Carta
de Noticias Nro. 721/17
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
La
AFIP por medio de la RG 4157-E estableció los nuevos requisitos que, a partir
del 01/03/2018, deben cumplir determinadas entidades
exentas en el impuesto las ganancias (art. 20 Ley de Ganancias), para la solicitud de exención del
impuesto a las ganancias, entre los
cuales destacamos:
·
Poseer la C.U.I.T. con estado
administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
·
Poseer el alta en el impuesto a las
ganancias y, de corresponder, en el IVA.
·
Tener actualizada la información
respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las
actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
·
Tener actualizado el domicilio fiscal
declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el
mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
·
Haber cumplido -de corresponder- con la
presentación de las DDJJ del IVA y de los recursos de la seguridad social de
los últimos 12 períodos fiscales.
·
Haber cumplido -de corresponder- con la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe
para fines fiscales y los Estados Contables, vencidos a la fecha de la
solicitud.
·
Haber cumplido con el Régimen de
Información de Participaciones Societarias.
·
Presentar, cuando la entidad se
encuentre eximida de llevar un sistema contable para confeccionar estados
contables, un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y
gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de
solicitud del certificado. Dicha presentación se debe realizar a través del
servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, con clave fiscal.
II.
Las cooperativas de trabajo inscriptas
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
pueden solicitar el certificado de exención mediante un trámite simplificado y
deben presentar la copia de la inscripción en el citado Registro.
III.
Para solicitar la renovación del certificado
de
exención, entre otros requisitos se debe haber cumplido con los regímenes
de información sobre participaciones societarias y haber utilizado a
partir del 17/11/2017 medios bancarios y/o electrónicos
respecto de operaciones de ventas, cobros, cuotas sociales, aportes,
donaciones, préstamos, etcétera, iguales o superiores a $ 10.000.
IV.
La AFIP mediante circular 5-E/2017 aclaró que sólo
impondrá a los contribuyentes la obligación de emitir factura “M” en
reemplazo de la “A”, cuando se verifiquen desvíos o inconsistencias
sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real
actividad económica.
V.
En ese sentido, se establece que los controles a
realizar están orientados a detectar contribuyentes que emitan facturas apócrifas, con
la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones
inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias
aisladas no va a implicar la inhabilitación para emitir facturas tipo
“A
VI.
Recordamos que el contribuyente que sea obligado a emitir la factura
"M" queda sujeto inmediatamente a la retención del 100% del IVA más 3%
de Impuesto a las Ganancias, por toda operación superior a $ 1.000.
………………..
VII.
La
AFIP mediante RG 4162-E dispuso que, a partir del 01/12/2017, las consultas de
las constancias
de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes,
constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos
con quienes se opera se deben efectuar a través de un nuevo
servicio de intercambio de
información, denominado
“Consulta
Constancia de Inscripción” al
que se accede con Certificado de Seguridad Digital obtenido con
Clave Fiscal.
VIII.
Asimismo, se establece que las consultas obligatorias
corresponde realizarlas, cuando las operaciones sean iguales
o mayores a $ 2.000.
IX.
La constancia de inscripción consultada tiene plazo de validez
de 30 días corridos.
…………………..
X.
A través de la RG 41/2017 ARBA reglamentó el procedimiento
para la aplicación de la sanción de multa y clausura en caso de que
detecte la no emisión del código de operación de traslado o transporte
(COT).
XI.
Así se establece que para la aplicación de sanciones se va
a considerar, en forma concurrente o indistintamente, la documentación
correspondiente a los últimos 12 meses contados desde la
fecha del procedimiento a partir del cual se haya verificado la no emisión del
COT por parte del contribuyente, a saber: a) Facturas;
comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el
comprador de dichos bienes; recibos emitidos por prestadores de
servicios; notas de débito y/o crédito; b) Tiques emitidos mediante
la utilización de máquinas registradoras, por los monotributistas hasta el
día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado
habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha
mencionada; c) Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás
documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico
denominado “Controlador Fiscal”, homologado por la AFIP, y las notas de
crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales
homologados. d) Remito, guía, o documento equivalente. e) Comprobantes que
respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios: tiques de
balanza o documento equivalente. f) Demás comprobantes emitidos para el
respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de
bienes, de corresponder.
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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