Carta de Noticias Nro. 848/20
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA
COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO OBLIGATORIO. DECRETO 459/2020.
I.
Con fecha 11/05/2020 y mediante el
Decreto 459/2020, el Gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio hasta el 24/05/2020
inclusive, como así también de toda la normativa
complementaria dictada al respecto.
……………….
II.
En los Departamentos o Partidos
que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de
aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de
Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con
el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para
ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de
la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas
las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
…………………..
III.
En los Departamentos o Partidos que posean más de
500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya
población supere ese número, y siempre que no integren el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los Gobernadores de las
Provincias sólo pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con
el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando
el protocolo para el funcionamiento de éstas se encuentre incluido en el Anexo
de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo
I). En estos casos sólo se puede disponer excepciones si el empleador garantiza
el traslado
de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
………………………
IV.
En el AMBA, el
Gobernador de la Provincia de Bs. As. y el Jefe de GCBA pueden solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular.
Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial, e indicar el protocolo que se va a implementar
para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a
uno de los incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad
sanitaria nacional (Anexo I).
V.
Si la
actividad que se pretende autorizar no cuenta con protocolo previamente
aprobado e incluido en el Anexo citado, deben acompañar una propuesta de
protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
VI.
Sólo se van a
autorizar excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos, trenes y subtes.
…………………
VII.
Siguen prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes
actividades:
a)
Dictado de clases presenciales en todos los
niveles y todas las modalidades.
b) Eventos públicos y
privados.
c)
Centros comerciales, cines, teatros, centros
culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier
espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)
Transporte público de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional, excepto para las personas que
cumplan con tareas que fueron oportunamente declaradas esenciales
(artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas
Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20).
……………….
VIII.
Los trabajadores mayores de 60 años de edad,
embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas
cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes,
están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
…..…………..
IX.
El decreto,
también fija cuales son las nuevas actividades que pueden volver a
funcionar en las provincias (excepto en el AMBA: C.A.B.A. y Conurbano
Bonaerense) y los protocolos para la
prevención y control de las mismas.
X.
Los rubros autorizados
son: Automotriz
y autopartes, Electrónica y electrodomésticos, Indumentaria, Productos del
Tabaco, Metalurgia, Maquinaria y Equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e
Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles,
Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica,
Celulosa y Papel, Plásticos y subproductos, y Cerámicos.
XI.
En Anexo
I se acompaña el Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA
COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO OBLIGATORIO. DECRETO 459/2020.
I.
Con fecha 11/05/2020 y mediante el
Decreto 459/2020, el Gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio hasta el 24/05/2020
inclusive, como así también de toda la normativa
complementaria dictada al respecto.
……………….
II.
En los Departamentos o Partidos
que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de
aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de
Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con
el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para
ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de
la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas
las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
…………………..
III.
En los Departamentos o Partidos que posean más de
500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya
población supere ese número, y siempre que no integren el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los Gobernadores de las
Provincias sólo pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con
el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando
el protocolo para el funcionamiento de éstas se encuentre incluido en el Anexo
de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo
I). En estos casos sólo se puede disponer excepciones si el empleador garantiza
el traslado
de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
………………………
IV.
En el AMBA, el
Gobernador de la Provincia de Bs. As. y el Jefe de GCBA pueden solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular.
Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial, e indicar el protocolo que se va a implementar
para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a
uno de los incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad
sanitaria nacional (Anexo I).
V.
Si la
actividad que se pretende autorizar no cuenta con protocolo previamente
aprobado e incluido en el Anexo citado, deben acompañar una propuesta de
protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
VI.
Sólo se van a
autorizar excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos, trenes y subtes.
…………………
VII.
Siguen prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes
actividades:
a)
Dictado de clases presenciales en todos los
niveles y todas las modalidades.
b) Eventos públicos y
privados.
c)
Centros comerciales, cines, teatros, centros
culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier
espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)
Transporte público de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional, excepto para las personas que
cumplan con tareas que fueron oportunamente declaradas esenciales
(artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas
Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20).
……………….
VIII.
Los trabajadores mayores de 60 años de edad,
embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas
cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes,
están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
…..…………..
IX.
El decreto,
también fija cuales son las nuevas actividades que pueden volver a
funcionar en las provincias (excepto en el AMBA: C.A.B.A. y Conurbano
Bonaerense) y los protocolos para la
prevención y control de las mismas.
X.
Los rubros autorizados
son: Automotriz
y autopartes, Electrónica y electrodomésticos, Indumentaria, Productos del
Tabaco, Metalurgia, Maquinaria y Equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e
Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles,
Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica,
Celulosa y Papel, Plásticos y subproductos, y Cerámicos.
XI.
En Anexo
I se acompaña el Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA
COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO OBLIGATORIO. DECRETO 459/2020.
I.
Con fecha 11/05/2020 y mediante el
Decreto 459/2020, el Gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio hasta el 24/05/2020
inclusive, como así también de toda la normativa
complementaria dictada al respecto.
……………….
II.
En los Departamentos o Partidos
que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de
aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de
Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con
el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para
ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de
la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas
las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
…………………..
III.
En los Departamentos o Partidos que posean más de
500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya
población supere ese número, y siempre que no integren el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los Gobernadores de las
Provincias sólo pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con
el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando
el protocolo para el funcionamiento de éstas se encuentre incluido en el Anexo
de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo
I). En estos casos sólo se puede disponer excepciones si el empleador garantiza
el traslado
de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
………………………
IV.
En el AMBA, el
Gobernador de la Provincia de Bs. As. y el Jefe de GCBA pueden solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular.
Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial, e indicar el protocolo que se va a implementar
para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a
uno de los incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad
sanitaria nacional (Anexo I).
V.
Si la
actividad que se pretende autorizar no cuenta con protocolo previamente
aprobado e incluido en el Anexo citado, deben acompañar una propuesta de
protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
VI.
Sólo se van a
autorizar excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos, trenes y subtes.
…………………
VII.
Siguen prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes
actividades:
a)
Dictado de clases presenciales en todos los
niveles y todas las modalidades.
b) Eventos públicos y
privados.
c)
Centros comerciales, cines, teatros, centros
culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier
espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)
Transporte público de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional, excepto para las personas que
cumplan con tareas que fueron oportunamente declaradas esenciales
(artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas
Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20).
……………….
VIII.
Los trabajadores mayores de 60 años de edad,
embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas
cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes,
están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
…..…………..
IX.
El decreto,
también fija cuales son las nuevas actividades que pueden volver a
funcionar en las provincias (excepto en el AMBA: C.A.B.A. y Conurbano
Bonaerense) y los protocolos para la
prevención y control de las mismas.
X.
Los rubros autorizados
son: Automotriz
y autopartes, Electrónica y electrodomésticos, Indumentaria, Productos del
Tabaco, Metalurgia, Maquinaria y Equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e
Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles,
Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica,
Celulosa y Papel, Plásticos y subproductos, y Cerámicos.
XI.
En Anexo
I se acompaña el Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.
Contador Publico U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario