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viernes, 5 de junio de 2020

858/20 MERCADO UNICO YLIBRE LIBRE DE CAMBIO. RESTRICCIONES


                        Carta de Noticias Nro. 858/20

MERCADO UNICO YLIBRE LIBRE DE CAMBIO. RESTRICCIONES

I.        En la presente detallamos las distintas restricciones, que han estado emitiendo tanto el PEN, como la CNV y el Banco Central, para que las personas puedan acceder a la compra de dólares.
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II.        Las personas que adquieran dólares bursátiles (compra con pesos de un bono o una acción, que luego se vende a cambio de dólares) deben esperar un mínimo de 5 días hábiles, contados desde su acreditación, para venderlos a cambio de dólares y para hacer transferencias a entidades del exterior.
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III.        Las personas que reciben la ayuda estatal de préstamos a tasa subsidiada (tasa del 24% para empresas y créditos tasa 0% para monotributistas y autónomos) no pueden comprar dólar solidario en los bancos ni operar con dólar bolsa (MEP) o contado con liquidación (CCL), hasta que procedan a cancelar dichos créditos.
………………
IV.        Las empresas que tienen más de 800 empleados y reciben ayuda estatal para el pago de sueldos de sus empleados (sueldo complementario del programa ATP), no pueden comprar dólares en la Bolsa por hasta 2 años. La prohibición es de 1 año para aquellas empresas que tienen menos de 800 empleados.
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V.        Mediante la comunicación "A" 7030, el Banco Central dispuso, asimismo, otras restricciones sobre las operaciones más usuales de comercio exterior, como pago de importaciones; pagos de servicios a no residentes; pagos de capital e intereses de deuda, y distribución de dividendos y utilidades.
VI.        En la práctica la norma del BCRA condiciona el acceso directo al Mercado Libre de Cambios (MULC) a que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no tienen activos externos líquidos disponibles.
VII.        Se establece que los sujetos que posean activos externos líquidos disponibles en el exterior, no pueden acceder al MULC sin la previa conformidad del BCRA (excepto las personas humanas, para compras de atesoramiento o las remesas a familiares del exterior). Se considera que son "activos externos líquidos", entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago. No están incluidas las acciones o participaciones en compañías extranjeras y créditos con sujetos no residentes, incluyendo dividendos pendientes de pago.
VIII.        Se restringe, hasta el 30/06/2020, la posibilidad de acceder al MULC para realizar pagos de anticipos de importaciones de bienes y de financiamientos de importación de bienes no oficializados. El importador debe presentar una DJ dejando constancia que el monto total de los pagos por importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluido el pago cuyo curso se está solicitando y los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales de importación), no supera el monto que el importador registra como “oficializado” en el SEPAIMPO entre el 01/01/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. Solo se permiten pagos con registro aduanero pendiente en casos específicos de excepción; como, por ejemplo, que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01/09/19 (incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MULC), no supere el equivalente US$ 250.000.
IX.        Se requiere, hasta el 30/06/2020, la conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
X.        Se establece que quien acceda al MULC para adquirir moneda extranjera, no puede realizar operaciones de compra de dólares mediante CCL o MEP dentro de los 90 días anteriores y los 90 días posteriores a la fecha de acceso al MULC
XI.        Los incumplimientos a las restricciones pueden ser sancionados bajo el régimen penal cambiario con multas de hasta 10 veces el monto de las operaciones involucradas y/o eventuales sanciones de prisión, en caso de reincidencia.


Buenos Aires, 05 de junio 2020.

                                                                                                           
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.



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