Carta
de Noticias Nro. 719/17
APOYO AL
CAPITAL EMPRENDEDOR. BENEFICIO FISCAL
I.
A través de la promulgación de la Ley de Emprendedores (27.349)
el Gobierno Nacional dispuso diversas medidas en apoyo al capital emprendedor
(ver carta 693).
I.
Entre dichas medidas estableció el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias para los
aportes de inversión en capital emprendedor (entre un 75% y un 85% de los aportes
realizados, con un tope de 10% de sus ganancias anuales, siempre que estos se mantengan
por 2 años y los inversores cumplan en forma normal con sus obligaciones impositivas y previsionales).
II.
Ahora bien, la SEPYME mediante Resol.
606-E/2017, estableció el procedimiento
para solicitar el beneficio fiscal mencionado, como así también los
requisitos
para gozar del citado beneficio.
III.
Para poder acceder al beneficio el aporte de inversión debe
tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento.
IV.
El emprendimiento en el que realice el aporte de inversión debe cumplir
con las siguientes características:
Ser desarrollado por una persona
jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a
través de instrumentos convertibles en su capital social;
No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su
capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera
de sus modalidades;
Los emprendedores originales
deben detentar el control político del emprendimiento al momento de hacerse
efectivo el aporte de inversión, y deben
conservar dicho control por un plazo mínimo de 180 días de efectivizado el
aporte.
V.
El cupo fiscal anual para la aplicación del beneficio se distribuye
de la siguiente forma:
Ø 70% para los inversores
en capital emprendedor que inviertan en emprendimientos a través de una Institución de
Capital Emprendedor.
Ø 30% para aquellos inversores en
capital emprendedor que inviertan en forma directa en
emprendimientos.
VI.
Para determinar la
zona a la cual pertenece un emprendimiento se tiene en cuenta su domicilio
productivo (donde se desarrolla la explotación principal de la
actividad).
VII.
La solicitud del beneficio fiscal debe realizarse previa inscripción
del inversor en capital emprendedor y, de corresponder, de la institución de
capital emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor.
VIII.
La solicitud debe realizarse a partir del día
siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los
45 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor por
presentación mediante la plataforma TAD “trámite a distancia”, accediendo con
la CUIT del inversor en capital emprendedor o de la institución de capital
emprendedor, o presentación en formato papel, en original y copia certificada
por escribano. La documentación proveniente del extranjero deberá estar
apostillada.
IX.
La Dirección Nacional de Capital Emprendedor debe examinar la solicitud y
documentación presentada y procede a remitir la misma con su informe
técnico respecto del cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento del beneficio fiscal a la SEPyME.
X.
En caso de tener observaciones, el presentante tiende
un plazo no mayor a 10 días hábiles para subsanarlas. El incumplimiento implica
el desistimiento automático de la solicitud del beneficio.
XI.
En caso de aprobarse la solicitud presentada, la SEPyME emite un instrumento
electrónico identificado con un código numérico único e irrepetible, y
en ambas circunstancias -aprobación o rechazo de solicitud- el inversor en
capital emprendedor o, de corresponder, la institución de capital emprendedor son
notificados al domicilio especial electrónico constituido a los efectos de los
trámites a distancia (TAD).
XII.
El inversor en capital emprendedor no tiene derecho al beneficio
cuando:
·
Es empleado del emprendimiento invertido; y/o
·
Integra el órgano de administración del
emprendimiento invertido o de su controlante local o
extranjera, de existir; y/o
·
Tenga una participación directa o indirecta en el emprendimiento invertido o de su
controlante local o extranjera, de existir, de más del 30% del capital social
o cualquier otra forma de control político para formar la voluntad social,
elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar
decisiones en cuanto a su gestión.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2017.
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