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martes, 12 de mayo de 2020

848/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO OBLIGATORIO. DECRETO 459/2020


  Carta de Noticias Nro. 848/20
                       
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO OBLIGATORIO. DECRETO 459/2020.


     I.        Con fecha 11/05/2020 y mediante el Decreto 459/2020, el Gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24/05/2020 inclusive, como así también de toda la normativa complementaria dictada al respecto.
……………….
   II.        En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
…………………..
  III.        En los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los Gobernadores de las Provincias sólo pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de éstas se encuentre incluido en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo I). En estos casos sólo se puede disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
………………………
 IV.        En el AMBA, el Gobernador de la Provincia de Bs. As. y el Jefe de GCBA pueden solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se va a implementar para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo I).
   V.        Si la actividad que se pretende autorizar no cuenta con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deben acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
 VI.        Sólo se van a autorizar excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
…………………
VII.        Siguen prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:
a)   Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
b)   Eventos públicos y privados.
c)    Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)   Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, excepto para las personas que cumplan con tareas que fueron oportunamente declaradas esenciales (artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20).
……………….
VIII.        Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
…..…………..
 IX.        El decreto, también fija cuales son las nuevas actividades que pueden volver a funcionar en las provincias (excepto en el AMBA: C.A.B.A. y Conurbano Bonaerense) y  los protocolos para la prevención y control de las mismas.
   X.        Los rubros autorizados son: Automotriz y autopartes, Electrónica y electrodomésticos, Indumentaria, Productos del Tabaco, Metalurgia, Maquinaria y Equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles, Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica, Celulosa y Papel, Plásticos y subproductos, y Cerámicos.
 XI.        En Anexo I se acompaña el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.

   Carta de Noticias Nro. 848/20

                       
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO OBLIGATORIO. DECRETO 459/2020.


     I.        Con fecha 11/05/2020 y mediante el Decreto 459/2020, el Gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24/05/2020 inclusive, como así también de toda la normativa complementaria dictada al respecto.
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   II.        En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
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  III.        En los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los Gobernadores de las Provincias sólo pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de éstas se encuentre incluido en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo I). En estos casos sólo se puede disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
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 IV.        En el AMBA, el Gobernador de la Provincia de Bs. As. y el Jefe de GCBA pueden solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se va a implementar para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo I).
   V.        Si la actividad que se pretende autorizar no cuenta con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deben acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
 VI.        Sólo se van a autorizar excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
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VII.        Siguen prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:
a)   Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
b)   Eventos públicos y privados.
c)    Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)   Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, excepto para las personas que cumplan con tareas que fueron oportunamente declaradas esenciales (artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20).
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VIII.        Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
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 IX.        El decreto, también fija cuales son las nuevas actividades que pueden volver a funcionar en las provincias (excepto en el AMBA: C.A.B.A. y Conurbano Bonaerense) y  los protocolos para la prevención y control de las mismas.
   X.        Los rubros autorizados son: Automotriz y autopartes, Electrónica y electrodomésticos, Indumentaria, Productos del Tabaco, Metalurgia, Maquinaria y Equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles, Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica, Celulosa y Papel, Plásticos y subproductos, y Cerámicos.
 XI.        En Anexo I se acompaña el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.


   Carta de Noticias Nro. 848/20
                       
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO OBLIGATORIO. DECRETO 459/2020.


     I.        Con fecha 11/05/2020 y mediante el Decreto 459/2020, el Gobierno nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24/05/2020 inclusive, como así también de toda la normativa complementaria dictada al respecto.
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   II.        En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
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  III.        En los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los Gobernadores de las Provincias sólo pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de éstas se encuentre incluido en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo I). En estos casos sólo se puede disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
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 IV.        En el AMBA, el Gobernador de la Provincia de Bs. As. y el Jefe de GCBA pueden solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se va a implementar para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo I).
   V.        Si la actividad que se pretende autorizar no cuenta con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deben acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
 VI.        Sólo se van a autorizar excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
…………………
VII.        Siguen prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:
a)   Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
b)   Eventos públicos y privados.
c)    Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)   Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, excepto para las personas que cumplan con tareas que fueron oportunamente declaradas esenciales (artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20).
……………….
VIII.        Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
…..…………..
 IX.        El decreto, también fija cuales son las nuevas actividades que pueden volver a funcionar en las provincias (excepto en el AMBA: C.A.B.A. y Conurbano Bonaerense) y  los protocolos para la prevención y control de las mismas.
   X.        Los rubros autorizados son: Automotriz y autopartes, Electrónica y electrodomésticos, Indumentaria, Productos del Tabaco, Metalurgia, Maquinaria y Equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles, Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica, Celulosa y Papel, Plásticos y subproductos, y Cerámicos.
 XI.        En Anexo I se acompaña el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.

 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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