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martes, 14 de noviembre de 2017

719/17 APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR. BENEFICIO FISCAL

                            Carta de Noticias Nro. 719/17

APOYO AL CAPITAL  EMPRENDEDOR. BENEFICIO FISCAL
I.        A través de la promulgación de la Ley de Emprendedores (27.349) el Gobierno Nacional dispuso diversas medidas en apoyo al capital emprendedor (ver carta 693).
I.        Entre dichas medidas estableció el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias para los aportes de inversión en capital emprendedor (entre un 75% y un 85% de los aportes realizados, con un tope de 10% de sus ganancias anuales, siempre que estos se mantengan por 2 años y los inversores cumplan en forma normal con  sus obligaciones impositivas y previsionales).
II.        Ahora bien, la SEPYME mediante Resol. 606-E/2017, estableció el procedimiento para solicitar el beneficio fiscal mencionado, como así también los requisitos para gozar del citado beneficio.
III.        Para poder acceder al beneficio el aporte de inversión debe tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento.
IV.        El emprendimiento en el que realice el aporte de inversión debe cumplir con las siguientes características:

Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social;
No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades;
Los emprendedores originales deben detentar el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y  deben conservar dicho control por un plazo mínimo de 180 días de efectivizado el aporte.
V.        El cupo fiscal anual para la aplicación del beneficio se distribuye de la siguiente forma:
Ø  70% para los inversores en capital emprendedor que inviertan en emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor.
Ø  30% para aquellos inversores en capital emprendedor que inviertan en forma directa en emprendimientos.
VI.        Para determinar  la zona a la cual pertenece un emprendimiento se tiene en cuenta su domicilio productivo (donde se desarrolla la explotación principal de la actividad).
VII.        La solicitud del beneficio fiscal debe realizarse previa inscripción del inversor en capital emprendedor y, de corresponder, de la institución de capital emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor.
VIII.        La solicitud debe realizarse a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los 45 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor por presentación mediante la plataforma TAD “trámite a distancia”, accediendo con la CUIT del inversor en capital emprendedor o de la institución de capital emprendedor, o presentación en formato papel, en original y copia certificada por escribano. La documentación proveniente del extranjero deberá estar apostillada.
IX.        La Dirección Nacional de Capital Emprendedor debe examinar la solicitud y documentación presentada y procede a remitir la misma con su informe técnico respecto del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio fiscal a la SEPyME.
X.        En caso de tener observaciones, el presentante tiende un plazo no mayor a 10 días hábiles para subsanarlas. El incumplimiento implica el desistimiento automático de la solicitud del beneficio.
XI.        En caso de aprobarse la solicitud presentada, la SEPyME emite un instrumento electrónico identificado con un código numérico único e irrepetible, y en ambas circunstancias -aprobación o rechazo de solicitud- el inversor en capital emprendedor o, de corresponder, la institución de capital emprendedor son notificados al domicilio especial electrónico constituido a los efectos de los trámites a distancia (TAD).
XII.        El inversor en capital emprendedor no tiene derecho al beneficio cuando:
·        Es empleado del emprendimiento invertido; y/o
·        Integra el órgano de administración del emprendimiento invertido o de su controlante local o extranjera, de existir; y/o
·        Tenga una participación directa o indirecta  en el emprendimiento invertido o de su controlante local o extranjera, de existir, de más del 30% del capital social o cualquier otra forma de control político para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.
                                                             Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2017.

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