Carta de Noticias Nro. 331/08
Novedades Impositivas
– AFIP - RENTAS
A
continuación comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos. A
saber:
1.Se instrumenta el Sistema de Cuentas Tributarias, a través de la R.G de A.F.I.P Nº 2381.
A)
En
el Sistema de Cuentas Tributarias, se
registrarán los Saldos a Favor de
Impuestos que
tengan los contribuyentes, y los débitos a favor del Fisco que realicen
los contribuyentes sobre sus saldos a favor.
B)
Desde el 01 de Enero de 2.008, no se deberá realizar en la declaraciones juradas el traslado de los
saldos de libre disponibilidad a
favor de los contribuyentes.
C)
Este
Sistema funcionará como una Cuenta
Corriente que el contribuyente tendrá con
la AFIP , en
la cual se acreditarán y debitarán los
saldos de los distintos impuestos.
D)
Se
accederá a este sistema a través de la utilización de la Clave
Fiscal de cada
contribuyente, desde donde se deberá habilitar la relación Sistema de
Cuentas Tributarias.
E)
Se establece el siguiente cronograma
de aplicación obligatoria:
Fecha
|
Sujetos Comprendidos
|
01/03/2.008
|
-
Contribuyentes y Responsables de
- Personas Jurídicas con cierre comercial en
los meses de Enero, Febrero, y Marzo.
Están incluidas las Sociedades de Hecho.
|
01/04/2.008
|
- Personas Jurídicas con cierre
comercial en los meses de Abril,
Mayo, y Junio. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
|
01/05/2.008
|
- Personas Jurídicas con cierre
comercial en los meses de Julio,
Agosto y Septiembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho
|
01/06/2.008
|
- Personas Jurídicas con cierre
comercial en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Están incluidas las
Sociedades de Hecho.
|
01/07/2.008
|
- Personas Físicas (excepto los
Monotributistas).
|
F) Este Sistema de Cuentas Tributarias, no alcanzará a los contribuyentes
Monotributistas, ni a las personas físicas por sus aportes como trabajadores
autónomos. Estos contribuyentes seguirán operando con el Sistema de Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos.
G) Se fija hasta el día 30 de Junio de 2008,
como fecha tope para la realización de compensaciones (utilizando los actuales
formularios 798) para cancelar los saldos de impuestos.
………………………………………………….
2. Los contribuyentes que sean
Exportadores ó que realicen actividades asimilables a la exportación y los que reciban comprobantes
electrónicos, están obligados a constatar a través de la pagina Web de la AFIP
(www.afip.gov.ar/genericos/imprentas/facturas.asp), que todas aquellas facturas
que reciban por sus compras estén debidamente autorizadas.
4. El Impuesto sobre
los Bienes Personales sufrió, con efecto retroactivo al 01 de Enero de 2.007,
las siguientes modificaciones, a saber:
A) Se modificó el Mínimo No Imponible de
Impuesto, el cual asciende actualmente a $ 305.000 (anteriormente era de $
102.300).
B) Se modificaron las escalas
de alícuotas de aplicación:
Base Imponible
|
Alícuota Aplicables
|
Más de $ 305.000 hasta $ 750.000
|
0.50%
|
Más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000
|
0.75%
|
Más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000
|
1.00%
|
Más de $ 5.000.000
|
1.25%
|
5. La Corte Suprema contra
el Impuesto a la
Riqueza Bonaerense.
A) Según un fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación , el gobierno de la Provincia de
Buenos Aires deberá dejar de aplicar el
gravamen hasta que se terminen todos los
Juicios iniciados por los
contribuyentes contra el Estado Provincial.
B) En respuesta a este falló de la Corte , la Cámara
de Diputados Bonaerense decidió
suspender por un plazo de 60 días (
con opción de prorroga por otros 60) la aplicación de dicho impuesto.
Cordialmente,
Bs. As., 04 de Enero
de 2008.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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