Carta de Noticias Nro. 336/08
Presentaciones por internet
A continuación
comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos y de recursos de
la seguridad social. A saber:
1.
Recursos de la Seguridad Social.
Sistema “ Su Declaración”.
A)
Se
dispone, a través de la R.G
de AFIP Nº 2407, la obligatoriedad de
presentar las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones ( S.I.J.P) a través del
sistema “ Su Declaración”, el cual
se encuentra disponible en la pagina Web de la AFIP.
B)
Para
la utilización de este sistema, se deberá ingresar, con la Clave Fiscal , en la
pagina Web de la AFIP
y habilitar el rol “ Su declaración online ”.
C)
Por
medio de dicha resolución se establece un cronograma de aplicación:
-A partir de la Declaración Jurada
( F. 931) correspondiente al mes de Febrero
de 2.008, cuyo vencimiento opera en
el mes de Marzo de 2.008, quedan obligados a utilizar el sistema “ Su Declaración”, aquellos empleadores que tengan en su nomina 1 empleado.
-A partir de la Declaración Jurada
( F. 931) correspondiente al mes de Marzo
de 2.008, cuyo vencimiento opera en
el mes de Abril de 2.008, quedan obligados a utilizar el sistema “ Su Declaración”, aquellos empleadores que tengan en su nomina hasta 5 empleados.
D)
Los empleadores que registren en su nomina entre 6 y 10 empleados, podrán
optar por utilizar el sistema “ Su Declaración”, o continuar generando las
declaraciones juradas como hasta el momento, a través del aplicativo SIJP.
E)
Quedan excluidos de su utilización aquellos empleadores que cuenten con
una nomina superior a 10 empleados.
F)
El
sistema “ Su declaración” tomará los
datos de la última declaración jurada presentada por el empleador, junto con
todos los datos cargados a través del sistema “ Mi Simplificación”, y una vez confeccionada se transmitirá por
transferencia electrónica de datos.
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2. Nuevo
programa aplicativo SIJP ( versión 29).
A) Será obligatoria la utilización de este nuevo aplicativo, para las
declaraciones juradas correspondientes al
mes de Enero de 2.008, cuyo vencimiento opera en Febrero de 2.008.
B)
La nueva versión del aplicativo SIJP, está disponible en la pagina Web
de la AFIP.
C)
Aquellos empleadores que hayan
presentado la declaración jurada de cargas sociales, correspondiente al mes de
Enero de 2.008, con la versión anterior del aplicativo de SIJP
( Versión. 28), deberán presentar una
declaración jurada rectificativa
utilizando la nueva versión (
Versión. 29).
D)
El nuevo aplicativo contempla,
entre otras cosas, la actualización del porcentaje de aporte jubilatorio, el cual
a partir del 01 de Enero de 2.008, es
del 11%, tanto para los trabajadores que se encuentran en el régimen de reparto como el de capitalización.
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3. Sistema
de Cuentas Tributaria. Modificaciones a la reglamentación original.
A través de la R.G de AFIP Nº 2406, se establecen modificaciones en la utilización del “Sistema de Cuentas Tributarias”, a saber:
A)
Se
modifica el Cronograma de Aplicación original ( Ver Carta de Noticias 331/2008,
de fecha
04 de Enero de 2.008.)
Fecha
|
Sujetos Comprendidos
|
01/06/2.008
|
-
Contribuyentes y Responsables de
- Personas Jurídicas con cierre
comercial en los meses de Enero,
Febrero, y Marzo. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
|
01/07/2.008
|
-
Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Abril,
Mayo, y Junio. Están incluidas las Sociedades
de Hecho.
|
01/08/2.008
|
- Personas
Jurídicas con cierre comercial en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Están incluidas las
Sociedades de Hecho
|
01/09/2.008
|
- Personas
Jurídicas con cierre comercial en los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
|
01/10/2.008
|
-
Personas Físicas (excepto los Monotributistas).
|
B)
A partir del 01 de Enero de 2.008, no se
deberán trasladar en las declaraciones juradas los saldos de libre
disponibilidad; aquellos contribuyentes que hayan trasladado dichos saldos,
deberán
presentar
declaraciones juradas rectificativas.
C)
Los contribuyentes deberán seguir informando, como hasta
el momento, en las declaraciones juradas a presentar, las retenciones y/o percepciones sufridas. Esto continuara así hasta el
30/06/2008.
D)
A partir del 01 de Julio de 2.008, se
comenzará a utilizar el sistema “ Mis
Retenciones”, en el cual se informaran las retenciones y/o percepciones
sufridas por los contribuyentes.
E)
Con la finalidad de poder realizar
las compensaciones de saldos de libre
disponibilidad, los cuales no pueden ser informados en las declaraciones
juradas a partir del 01 de Enero de 2.008, se deberá utilizar una nueva versión
del aplicativo Compensaciones y Volantes
de Pago ( versión 1.0 release 3).
Este nuevo aplicativo soluciona los problemas que tenia la versión anterior, la
cual no permitía la generación de compensaciones, de los saldos de libre
disponibilidad de IVA del periodo 12/2007 al periodo 01/2008.
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4-Modificaciones
en la utilización del aplicativo SICOL, Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
A)
Se establece que a partir del 01 de Marzo de 2.008, los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán presentar sus declaraciones juradas generadas, por el
aplicativo SICOL, por medio de la página Web de la AFIP , a través del rol “Declaraciones Juradas y Pagos”,
ingresando con la Clave
Fiscal.
B)
Los contribuyentes que vayan a
generar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Locales, a través del aplicativo SICOL, deberán descargar, e instalar las “Tablas 2.008 de actualización”, dicha tablas se encuentran disponibles a la pagina
Web de Rentas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( www.rentasgcba.gov.ar)..
Bs. As., 15 de Febrero de 2008.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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