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lunes, 4 de mayo de 2020

845/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN MATERIA IMPOSITIVA. SUSPENSIONES Y PRORROGAS


                                  Carta de Noticias Nro. 845/20
                       

 

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN MATERIA IMPOSITIVA. SUSPENSIONES  Y PRORROGAS.

  1. Mediante RG AFIP 4707 la AFIP reglamentó el procedimiento para que los Monotributistas y Autónomos puedan acceder al “Crédito tasa cero”.  A fin de poder solicitar el beneficio, AFIP creó el servicio web  “Crédito Tasa Cero”. El plazo para ingresar (con clave fiscal) es  entre los días 04/05/2020 al 29/05/2020. El mismo sistema informa los montos mínimo y máximo del crédito disponible, quedando a opción del contribuyente el importe a solicitar dentro de dicho rango.  Adicionalmente,  los solicitantes deben declarar el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le va a acreditar el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deben informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación. La AFIP es la encargada de comunicar al BCRA la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los 3 períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.  El Banco va a efectuar los desembolsos correspondientes y a realizar el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente debe solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
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  1. Por RG 4706 la AFIP estableció que a los efectos de tributar la alícuota del 18% de contribuciones patronales (inc. b) art. 19 Ley 27.451) los empleadores del sector privado deben acreditar el Certificado MiPyme, vigente a la fecha de vencimiento de las obligaciones previsionales. Por otra parte, y en relación a los empleadores del sector privado que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a fin de tributar la alícuota menor, deben, en forma conjunta,  cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución N° 220 Sepyme y b) registrar ante AFIP alguna de las formas jurídicas previstas por el Organismo y poseer domicilio fiscal electrónico. De no registrar alguna de las formas jurídicas que exige el Organismo, deben acreditar la condición de entidades sin fines de lucro.
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  1. Por RG AFIP 4705 se extiende hasta el 30/6/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las Mipymes.
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  1. Mediante RG AFIP 4704 se suspenden hasta el 02/05/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin. Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose ni el mes de marzo ni el mes de abril como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
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  1. Por RG 4703 la AFIP establece entre los días comprendidos entre el 27/04 y 10/05 de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Entre dichas fechas no se computan los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
  2. Por Resolución 352 del MTESS, se suspende, por el término de 180 días corridos a partir del 27/04/2020, la incorporación y permanencia de los empleadores en el REPSAL.
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  1. Por Decreto 410 el PEN  suspende desde el 27/04 al 10/05 de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
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  1. Por Resolución 178 AGIP establece prórrogas hasta el 11/05/2020 para la presentación y pago de determinadas obligaciones: Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad; cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles; pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto Nº 606/1996; entre otras obligaciones.
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  1. Por Resolución 177/2020 la AGIP establece que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28/04 al 11/05 de 2020, ambas fechas inclusive.
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  1. ARBA mediante la Resolución Normativa 24/20 prorroga los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los planes de regularización de deudas (no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma) que se produzcan durante el mes de abril, hasta el 10/05/2020.
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  1. ARBA reprogramó para el mes de mayo el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto en la planta baldía como edificada, que vencía el 14/04.
  2. Asimismo, ARBA reprograma para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operaban en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019. Se puede presentar del 1 al 12/6, en función de la terminación de la CUIT del contribuyente. A la vez, posterga del 4 al 15/5 el vencimiento de la cuota 3 del anticipo de Ingresos Brutos, que empezaba a operar el 20 de abril.


Buenos Aires, 04 de mayo de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.




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