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viernes, 17 de julio de 2020

869/20 NOVEDADES IMPOSITIVAS.


Carta de Noticias Nro. 869/20

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

I.        Por RG 4760/2020 la AFIP establece que la condición de residente tributario, con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, como así también la pérdida de la misma, se acredita de igual manera que para el impuesto a las ganancias. Asimismo, se fija que las personas humanas que han sido sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2018 y que hayan solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deben acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
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II.        La AFIP por RG 4759/2020 prorrogó al mes de agosto 2020 (del 3 al 7, según terminación del dígito verificador del CUIT) la presentación de la información de Precios de Transferencia, respecto de los cierres comprendidos entre el 12/2018 y el 11/2019, inclusive. Por otro lado, el Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/08/2019 debe presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14/08/2020.
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III.        Por RG 4758/2020 AFIP estableció que el saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pueden regularizarse por medio de un mini plan de hasta 3 cuotas y un pago a cuenta del 25%. El acogimiento a este plan se puede hacer hasta el 31/8/2020, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente.
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IV.        Por Resolución 338/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo se dispuso, con carácter de excepción, que las empresas que sean incorporadas el corriente año al universo de “Empresas Grandes” son sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación; y que aquellas empresas que sean excluidas del universo de “Empresas Grandes”, dejan de ser sujetos obligados al Régimen a partir del 1°día hábil del mes de septiembre, posterior a la publicación de la referida actualización anual. Asimismo, se extiende hasta el 31/12/2020 la inaplicabilidad del Régimen respecto de los comprobantes originales emitidos por una MiPyME a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 CCCN, antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por la destinataria.
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V.        En C.A.B.A se aprobó la Ley que exceptúa del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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VI.        Por R.Adm. 45/2020 ARBA modificó el procedimiento para seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúan en el marco del régimen general de percepción del IIBB, pudiendo optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado.
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VII.        Por Resolución Administrativa 42/2020 ARBA extiende hasta el 30/9/2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para Mipymes.
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VIII.        Por R.A. 41/2020 ARBA dispuso que entre el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
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IX.        Por R.A 40/2020 ARBA estableció que se consideran abonadas en término las siguientes cuotas, en tanto las mismas sean abonadas hasta el 15/09/2020, inclusive:
-Cuota Nº 2 del impuesto inmobiliario básico urbano edificado;
-Cuota Nº 2 del impuesto inmobiliario básico urbano baldío;
-Cuota Nº 3 del impuesto automotor.
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X.        Por R.A. 39/2020 ARBA incrementó a $ 300.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento webDemanda de repetición”.
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XI.        Por R.A. 36/2020 se considera abonado en término el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de vehículos que se hayan formalizado entre los días 18/06 y el 30/09/2019, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30/09/2020, inclusive.
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XII.        Asimismo, informamos que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha anunciado una serie de medidas tributarias, de financiamiento y de asistencia destinadas a sostener a los contribuyentes bonaerenses.
Se trata de 12 medidas, divididas en 4 áreas:
 1) Programa de asistencia tributaria de emergencia, que abarca:
a) Disminución de alícuotas de deducciones al mínimo del IIBB,
     siendo los beneficiarios las PYMES con ingresos declarados de hasta
     $ 1.000.000 en 2019, y empresas con caída de ventas y aumento de
     la relación deducciones/impuesto determinado.
b) Beneficios financieros a los Agentes de Recaudación del IIBB,
    que incluyen la  modificación del plazo de ingreso de las percepciones
    a ARBA (de 15 a 30 días, método percibido) para los Agentes de
     Recaudación del Rég. Gral. de Percepciones y plan de pagos para
     agentes con deudas por omisión.
c) Compensación del saldo a favor (SAF) de IIBB con deudas
    acumuladas de otros impuestos. Son beneficiarios de esta medida
    todos los contribuyentes con SAF en Ingresos Brutos y sin indicios de
    evasión.
d) Plan de pagos COVID-19 para deudas tributarias contraídas durante
    la pandemia, con planes de hasta 18 cuotas. Pueden acceder a estos
    planes los contribuyentes que entre marzo y mayo 2020 hayan
    declarado ingresos hasta un 5% mayores que en 2019.
e) Extensión de de los planes generales de pago para deudas
     impositivas generadas hasta el 31/05/2020, para todos los
     contribuyentes de la PBA.
f) Bonificación del 15% en el impuesto a los IIBB (y hasta
    50% para PYMEs) hasta fin de año, para todos los Contribuyentes
    que entre marzo y mayo 2020 hayan declarado ingresos hasta un 5%
    mayores que en 2019 y cuyas actividades se hayan visto afectadas
    por la pandemia (imposibilidad de funcionar y fuerte caída de
    ingresos).
2) Programa de preservación del trabajo: consiste en una asignación
    compensatoria del salario que será de hasta el 50% del SMVM, por un plazo
    de 3 meses, destinado a las unidades productivas calificadas como Mipymes
    que no hayan accedido al programa ATP nacional y que pertenezcan a
    sectores que se hayan visto muy afectados por la pandemia.
3) Programa de asistencia financiera COVID19: compuesto por 3 líneas de
    créditos blandos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
    destinados a la financiación de capital de trabajo, insumos y materias primas
    para los sectores productivos afectados por la pandemia:
a)    Préstamo Evolución: Línea de crédito al 35% para financiar capital
de trabajo, con período de gracia de 3 meses y plazo de pago de 12 meses. Monto máximo por beneficiario: 5.000.000 de pesos..
b)    Tarjeta Pactar: para empresas destinada a la adquisición de bienes
de capital, insumos y materias primas. Tasa de 35% y plazo 180 días.
c)    Compre Bonaerense: financiamiento para la adquisición de bienes
de capital nuevos y usados, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios.
4) Fondo municipal para la reactivación de la cultura y el turismo:
    destinado a la adecuación de locales a los protocolos necesarios para su
    apertura.

        Buenos Aires, 17 de julio de 2020.
 

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

  



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