Carta
de Noticias Nro. 722/17
LABORAL.
PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
I.
La LCT obliga al empleador a reservarle el puesto al
trabajador durante el plazo de 1 año de cumplido el plazo de licencia
paga por enfermedad o accidente inculpable (que puede extenderse de 3 a
12 meses), cuando la enfermedad o las secuelas del accidente persistan (LCT art
211).
II.
El año de conservación del empleo comienza inmediatamente y de
pleno derecho, una vez finalizada la licencia paga, que puede extenderse por 3,
6 o 12 meses, según corresponda.
III.
Si bien no es necesario notificar el comienzo del período de reserva
del puesto, es conveniente efectuar dicha comunicación, a los efectos de
otorgar una fecha cierta al comienzo de la guarda del empleo y, de esta manera,
tener precisión de la fecha en que finaliza, en caso de cumplirse el plazo estipulado por la ley.
IV.
Los efectos
del comienzo del período de reserva de puesto son los siguientes:
·
el empleador tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo
por el plazo mínimo de 1 año. Este plazo puede ser menor si el
trabajador obtiene el alta médica definitiva o, por el contrario, si el
contrato laboral finaliza por cualquier razón. Asimismo, el plazo puede
ser ampliado de manera tácita cuando ninguna de las partes denuncia la
finalización de la reserva del puesto una vez transcurrido el año.
·
el empleador no tiene la obligación de abonar remuneración durante este
período. No se ingresan cargas sociales a la AFIP, ni aportes
y contribuciones sindicales. No debe suspenderse el goce de las remuneraciones
en especie. El empleador tiene la obligación de contribuir con las cargas
sociales con destino a la ART y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio,
declarándolo mensualmente en el Formulario 931.
·
el trabajador continúa con la suspensión de su obligación de trabajar.
V.
A pesar de que durante esta etapa de la relación laboral no se registran
cotizaciones a la seguridad social, pues no hay remuneración devengada sobre la
cual calcular las alícuotas, la ley 23660 de obras sociales garantiza
la cobertura de salud, durante el
plazo de conservación del empleo, sin obligación de efectuar aportes.
Asimismo, una vez finalizada la relación laboral por cualquier razón, el
trabajador continuará con la cobertura de salud por un período de 3 meses
VI.
El trabajador no percibe asignaciones familiares durante la
reserva del empleo.
VII.
En cuanto a las vacaciones devengadas previo al
inicio del periodo de reserva del empleo, el trabajador tiene derecho a las
mismas, las cuales se gozan cuando el
trabajador se encuentre en condiciones de volver a prestar tareas.
VIII.
Si la relación laboral se extingue, ya sea durante este período o al
finalizar el mismo, corresponde abonar la indemnización por las vacaciones no gozadas.
IX.
Para el pago del S.A.C., sólo corresponde considerar
el plazo remunerado previo al comienzo de la reserva del puesto. Como durante
el periodo de reserva de puesto, no se liquidan remuneraciones, dicho periodo
no se tiene en cuenta a los efectos del cálculo del aguinaldo.
X.
El empleador conserva la facultad de control sobre el estado
de salud del trabajador durante la reserva del puesto de trabajo, y este debe
ponerse a disposición de aquel a dichos fines.
XI.
El trabajador debe reincorporarse a su puesto de
trabajo cuando obtenga el alta médica. El alta puede ser
completa o presentar alguna disminución en la capacidad laborativa, pero con la
condición de que debe ser definitiva. En esta instancia, el
empleador debe:
a) aceptar al trabajador
en las mismas condiciones que gozaba previo a la suspensión de tareas, si el
trabajador obtiene el alta médica para retomar tareas de manera
normal. Caso contrario se configura negativa de trabajo y el empleado
puede considerarse injuriado y despedido de manera indirecta, con derecho al
cobro de su indemnización por antigüedad de manera íntegra.
b) otorgar tareas
acordes a las nuevas capacidades del trabajador sin merma en su remuneración,
si el alta médica informa una disminución en la capacidad del trabajador
con indicación de tareas livianas.
Si el empleador no está con
posibilidades de otorgar las tareas indicadas por el alta médica, debe dar
fin a la relación laboral y abonar una indemnización equivalente
al 50%
de la indemnización por antigüedad. Si el empleador está en condiciones
de hacerlo, pero de todas formas no lo hace, el contrato de trabajo finaliza y
el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización por antigüedad (art.
245 LCT).
Cuando de la enfermedad o accidente que
sufre el trabajador deriva una incapacidad absoluta estando vigente
la relación laboral, el empleador debe abonarle una indemnización de monto
igual a la expresada en el art. 245 de la LCT (indemnización por antigüedad).
XII.
El empleador que desvincula sin causa al trabajador
estando vigente el plazo de reserva del empleo debe abonar la indemnización
del art. 245 LCT, toda vez que la relación laboral se encontraba
vigente.
XIII.
A los fines de la
base de cálculo de las indemnizaciones deben ser tomadas en cuenta las
remuneraciones que hubiera percibido el trabajador de no haber estado enfermo o
accidentado a la fecha de producirse el distracto.
XIV.
Cuando estando vigente el periodo de reserva del puesto de trabajo se
extingue la relación laboral, procede el preaviso o, en su defecto, la
indemnización sustitutiva del mismo.
XV.
La reserva del puesto de trabajo finaliza al cumplirse el año
aniversario, cuyo plazo comienza a contabilizarse a partir del día siguiente en
que finaliza la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable.
XVI.
La relación de empleo subsiste hasta tanto alguna de las partes decida y
notifique a la otra su voluntad de rescindirla.
XVII.
Cuando culmina el plazo de guarda del empleo (transcurso de 1 año desde
la finalización de la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable), y
el empleador notifica su voluntad de rescindir el contrato de trabajo, tal acto
lo exime
de responsabilidad indemnizatoria.
XVIII.
Cuando el trabajador, estando en reserva de puesto, se recupera de su
dolencia y retoma sus tareas, pero más adelante vuelve a quedar incapacitado
para prestar tareas como producto de la misma enfermedad o accidente
inculpable, tiene derecho a agotar el plazo que le restaba de la reserva de
empleo, ya que las recidivas no se consideran como una nueva enfermedad, salvo que
se revele luego de transcurrido 2 años de su última manifestación.
XIX.
El plazo durante el cual el empleado se encuentra en reserva
de su puesto de trabajo, se computa a los fines de la antigüedad y se
considera tiempo de servicio a los fines pertinentes, salvo a los
efectos previsionales.
Buenos Aires, 06 de diciembre
de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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