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viernes, 14 de diciembre de 2007

327/07 SUAF

                                           
Carta de Noticias Nro. 327/07


Sistema Unico de Asignaciones Familiares

             

Mediante la presente, informamos acerca de algunas novedades y aclaraciones, relacionadas con el Sistema Unico de Asignaciones Familiares:


1.      Se prorroga al 01/04/2008 el plazo establecido para la incorporación masiva al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), de todas las empresas que a esa fecha no estuvieran incorporadas.


2.      Las empresas que sean incorporadas masivamente al S.U.A.F., deberán presentar ante la A.N.S.E.S. desde el 01 de Abril de 2008 hasta el 30 de Abril de 2008 la siguiente documentación:

·              Nota con carácter de DDJJ, detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por C.U.I.L.), que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (cuenta bancaria sueldo o propia), adjuntando por cada uno de ellos la constancia bancaria o copia del extracto donde conste, C.U.I.L. o D.N.I., Apellido y Nombre y Nº de C.B.U. correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores, esta última opción surgirá de un listado que la A.N.S.E.S. publicará, detallando las sucursales de Correo Argentino y Entidades Bancarias que prestarán el servicio. Si  el trabajador no realizara la elección mencionada anteriormente, es el empleador el que deberá elegir el lugar de percepción. Cuando la elección del medio de pago, sea a través de Banco o Estafeta Postal, el trabajador podrá designar a una persona para que se presente a percibir las asignaciones. Para ello deberá presentar ante la A.N.S.E.S. el Formulario PS 2.55 debidamente cumplimentado.

3.      Las empresas que gestionen reintegros de Asignaciones Familiares quedarán incorporadas automáticamente al S.U.A.F. a partir del mes siguiente de solicitado el reintegro, por tal motivo deberán presentar:

·           Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos de Asignaciones liquidadas por fondo compensador, que se encontraren pendientes a la fecha de presentación.

·           Nota (DDJJ) en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información de sus trabajadores por medio del Programa de Simplificación Registral (Mi Simplificación).

·           Nota (DDJJ) ídem punto 2.


4.      En el caso de que alguna trabajadora, se encuentre gozando, o inicie el goce de                                  la Licencia por Maternidad o Maternidad Down al momento de la incorporación de la empresa al S.U.A.F., el empleador deberá adicionar una Nota (DDJJ), que contenga:

·              C.U.I.T. de la empresa y Razón Social.
·              Datos de la trabajadora. (C.U.I.L., Apellido y Nombre)
·              Tipo de licencia (Maternidad o Maternidad Down).
·              Períodos y montos ya abonados.
·              Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).



5.      Asignación por maternidad de trabajadora ya incorporada al S.U.A.F.: La trabajadora deberá presentar ante la A.N.S.E.S. el formulario PS 2.55, debidamente cumplimentado a fin de percibir la asignación.
Consideraciones a tener en cuenta:
Si la trabajadora se presenta ante la A.N.S.E.S. con posterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, le corresponde la liquidación de la asignación desde la fecha de presentación hasta la finalización de la licencia.
Si se presenta ante la A.N.S.E.S. con posterioridad a la finalización de la licencia, no corresponde el pago de la asignación.


6.      Los empleadores que se incorporen masivamente al sistema deberán presentar hasta el 30 de Junio de 2008, las solicitudes de reintegro de Asignaciones Familiares pendientes al mes de Marzo de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.


7.      Los empleadores incorporados al  S.U.A.F., deberán notificar las normas del régimen de Asignaciones Familiares a todos sus nuevos trabajadores, dentro de los 10 días hábiles desde el ingreso de los mismos, mediante Formulario PS 2.61. Esta notificación deberá ser realizada por duplicado entregando original al trabajador y archivando en el legajo del mismo el duplicado. Asimismo, deberá ser exhibida ante la A.N.S.E.S. cuando el organismo lo considere necesario.


8.      El empleador esta obligado, antes y luego de la incorporación al S.U.A.F., a transmitir toda la información correspondiente a los trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, mediante el Programa de Simplificación Registral (Mi Simplificación), como así también, a cargar en dicho sistema, toda modificación que surja en dicha nómina. Debe, en este sentido, archivar y conservar la documentación de respaldo (formularios, legajos personales). Es importante aclarar, que el empleador será responsable por la falta de liquidación de las asignaciones, en el caso de incumplimiento de lo expuesto precedentemente.

                                                    
                                                                           Bs. As., 14 de Diciembre de 2007



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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