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miércoles, 29 de noviembre de 2017

721/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 721/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

 I.        La AFIP por medio de la RG 4157-E estableció los nuevos requisitos que, a partir del 01/03/2018, deben cumplir determinadas entidades exentas en el impuesto las ganancias (art. 20 Ley de Ganancias), para la solicitud de exención del impuesto a las ganancias, entre los cuales destacamos: 
·         Poseer la C.U.I.T. con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
·         Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y, de corresponder,  en el IVA.
·         Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
·         Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
·         Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las DDJJ del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales.
·         Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables, vencidos a la fecha de la solicitud.

·         Haber cumplido con el Régimen de Información de Participaciones Societarias.
·         Presentar, cuando la entidad se encuentre eximida de llevar un sistema contable para confeccionar estados contables, un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Dicha presentación se debe realizar a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, con clave fiscal.
II.        Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social pueden solicitar el certificado de exención mediante un trámite simplificado y deben presentar la copia de la inscripción en el citado Registro.
III.        Para solicitar la renovación del certificado de exención, entre otros requisitos se debe haber cumplido con los regímenes de información sobre participaciones societarias y haber utilizado a partir del 17/11/2017 medios bancarios y/o electrónicos respecto de operaciones de ventas, cobros, cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, etcétera, iguales o superiores a $ 10.000.

IV.        La AFIP mediante circular 5-E/2017 aclaró que sólo impondrá a los contribuyentes la obligación de emitir factura “M” en reemplazo de la “A”, cuando se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
V.        En ese sentido, se establece que los controles a realizar están orientados a detectar contribuyentes que emitan facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no va a implicar la inhabilitación para emitir facturas tipo “A
VI.        Recordamos que el contribuyente que sea obligado a emitir la factura "M" queda sujeto inmediatamente a la retención del 100% del IVA más 3% de Impuesto a las Ganancias, por toda operación superior a $ 1.000.
………………..
VII.        La AFIP mediante RG 4162-E dispuso que, a partir del 01/12/2017, las consultas de las constancias de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera se deben efectuar a través de un nuevo servicio de intercambio de información, denominado “Consulta Constancia de Inscripción al que se accede con Certificado de Seguridad Digital  obtenido  con  Clave  Fiscal.
VIII.        Asimismo, se establece que las consultas obligatorias corresponde realizarlas, cuando las operaciones sean iguales o mayores a $ 2.000.
IX.        La constancia de inscripción consultada tiene plazo de validez de 30 días corridos.
                                                                       …………………..
X.        A través de la RG 41/2017 ARBA reglamentó el procedimiento para la aplicación de la sanción de multa y clausura en caso de que detecte la no emisión del código de operación de traslado o transporte (COT).
XI.        Así se establece que para la aplicación de sanciones se va a considerar, en forma concurrente o indistintamente, la documentación correspondiente a los últimos 12 meses contados desde la fecha del procedimiento a partir del cual se haya verificado la no emisión del COT por parte del contribuyente, a saber: a) Facturas; comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes; recibos emitidos por prestadores de servicios; notas de débito y/o crédito; b) Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los monotributistas hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada; c) Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, homologado por la AFIP, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados. d) Remito, guía, o documento equivalente. e) Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios: tiques de balanza o documento equivalente. f) Demás comprobantes emitidos para el respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, de corresponder.


     Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2017.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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