Carta
de Noticias Nro. 720/17
LABORAL. CABA. RUBRICA DOCUMENTACION LABORAL
DIGITAL
I.
El GCBA dispuso, a partir del 01/01/2018, la implementación del sistema
para la rúbrica de documentación laboral en forma digital, la cual
consta de una ventanilla digital,
con uso de firma digital, y funciona como medio válido para la presentación
de libros y documentación laboral,
a la que se deben adherir los empleadores que tengan sede principal y/o
sucursales y/o filiales en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, señala Contadores en Red (Res. (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017 y Disp. (DGE Bs. As. cdad.) 676/2017).
II.
Están
obligados
a realizar las presentaciones de libros y documentación laboral en ventanilla
digital:
·
Los
empleadores
que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que
tengan, a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro
obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
·
Los
empleadores
que utilizan la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 20 o
más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/2/2018,
siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período
enero de 2018.
·
Los
empleadores
que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 10 o
más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/3/2018,
siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período
febrero de 2018.
III.
Para
aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla
digital posean saldos de hojas móviles para usar, deben ir ingresando a la
modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya
habilitadas.
IV.
Los saldos
de hojas móviles solo se pueden utilizar hasta el 31/03/2018, por lo
que a partir de esa fecha deben cumplir con las presentaciones digitales a
partir del 1/4/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar en
modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la
presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
V.
Los
empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen (hojas móviles
o libro manual), e independientemente de la cantidad de trabajadores en
relación de dependencia que posean, pueden optar y utilizar del sistema de ventanilla
digital-firma digital, siendo el primer libro obligatorio a presentar
en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre
la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
VI.
Sólo
pueden hacer las presentaciones para la rúbrica de documentación laboral,
aquellos empleadores, que hayan cumplido
con el reempadronamiento en el “Registro de Empleadores On Line”.
VII.
Los
empleadores que están sometidos al sistema de rúbrica digital deben subir a la
ventanilla digital en forma trimestral una certificación emitida por Contador Público
Nacional, en formato PDF, que debe contener: a) descripción del sistema
a utilizar (recibos sueldos y libro de sueldos, si es software propio o de
terceros); b) declarar la conversión de libro de sueldos a soporte digital
(PDF),; c) Fecha desde la cual se hace uso de este medio, siempre de aplicación
futura para el primer pedido digital.
VIII.
Las presentaciones
de rúbrica
de libros digitales se deben hacer en forma mensual y a mes vencido,
con las registraciones ya realizadas, a modo de declaraciones juradas
efectuadas por el empleador ante el “Sistema de Rúbrica de Documentación
Laboral en forma Digital de la CABA”.
IX.
El
aplicativo “subir documentación” identifica en forma automática las presentaciones
fuera de término y en esas condiciones se rubrica, más allá de las sanciones
a las que pudiera dar lugar por parte de la Autoridad de Aplicación.
X.
Los datos
comunes que deben tener los Libros Sueldo en hojas móviles digitales,
en su parte superior son:
§ Nombre del empleador o razón
social
§ Domicilio de documentación
laboral (Libro Sueldo)
§ Actividad principal y/o
secundaria
§ Número de CUIT
§ Ley que corresponde al Libro que
es presentado a la rúbrica
§ Período liquidado
§ En el caso de ser empresas con
centralización, con disposición emitida se debe colocar la leyenda: “Cent.
resol. Nº:..../....(número y año) - Origen de la resol. (por ej.: CABA)”.
XI.
La foliación
no es un requisito necesario de control en el uso de archivos electrónicos con
uso de firma digital. )
XII.
Todo tipo
de presentación de planillas de horarios y descansos para personal femenino, se
debe realizar en formato papel, sin importar la modalidad por la cual rubrican
Libros.
Buenos Aires, 22 de Noviembre
de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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