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viernes, 22 de mayo de 2020

852/20 NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP. EXTENSION PLAZO IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXTENSION PLAZO INSCRIPCION PROGRAMA ATP

Carta de Noticias Nro. 852/20

NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP. EXTENSION PLAZO IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXTENSION PLAZO INSCRIPCION PROGRAMA ATP 


I. Mediante RG 4718 la AFIP oficializó un nuevo régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30/04/2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
II. La adhesión al régimen puede efectuarse hasta el 30/06/2020, inclusive.
III. La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
IV. Las características principales del plan de facilidades de pago son:
V. La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 6.
VI. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la 1era. de ellas, a la que se le deben adicionar los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
VII. El importe de cada cuota debe ser igual o superior a $1.000.
VIII. La tasa de financiación se calcula tomando de base la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el B.N.A. a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
IX. La fecha de consolidación de la deuda es la correspondiente al día de presentación del plan.
X. A los fines de adherir al plan de facilidades de pago se debe:
Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".
Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deben incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
Seleccionar la CBU a utilizar, la cual debe encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".
Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
XI. La solicitud de adhesión al presente régimen no puede ser rectificada y se considera aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
XII. La inobservancia de cualquiera de ellos determina el rechazo del plan propuesto. Sin perjuicio de ello,  se puede efectuar, hasta el 30/06/2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
XIII. La cuota 1 vence el 16/07/2020 y las cuotas subsiguientes vencen el día 16 de cada mes, las que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
XIV. En caso que a la fecha de vencimiento general no se efectivice la cancelación de la respectiva cuota, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
XV. Las cuotas que no sean debitadas en la fecha arriba indicada, así como sus intereses resarcitorios, pueden ser rehabilitadas por sistema.
XVI. Los sujetos que adhieran al régimen pueden solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la cuota 2.
XVII. La caducidad de los planes de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP o, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
XVIII. Operada la caducidad, la AFIP queda habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
XIX. Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deben cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, y no pueden regularizarlo en el plan de facilidades de pago permanente.
….………………
XX. La AFIP por RG 4721 extendió los plazos hasta fines de julio para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
XXI. Las nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales son:
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24/7 inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27/7 inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27/7inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28/7 inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28/7 inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29/7 inclusive.
XII. Las fechas del Impuesto Cedular:
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27/7 inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28/7 inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29/7 inclusive.
XXIII. Por RG 4720 la a AFIP extendió hasta el 26/05/2020 el plazo para registrarse en el Programa de ATP, que ayuda a las empresas a pagar los sueldos del personal.


Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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