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viernes, 4 de enero de 2008

331/08 Sistema de cuentas tributarias

                                           
Carta de Noticias Nro. 331/08

                                    Novedades Impositivas –  AFIP - RENTAS

A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos. A saber:

1.Se instrumenta el Sistema de Cuentas Tributarias, a través de la R.G de A.F.I.P Nº 2381.

A)    En el Sistema de Cuentas Tributarias,  se registrarán los Saldos a Favor de Impuestos que
      tengan los contribuyentes, y los débitos a favor del Fisco que realicen los contribuyentes sobre sus saldos a favor.
B)    Desde el 01 de Enero de 2.008, no se deberá realizar en la declaraciones juradas el traslado de los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes.
C)    Este Sistema funcionará como una Cuenta Corriente que el contribuyente tendrá con la AFIP, en la cual  se acreditarán y debitarán los saldos de los distintos impuestos.
D)    Se accederá a este sistema a través de la utilización de la Clave Fiscal de cada  contribuyente, desde donde se deberá habilitar la relación Sistema de  Cuentas Tributarias.
   E)   Se establece el siguiente cronograma de aplicación obligatoria:
Fecha
Sujetos Comprendidos
01/03/2.008
-  Contribuyentes y Responsables de la Dirección de Operaciones de  Grandes Contribuyentes Nacionales ( Agencias 19 y 20).
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Enero,  Febrero, y Marzo. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/04/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Abril,
Mayo, y Junio. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/05/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Julio,    Agosto y Septiembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho
01/06/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/07/2.008
-  Personas Físicas (excepto los Monotributistas).



 F) Este Sistema de Cuentas Tributarias, no alcanzará a los contribuyentes Monotributistas, ni a las personas físicas por sus aportes como trabajadores autónomos. Estos contribuyentes seguirán operando con el Sistema de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
 G) Se fija hasta el día 30 de Junio de 2008, como fecha tope para la realización de compensaciones (utilizando los actuales formularios 798) para cancelar los saldos de impuestos.

                                        ………………………………………………….

2. Los contribuyentes que sean Exportadores ó que realicen actividades asimilables a la    exportación y los que reciban comprobantes electrónicos, están obligados a constatar a través de la pagina Web de la AFIP (www.afip.gov.ar/genericos/imprentas/facturas.asp), que todas aquellas facturas que reciban por sus compras estén debidamente autorizadas.

3. A partir del 01 de Enero de 2.008, se suspendió la devolución del 3% del IVA de todas aquellas compras realizadas con Tarjetas de Crédito.  Por otra parte, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2.008 la devolución del 5% del IVA de todas las compras realizadas con Tarjetas de Débito.

4. El Impuesto sobre los Bienes Personales sufrió, con efecto retroactivo al 01 de Enero de 2.007, las siguientes modificaciones, a saber:

 A) Se modificó el Mínimo No Imponible de Impuesto, el cual asciende actualmente a $ 305.000 (anteriormente era de $ 102.300).
    B)  Se modificaron las escalas de  alícuotas de aplicación:

Base Imponible
Alícuota Aplicables
Más de $ 305.000 hasta $ 750.000
 0.50%
Más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000
 0.75%
Más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000
 1.00%
Más de $ 5.000.000
 1.25%


5. La Corte Suprema contra el Impuesto a la Riqueza Bonaerense.

   A)  Según un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el gobierno de la Provincia de
 Buenos Aires deberá dejar de aplicar el gravamen hasta que se terminen todos los 
       Juicios iniciados por los contribuyentes contra el Estado Provincial.

    B) En respuesta a este falló de la Corte , la Cámara de Diputados Bonaerense decidió suspender  por un plazo de 60 días ( con opción de prorroga  por otros 60) la aplicación de dicho impuesto.



       Cordialmente,                                                               
                                                                                 
           Bs. As., 04 de Enero de 2008.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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