Carta de Noticias
Nro. 869/20
NOVEDADES
IMPOSITIVAS.
I.
Por RG 4760/2020 la AFIP establece que la
condición de residente tributario, con relación al Impuesto sobre los Bienes
Personales, como así también la pérdida de la misma, se acredita de
igual manera que para el impuesto a las ganancias. Asimismo, se fija que las
personas humanas que han sido sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales
en el período fiscal 2018 y que hayan solicitado la cancelación
de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con
el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deben acreditar que
no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la
fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto
correspondiente al período fiscal 2019. Las presentes disposiciones resultan de
aplicación para acreditar la pérdida de residencia con relación al Impuesto
sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
……………….
II.
La AFIP
por RG
4759/2020 prorrogó al mes de agosto
2020 (del 3 al 7, según terminación del dígito
verificador del CUIT) la presentación de la información de Precios de Transferencia,
respecto de los cierres comprendidos entre el 12/2018 y el 11/2019, inclusive. Por
otro lado, el Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados
entre el 31/12/2018 y el 31/08/2019 debe presentarse, excepcionalmente, entre los
días 10 al 14/08/2020.
…………………
III.
Por RG 4758/2020 AFIP estableció que el saldo
de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los
Bienes
Personales correspondientes al período fiscal 2019 pueden
regularizarse por medio de un mini plan de hasta 3 cuotas y un
pago a cuenta del 25%. El acogimiento a este plan se puede hacer hasta el
31/8/2020, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado
el contribuyente.
……………………
IV.
Por Resolución 338/2020 del
Ministerio de Desarrollo Productivo se dispuso, con carácter de
excepción, que las empresas que sean incorporadas el corriente año al universo
de “Empresas
Grandes” son sujetos obligados al Régimen de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de
noviembre posterior a su publicación; y que aquellas empresas que sean excluidas del
universo de “Empresas Grandes”, dejan de ser sujetos obligados al
Régimen a partir del 1°día hábil del mes de septiembre, posterior a la
publicación de la referida actualización anual. Asimismo, se extiende hasta el
31/12/2020 la inaplicabilidad del Régimen respecto de los comprobantes
originales emitidos por una MiPyME a una “Empresa Grande” que sean cedidos en
los términos del Artículo 1618 CCCN, antes de ser cancelados, rechazados o
aceptados por la destinataria.
……………….
V.
En
C.A.B.A
se aprobó la Ley que exceptúa del pago de las cuotas mensuales
del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio
y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen
actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no
exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
………………….
VI.
Por R.Adm. 45/2020 ARBA modificó el procedimiento
para seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración
e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación
que actúan en el marco del régimen general de percepción del IIBB, pudiendo
optar por
efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado.
………………..
VII.
Por Resolución Administrativa 42/2020 ARBA
extiende
hasta el 30/9/2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de
regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para Mipymes.
……………..
VIII.
Por R.A. 41/2020 ARBA dispuso que entre
el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, se abstendrá de solicitar medidas
cautelares en juicios de apremio.
….…………
IX.
Por R.A 40/2020 ARBA estableció
que se consideran abonadas en término las siguientes cuotas, en tanto las mismas
sean abonadas
hasta el 15/09/2020, inclusive:
-Cuota Nº 2 del impuesto
inmobiliario básico urbano edificado;
-Cuota Nº 2 del impuesto
inmobiliario básico urbano baldío;
-Cuota Nº 3 del impuesto
automotor.
….……………
X.
Por R.A. 39/2020 ARBA incrementó a $ 300.000
el monto
máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas
mediante el procedimiento web “Demanda
de repetición”.
……………
XI.
Por R.A.
36/2020 se considera abonado en término el impuesto
de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de vehículos
que se hayan formalizado entre los días 18/06 y el 30/09/2019, en tanto el
importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30/09/2020, inclusive.
……………..
XII.
Asimismo, informamos que el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires ha anunciado una serie de medidas
tributarias, de financiamiento y de asistencia destinadas a sostener
a los contribuyentes bonaerenses.
Se trata de 12 medidas, divididas en 4 áreas:
1) Programa
de asistencia tributaria de emergencia, que abarca:
a)
Disminución de alícuotas de
deducciones al mínimo del IIBB,
siendo los
beneficiarios las PYMES con ingresos declarados de hasta
$
1.000.000 en 2019, y empresas con caída de ventas y aumento de
la relación
deducciones/impuesto determinado.
b) Beneficios
financieros a los Agentes de Recaudación del IIBB,
que
incluyen la modificación del plazo de
ingreso de las percepciones
a ARBA (de
15 a 30 días, método percibido) para los Agentes de
Recaudación
del Rég. Gral. de Percepciones y plan de pagos para
agentes
con deudas por omisión.
c) Compensación
del saldo a favor (SAF) de IIBB con deudas
acumuladas
de otros impuestos. Son beneficiarios de esta medida
todos los
contribuyentes con SAF en Ingresos Brutos y sin indicios de
evasión.
d) Plan de
pagos COVID-19 para deudas tributarias contraídas durante
la
pandemia, con planes de hasta 18 cuotas. Pueden acceder a estos
planes los
contribuyentes que entre marzo y mayo 2020 hayan
declarado
ingresos hasta un 5% mayores que en 2019.
e) Extensión
de de los planes generales de pago para deudas
impositivas
generadas hasta el 31/05/2020, para todos los
contribuyentes
de la PBA.
f) Bonificación
del 15% en el impuesto a los IIBB (y hasta
50% para
PYMEs) hasta fin de año, para todos los Contribuyentes
que entre
marzo y mayo 2020 hayan declarado ingresos hasta un 5%
mayores
que en 2019 y cuyas actividades se hayan visto afectadas
por la
pandemia (imposibilidad de funcionar y fuerte caída de
ingresos).
2) Programa de preservación del trabajo:
consiste en una asignación
compensatoria
del salario que será de hasta el 50% del SMVM, por un plazo
de 3
meses, destinado a las unidades productivas calificadas como Mipymes
que no
hayan accedido al programa ATP nacional y que pertenezcan a
sectores
que se hayan visto muy afectados por la pandemia.
3)
Programa
de asistencia financiera COVID19: compuesto por 3 líneas de
créditos blandos otorgados por el Banco
de la Provincia de Buenos Aires,
destinados a la financiación de capital de
trabajo, insumos y materias primas
para los sectores productivos afectados por
la pandemia:
a) Préstamo Evolución: Línea de crédito al 35% para financiar capital
de trabajo, con período de gracia de 3 meses y plazo
de pago de 12 meses. Monto máximo por beneficiario: 5.000.000 de pesos..
b) Tarjeta Pactar: para empresas destinada a la adquisición de bienes
de capital, insumos y materias primas. Tasa de 35% y
plazo 180 días.
c) Compre Bonaerense: financiamiento para la adquisición de bienes
de capital nuevos y usados, para ser aplicados a la
producción de bienes y servicios.
4) Fondo municipal para la reactivación de la
cultura y el turismo:
destinado
a la adecuación de locales a los protocolos necesarios para su
apertura.
Buenos Aires, 17 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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