Carta de Noticias Nro. 327/07
Sistema Unico de Asignaciones Familiares
Mediante
la presente, informamos acerca de algunas novedades y aclaraciones,
relacionadas con el Sistema Unico de Asignaciones Familiares:
1.
Se prorroga al 01/04/2008 el plazo establecido
para la incorporación masiva al Sistema Unico de Asignaciones Familiares
(S.U.A.F.), de todas las empresas que a esa fecha no estuvieran incorporadas.
2.
Las empresas que sean incorporadas
masivamente al S.U.A.F., deberán presentar ante la A.N .S.E.S. desde el 01 de
Abril de 2008 hasta el 30 de Abril de 2008 la siguiente documentación:
·
Nota con carácter de DDJJ, detallando la
nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por C.U.I.L.),
que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta
bancaria (cuenta bancaria sueldo o propia), adjuntando por cada uno de ellos la
constancia bancaria o copia del extracto donde conste, C.U.I.L. o D.N.I.,
Apellido y Nombre y Nº de C.B.U. correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia , Localidad y
Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores, esta
última opción surgirá de un listado que la A.N .S.E.S. publicará, detallando las sucursales
de Correo Argentino y Entidades Bancarias que prestarán el servicio. Si el trabajador no realizara la elección
mencionada anteriormente, es el empleador el que deberá elegir el lugar de
percepción. Cuando la elección del medio de pago, sea a través de Banco o
Estafeta Postal, el trabajador podrá designar a una persona para que se
presente a percibir las asignaciones. Para ello deberá presentar ante la A.N .S.E.S. el Formulario PS
2.55 debidamente cumplimentado.
3.
Las empresas que gestionen
reintegros de Asignaciones Familiares quedarán incorporadas automáticamente al
S.U.A.F. a partir del mes siguiente de solicitado el reintegro, por tal motivo
deberán presentar:
·
Todas las solicitudes de reintegro
de todos los pagos de Asignaciones liquidadas por fondo compensador, que se
encontraren pendientes a la fecha de presentación.
·
Nota (DDJJ) en la que manifieste
que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información de sus trabajadores
por medio del Programa de Simplificación Registral (Mi Simplificación).
·
Nota (DDJJ) ídem punto 2.
4.
En el caso de que alguna
trabajadora, se encuentre gozando, o inicie el goce de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down al
momento de la incorporación de la empresa al S.U.A.F., el empleador deberá
adicionar una Nota (DDJJ), que contenga:
·
C.U.I.T. de la empresa y Razón
Social.
·
Datos de la trabajadora.
(C.U.I.L., Apellido y Nombre)
·
Tipo de licencia (Maternidad o
Maternidad Down).
·
Períodos y montos ya abonados.
·
Períodos y montos a abonar (desde
el mes de incorporación en adelante).
5.
Asignación por maternidad de
trabajadora ya incorporada al S.U.A.F.: La trabajadora deberá presentar ante la A.N .S.E.S. el formulario PS
2.55, debidamente cumplimentado a fin de percibir la asignación.
Consideraciones a tener en
cuenta:
Si
la trabajadora se presenta ante la
A.N .S.E.S. con posterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, le corresponde la liquidación de la
asignación desde la fecha de presentación hasta la finalización de la licencia.
Si se presenta ante la A.N .S.E.S. con posterioridad a
la finalización de la licencia, no corresponde el pago de la asignación.
6. Los empleadores que se incorporen masivamente al sistema deberán
presentar hasta el 30 de Junio de 2008, las solicitudes de reintegro de
Asignaciones Familiares pendientes al mes de Marzo de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a
solicitarlas en lo sucesivo.
7.
Los empleadores incorporados
al S.U.A.F., deberán notificar las
normas del régimen de Asignaciones Familiares a todos sus nuevos trabajadores,
dentro de los 10 días hábiles desde el ingreso de los mismos, mediante
Formulario PS 2.61. Esta notificación deberá ser realizada por duplicado
entregando original al trabajador y archivando en el legajo del mismo el
duplicado. Asimismo, deberá ser exhibida ante la A.N .S.E.S. cuando el organismo lo considere
necesario.
8.
El empleador esta obligado, antes
y luego de la incorporación al S.U.A.F., a transmitir toda la información
correspondiente a los trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia,
mediante el Programa de Simplificación Registral (Mi Simplificación), como así
también, a cargar en dicho sistema, toda modificación que surja en dicha
nómina. Debe, en este sentido, archivar y conservar la documentación de
respaldo (formularios, legajos personales). Es importante aclarar, que el
empleador será responsable por la falta de liquidación de las asignaciones, en
el caso de incumplimiento de lo expuesto precedentemente.
Bs. As., 14 de Diciembre de 2007
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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