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miércoles, 22 de noviembre de 2017

720/17 LABORAL. CABA. RUBRICA DOCUMENTACION LABORAL DIGITAL

                            Carta de Noticias Nro. 720/17

LABORAL. CABA. RUBRICA DOCUMENTACION LABORAL DIGITAL


      I.        El GCBA dispuso, a partir del 01/01/2018, la implementación del  sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital, la cual consta de una ventanilla digital, con uso de firma digital, y funciona como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que se deben adherir los empleadores que tengan sede principal y/o sucursales y/o filiales en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señala Contadores en Red (Res. (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017 y Disp. (DGE Bs. As. cdad.) 676/2017).
     II.        Están obligados a realizar las presentaciones de libros y documentación laboral en ventanilla digital:
·        Los empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
·        Los empleadores que utilizan la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 20 o más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/2/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
·        Los empleadores que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 10 o más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/3/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

    III.        Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla digital posean saldos de hojas móviles para usar, deben ir ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas.
  IV.        Los saldos de hojas móviles solo se pueden utilizar hasta el 31/03/2018, por lo que a partir de esa fecha deben cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1/4/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
   V.        Los empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen (hojas móviles o libro manual), e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, pueden optar y utilizar del sistema de ventanilla digital-firma digital, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
  VI.        Sólo pueden hacer las presentaciones para la rúbrica de documentación laboral, aquellos  empleadores, que hayan cumplido con el reempadronamiento en el “Registro de Empleadores On Line”.
 VII.        Los empleadores que están sometidos al sistema de rúbrica digital deben subir a la ventanilla digital en forma trimestral una certificación emitida por Contador Público Nacional, en formato PDF, que debe contener: a) descripción del sistema a utilizar (recibos sueldos y libro de sueldos, si es software propio o de terceros); b) declarar la conversión de libro de sueldos a soporte digital (PDF),; c) Fecha desde la cual se hace uso de este medio, siempre de aplicación futura para el primer pedido digital.
VIII.        Las presentaciones de rúbrica de libros digitales se deben hacer en forma mensual y a mes vencido, con las registraciones ya realizadas, a modo de declaraciones juradas efectuadas por el empleador ante el “Sistema de Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la CABA”.
  IX.        El aplicativo “subir documentación” identifica en forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones se rubrica, más allá de las sanciones a las que pudiera dar lugar por parte de la Autoridad de Aplicación.
   X.        Los datos comunes que deben tener los Libros Sueldo en hojas móviles digitales, en su parte superior son:
§  Nombre del empleador o razón social
§  Domicilio de documentación laboral (Libro Sueldo)
§  Actividad principal y/o secundaria
§  Número de CUIT
§  Ley que corresponde al Libro que es presentado a la rúbrica
§  Período liquidado
§  En el caso de ser empresas con centralización, con disposición emitida se debe colocar la leyenda: “Cent. resol. Nº:..../....(número y año) - Origen de la resol. (por ej.: CABA)”.
  XI.        La foliación no es un requisito necesario de control en el uso de archivos electrónicos con uso de firma digital.  )
 XII.        Todo tipo de presentación de planillas de horarios y descansos para personal femenino, se debe realizar en formato papel, sin importar la modalidad por la cual rubrican Libros.

     Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2017.

 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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