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lunes, 25 de febrero de 2008

337/08 Regimen del Monotributo

 


                                                                              
Carta de Noticias Nro. 337/08

Régimen del Monotributo


            A continuación comentamos algunos aspectos de este régimen, a tener en cuenta. A saber:

  1. A partir del mes de Abril 2008, para los contribuyentes del Monotributo,  aumenta, de $24,44 a $ 37,  el aporte mensual a la Obra Social y de $ 22,22 a  $31, el aporte por cada familiar a cargo.

  1. Dentro de la página Web, de la AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal, en el sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” se podrá visualizar y conocer toda la información relacionada con el estado de cumplimiento de las obligaciones fiscales del presente régimen, (pagos, intereses y saldos).

  1. El citado régimen, contiene toda la información registrada, en las bases de datos de la AFIP, por los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Julio de 2004.

  1. Los socios de una  sociedad de hecho inscripta en IVA podrán inscribirse en el Monotributo, por una actividad particular que desempeñen en forma paralela, y los ingresos que se obtengan como socio de la sociedad de hecho, no serán  considerados  a los efectos de la categorización en el Monotributo.


  1. La recategorización  cuatrimestral,  se efectúa vía Internet, y  la nueva categoría tendrá vigencia a partir del mes inmediato siguiente a la misma.

  1. La actividad de locación de inmuebles podrá inscribirse en este régimen,  aun cuando el monto del alquiler se encuentre alcanzada por el IVA,(supera los $ 1.500) y en la medida en que no exceda de los parámetros del Monotributo.

  1. Cuando la locación de inmuebles sea la única actividad, para que el contribuyente se encuentre dentro del presente régimen, no podrá superar las tres unidades de explotación, siendo que cada inmueble en alquiler representa, una unidad de explotación.

  1. En  caso de existir otras actividades comprendidas en el monotributo,  se tendrá que tener en cuenta, que todas ellas no podran superar las tres unidades de explotación.

  1. Cuando un contribuyente inscripto en el IVA, ingresa en el Monotributo, no esta obligado a realizar la devolución del Crédito Fiscal de IVA contenido en los stocks.

  1. A los efectos de efectuar la obtención del CUIT, modificaciones de datos, adhesión y/o recategorización en el Monotributo, la AFIP ha dispuesto que los contribuyentes deberán considerar los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”. Formulario 150 aprobado por la Resolución General 485.

  1. Un contribuyente monotributista , al momento de obtener su jubilación, podrá seguir trabajando e ingresando el monto correspondiente al monotributo, sin el aporte de la Obra Social, ya que una vez jubilado pasará a tener la Obra Social del PAMI o a la que acceda, después de haber realizado el trámite en forma personal, en las oficinas del  ANSES.

  1. El contribuyente al inscribirse en el Regimen Simplificado, podrá optar por incorporarse al Régimen de Capitalización o Reparto.

  1. En el caso de ejercer la opción del Régimen de Capitalización, desde el mes en el cual ha ejercido la opción, además de los $37 con destino a la Obra Social y los $35 con destino al régimen de Reparto, deberá adicionar a las cotizaciones un aporte de $33 para que sean destinados al régimen de capitalización. 


                                                                                             
                                                                                  Bs .As. 25 de Febrero de 2008.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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