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martes, 30 de junio de 2020

864/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.


                        Carta de Noticias Nro. 864/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

     I.        El Gobierno Nacional mediante el Decreto 576/2020 dispuso la vuelta a Fase 1 de la Cuarentena en el AMBA (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), y también la prórroga de la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en aquellas provincias que se encuentran en la Fase 5, todo ello desde el 01/07/2020 hasta el 17/07/2020, inclusive.
…..………….
    II.        En todo el país, independientemente de la situación particular de cada distrito, el uso del transporte público queda limitado solo a personas que deban realizar actividades exceptuadas.
  III.        Asimismo, los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o personas
  IV.        incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar
   V.        resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, siguen
  VI.        dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
VII.            Por otra parte se mantienen y refuerzan los controles de seguridad en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.
…………….
VIII.        En la C.A.B.A., los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que integran el Área Metropolitana (AMBA), todos los departamentos del Chaco, el departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro, y el aglomerado urbano de la Ciudad de Neuquén, se endurece el confinamiento y se debe volver a una situación similar a cuando se decretó el inicio de la cuarentena (20/03/2020).
  IX.        Recordamos que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que integran el Área Metropolitana son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
    X.            En estas zonas, donde rige el Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), solamente pueden circular los trabajadores que cumplan con las siguientes  actividades esenciales:
a)      Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
b)      Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
c)      Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
d)      Personal diplomático y consular extranjero.
e)      Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
f)     Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
g)      Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
h)      Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
i)       Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
j)       Personal afectado a obra pública.
k)      Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
l)     Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
m)   Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
n)      Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
o)      Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
p)      Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
q)      Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
r)       Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
s)      Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
t)       Servicios de lavandería.
u)      Servicios postales y de distribución de paquetería.
v)      Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
w)    Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
x)      Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
y)      Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
z)      Inscripción, identificación y documentación de personas.
aa) Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
bb)  Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
cc) Traslado de niños, niñas y adolescentes.

  XI.        Se dispone, asimismo, que quedan exceptuados del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, los trabajadores  afectados a las actividades y servicios que a continuación se enuncian, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
a)    Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
b)    Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
c)    Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
d)    Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
e)    Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
f)     Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
g)    Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
h)    Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
i)     Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el ASPO, deben solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.
j)     Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
k)    Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deben hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
l)     Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
m)  Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

XII.        Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, deben limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
XIII.        En los lugares alcanzados por el ASPO se encuentran prohibidas las siguientes actividades:
a)    Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
b)    Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos que impliquen la concurrencia de personas.
c)    Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)    Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las personas que realicen actividades esenciales.  
e)    Turismo. Apertura de parques y plazas.



XIV.        Se dispone el avance a la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Fase 5), a las siguientes Provincias: Catamarca; Chubut; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Salta ;San Juan; San Luis; Santa Cruz; Santa Fe; Santiago del Estero; Tierra del Fuego; Tucumán; Todos los departamentos de la provincia de Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén; todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto el de General Roca; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.
XV.            En estos lugares la circulación de personas está prohibida por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que cuenten con el certificado de circulación.
XVI.        Los Gobernadores de las provincias mencionadas están facultados para disponer el Aislamiento Social respecto de personas que ingresen provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.
XVII.        Las reglas de conducta generales que deben mantenerse en la fase 5, son: distancia mínima de 2 mts entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
XVIII.        Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios se habilitan en estas provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
XIX.            En las zonas alcanzadas por el Distanciamiento Social se pueden realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las reglas de conducta generales mencionadas y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
XX.        Para mantener el Distanciamiento Social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 mts cuadrados de espacio circulable.
XXI.        Se mantiene, asimismo, la prohibición de cines, teatros, clubes y centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano; y el turismo.
XXII.        Las clases presenciales permanecen suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas previa aprobación de los protocolos correspondientes.
…………………
XXIII.        Quien infrinja el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” será compelido en forma inmediata a hacer cesar su conducta infractora y se le iniciará denuncia penal por delito contra la salud pública (art 205 Cód. Penal) o contra la Administración Pública por atentado o resistencia a la autoridad (art. 239 C. Penal).



 
         Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.

 




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