Carta de Noticias Nro. 845/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN MATERIA
IMPOSITIVA. SUSPENSIONES Y PRORROGAS.
- Mediante
RG AFIP 4707 la AFIP reglamentó el procedimiento para que los Monotributistas
y Autónomos puedan acceder al “Crédito tasa cero”. A fin de poder solicitar el beneficio,
AFIP creó el servicio web “Crédito
Tasa Cero”. El plazo para ingresar (con clave fiscal) es entre los días 04/05/2020 al
29/05/2020. El mismo sistema informa los montos mínimo y máximo del
crédito disponible, quedando a opción del contribuyente el importe
a solicitar dentro de dicho rango.
Adicionalmente, los
solicitantes deben declarar el número de la tarjeta de crédito
bancaria en la que se le va a acreditar el importe del crédito, y
en caso de no poseer tarjeta de crédito, deben informar la entidad
bancaria seleccionada para la presente tramitación. La AFIP es la
encargada de comunicar al BCRA la información correspondiente al crédito
susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y
los importes totales correspondientes a los 3 períodos fiscales con
vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto
integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o
el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos. El Banco va a efectuar los desembolsos
correspondientes y a realizar el pago de las citadas obligaciones en
nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito
automático, el contribuyente debe solicitar un “stop debit” por
los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
………………..
- Por
RG 4706 la AFIP estableció que a los efectos de tributar la alícuota
del 18% de contribuciones patronales (inc. b) art. 19 Ley 27.451)
los empleadores del sector privado deben acreditar el Certificado MiPyme,
vigente a la fecha de vencimiento de las obligaciones previsionales. Por
otra parte, y en relación a los empleadores del sector privado que
revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a
fin de tributar la alícuota menor, deben, en forma conjunta, cumplir con los parámetros que
resulten de la Resolución N° 220 Sepyme y b) registrar ante AFIP alguna
de las formas jurídicas previstas por el Organismo y poseer domicilio fiscal
electrónico. De no registrar
alguna de las formas jurídicas que exige el Organismo, deben acreditar la
condición de entidades sin fines de lucro.
…………………….
- Por
RG AFIP 4705 se extiende hasta
el 30/6/2020 la suspensión de embargos y otras medidas
cautelares para las Mipymes.
…………………..
- Mediante
RG AFIP 4704 se suspenden hasta el 02/05/2020 las
exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando
hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a
tal fin. Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago,
no computándose ni el mes de marzo ni el mes de abril como meses a
contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
…………………….
- Por
RG 4703 la AFIP establece entre los días comprendidos entre el 27/04
y 10/05 de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Entre dichas fechas no se computan los plazos procedimentales en materia
impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
- Por
Resolución 352 del MTESS, se suspende, por el término de
180 días corridos a partir del 27/04/2020, la incorporación y permanencia
de los empleadores en el REPSAL.
……………………
- Por
Decreto 410 el PEN suspende
desde el 27/04 al 10/05 de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el
ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de
dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la
emergencia sanitaria nacional.
…………………..
- Por Resolución 178 AGIP
establece prórrogas hasta el 11/05/2020 para la presentación y pago
de determinadas obligaciones: Agentes de Retención de la
Contribución por Publicidad; cuotas de los Planes de Facilidades de Pago
normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los
acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en
mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles; pago de las
cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se
efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto Nº
606/1996; entre otras obligaciones.
………………
- Por Resolución
177/2020 la AGIP establece que no se computan respecto de los plazos
procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en
el período previsto entre los días 28/04 al 11/05 de 2020,
ambas fechas inclusive.
………………….
- ARBA mediante la Resolución Normativa 24/20 prorroga los vencimientos para
el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los planes
de regularización de deudas (no caducos a la fecha de entrada en vigencia
de la presente norma) que se produzcan durante el mes de abril, hasta el 10/05/2020.
………………..
- ARBA reprogramó para el mes de mayo el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto
Inmobiliario Urbano, tanto en la planta baldía como edificada, que
vencía el 14/04.
- Asimismo, ARBA
reprograma para el mes de mayo y junio vencimientos
relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que
operaban en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del
pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la
declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019. Se puede presentar del 1 al 12/6, en función de
la terminación de la CUIT del contribuyente. A la vez, posterga del 4 al
15/5 el vencimiento de la cuota 3 del anticipo de Ingresos Brutos, que
empezaba a operar el 20 de abril.
Buenos Aires, 04
de mayo de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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