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viernes, 15 de febrero de 2008

336/08 Presentaciones por Internet

   Carta de Noticias Nro. 336/08
                           

Presentaciones por internet


A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos y de recursos de la seguridad social. A saber:

1.      Recursos de la Seguridad Social. Sistema “ Su Declaración”.

A)    Se dispone, a través de la R.G de AFIP Nº 2407, la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ( S.I.J.P) a través del
            sistema “ Su Declaración”, el cual se encuentra disponible en la pagina Web de la AFIP.

B)    Para la utilización de este sistema, se deberá ingresar, con la Clave Fiscal, en la pagina Web de la AFIP y habilitar el rol “ Su declaración online ”.

C)    Por medio de dicha resolución se establece un cronograma de aplicación:

-A partir de la Declaración Jurada ( F. 931) correspondiente al mes de Febrero de 2.008, cuyo vencimiento opera en el mes de Marzo de 2.008, quedan obligados a utilizar el sistema “ Su Declaración”, aquellos empleadores que tengan en su nomina 1 empleado.

-A partir de la Declaración Jurada ( F. 931) correspondiente al mes de Marzo de 2.008, cuyo vencimiento opera en el mes de Abril de 2.008, quedan obligados a utilizar el sistema “ Su Declaración”, aquellos empleadores que tengan en su nomina hasta 5 empleados.

D)    Los empleadores que registren en su nomina entre 6 y 10 empleados, podrán optar por utilizar el sistema “ Su Declaración”, o continuar generando las declaraciones juradas como hasta el momento, a través del aplicativo SIJP.

E)     Quedan excluidos de su utilización aquellos empleadores que cuenten con una nomina superior a 10 empleados.

F)     El sistema “ Su declaración” tomará los datos de la última declaración jurada presentada por el empleador, junto con todos los datos cargados a través del sistema “ Mi Simplificación”, y una vez confeccionada se transmitirá por transferencia electrónica de datos.


                             ……………………………………………………………………….     

2.  Nuevo programa aplicativo SIJP ( versión 29).

A)   Será obligatoria la utilización de este nuevo aplicativo, para las declaraciones juradas correspondientes al mes de Enero de 2.008, cuyo vencimiento opera en Febrero de 2.008.

B)    La nueva versión del aplicativo SIJP, está disponible en la pagina Web de la AFIP.

C)    Aquellos empleadores que hayan presentado la declaración jurada de cargas sociales, correspondiente al mes de Enero de 2.008, con la versión anterior del aplicativo de SIJP
          ( Versión. 28), deberán presentar una declaración jurada rectificativa utilizando la nueva    versión ( Versión. 29).

D)    El nuevo aplicativo contempla, entre otras cosas, la actualización del porcentaje de aporte jubilatorio, el cual a partir del 01 de Enero de 2.008, es del 11%, tanto para los trabajadores que se encuentran en el régimen de reparto como el de capitalización.
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  3.  Sistema de Cuentas Tributaria. Modificaciones a la reglamentación original.

      A través de la R.G de AFIP Nº 2406, se establecen modificaciones en la utilización del  “Sistema de Cuentas Tributarias”, a saber:

A)    Se modifica el Cronograma de Aplicación original ( Ver Carta de Noticias 331/2008, de fecha
04 de Enero de 2.008.)
Fecha
Sujetos Comprendidos
01/06/2.008
-  Contribuyentes y Responsables de la Dirección de Operaciones de  Grandes Contribuyentes Nacionales ( Agencias 19 y 20).
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Enero,  Febrero, y Marzo. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/07/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Abril,
Mayo, y Junio. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/08/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Julio,    Agosto y Septiembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho
01/09/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/10/2.008
-  Personas Físicas (excepto los Monotributistas).

     

B)    A partir del 01 de Enero de 2.008, no se deberán trasladar en las declaraciones juradas los saldos de libre disponibilidad; aquellos contribuyentes que hayan trasladado dichos saldos, deberán
presentar declaraciones juradas rectificativas.
C)    Los contribuyentes deberán seguir informando, como hasta el momento, en las declaraciones juradas a presentar, las retenciones y/o percepciones sufridas. Esto continuara  así hasta el
30/06/2008.
D)    A partir del 01 de Julio de 2.008, se comenzará a utilizar el sistema “ Mis Retenciones”, en el cual se informaran las retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes.

E)     Con la finalidad de poder realizar las compensaciones de saldos de libre disponibilidad, los cuales no pueden ser informados en las declaraciones juradas a partir del 01 de Enero de 2.008, se deberá utilizar una nueva versión del aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago ( versión 1.0 release 3). Este nuevo aplicativo soluciona los problemas que tenia la versión anterior, la cual no permitía la generación de compensaciones, de los saldos de libre disponibilidad de IVA del periodo 12/2007 al periodo 01/2008.
                            …………………………………………………………………….
 4-Modificaciones en la utilización del aplicativo SICOL, Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


A)    Se establece que a partir del 01 de Marzo de 2.008, los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos,  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar sus declaraciones juradas generadas, por el aplicativo SICOL, por medio de la página Web de la AFIP, a través del rol  “Declaraciones Juradas y Pagos”, ingresando con la Clave Fiscal.

B)    Los contribuyentes que vayan a generar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales, a través del aplicativo SICOL, deberán descargar, e instalar las “Tablas 2.008 de actualización”, dicha tablas se encuentran disponibles a la pagina Web de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( www.rentasgcba.gov.ar)..
                                                            Bs. As., 15 de Febrero de 2008.



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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