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viernes, 8 de febrero de 2008

335/08 Carta de Noticias Vales Alimentarios

                               

Carta de Noticias Nro. 335/08


Beneficios Sociales: Vales Alimentarios
 

Con fecha 06/02/2008, ha salido publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 198/2008, del Poder Ejecutivo, que reglamenta la forma de realizar la conversión de los Vales Alimentarios o tickets canastas, vales de almuerzo y tarjetas de transporte, de no remunerativos a remunerativos.   

A continuación, enumeramos los aspectos más importantes  a saber:


01) Con fecha 21/12/2007, el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley 26341, que establecía  que los Beneficios Sociales (Vales Alimentarios o Tickets Canasta, Vales de Almuerzo y Tarjetas de Transporte), adquirían el carácter de remunerativos, en forma escalonada y progresiva, a razón de un 10% por cada bimestre calendario, a partir del 02/01/2008.  

02) Se aclaraba, en esa misma Ley, que el remanente debía continuar abonándose, pudiendo conservar, en forma transitoria, su naturaleza no remunerativa, hasta tanto se incorporara,  en forma completa, a la remuneración del trabajador.

03) Las sumas que se irían incorporando como remunerativas, debían incrementarse en un monto equivalente al que correspondía en concepto de aportes a cargo del trabajador previsto por la legislación nacional: Jubilación y Obra Social; algunos especialistas opinaban que, también debían incrementarse con relación a los aportes  sindicales, ya que el fin era que, el trabajador, siguiera percibiendo la misma suma, de bolsillo, que percibía antes de que se sancionara esta Ley.  

04) Como persistían muchas dudas acerca de cómo implementar estas disposiciones, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 198/2008, reglamentó la Ley, estableciendo lo siguiente:

a) El 10% que se debe incorporar a la remuneración del trabajador, en forma escalonada y progresiva, por bimestre calendario, operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de Febrero de 2008. 

b) El plazo máximo estipulado para la incorporación total de estos Beneficios Sociales, es Agosto de 2009, según el siguiente detalle:


Fecha de Incorporación

% a pasar como remunerativo
% Remanente No Remunerativo
Febrero 2008
10%
90%

Abril 2008

20%
80%
Junio 2008
30%
70%
Agosto 2008
40%
60%
Octubre 2008
50%
50%

Diciembre 2008

60%
40%
Febrero 2009
70%
30%
Abril 2009
80%
20%
Junio 2009
90%
10%
Agosto 2009
100%
0%



c) Los remanentes que se sigan abonando al trabajador, mediante el sistema de Tickets, continuarán sujetos a las Contribuciones Patronales,  del 14% para Vales Alimentarios o Tickets Canasta, ya establecidas, con anterioridad a la puesta en vigencia de la Ley y su Decreto Reglamentario. 
d) Las sumas que se vayan incorporando como remunerativas, al salario del trabajador,  estarán sujetas para el cálculo de las Contribuciones Patronales destinadas a la Seguridad Social.
e) Se establece además que, las sumas que se incorporen como remunerativas, al sueldo del trabajador, no se adicionarán o incorporarán a los salarios básicos establecidos en el convenio colectivo aplicable, excepto que las partes dispongan lo contrario.
f) Estas disposiciones, también rigen para los beneficios sociales, conocidos como “Vales Canasta - Decreto 815”, los cuales continuarán exentos de Contribuciones Patronales.
g) Recordamos  que, los Beneficios Sociales establecidos en el Decreto 815/2001, establecían que los mismos  estaban exentos de Contribuciones Patronales, tenían un tope máximo de $ 150,00, y los percibían aquellos trabajadores en relación de dependencia, y cuyos salarios brutos mensuales eran iguales o inferiores a $ 1.500,00. 

Cordialmente.
                                                                      



 Bs. As., 8 de Febrero de 2008

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                           

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