Carta de Noticias
Nro. 858/20
MERCADO
UNICO YLIBRE LIBRE DE CAMBIO. RESTRICCIONES
I.
En la presente detallamos las distintas restricciones, que han estado emitiendo tanto el PEN, como la
CNV y el Banco Central, para que las
personas puedan acceder a la compra de dólares.
…………….
II.
Las personas que adquieran dólares
bursátiles (compra con pesos de un bono o una acción, que luego se
vende a cambio de dólares) deben esperar un mínimo de 5 días hábiles,
contados desde su acreditación, para venderlos a cambio de dólares y
para hacer transferencias a entidades del exterior.
…………….
III.
Las personas que reciben la ayuda
estatal de préstamos a tasa subsidiada (tasa del 24% para empresas y
créditos tasa 0% para monotributistas y autónomos) no pueden comprar dólar solidario
en los bancos ni operar con dólar bolsa (MEP) o contado
con liquidación (CCL), hasta que procedan a cancelar dichos créditos.
………………
IV.
Las empresas que tienen más
de 800 empleados y reciben ayuda estatal para el pago de sueldos de sus
empleados (sueldo complementario del programa ATP), no pueden comprar dólares en la Bolsa por hasta 2 años. La
prohibición es de 1 año para aquellas empresas que tienen menos
de 800 empleados.
………………..
V.
Mediante la comunicación "A" 7030, el Banco
Central dispuso, asimismo, otras restricciones sobre las operaciones
más usuales de comercio exterior, como pago de importaciones; pagos de servicios
a no residentes; pagos de capital e intereses de deuda, y distribución
de dividendos y utilidades.
VI.
En la práctica la norma del BCRA condiciona el acceso directo al Mercado
Libre de Cambios (MULC) a
que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que la totalidad de
sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas
en cuentas en entidades financieras y que no tienen activos externos líquidos
disponibles.
VII.
Se establece que los sujetos que posean activos
externos líquidos disponibles en el exterior, no pueden acceder
al MULC sin la previa conformidad del BCRA (excepto
las personas humanas, para compras de atesoramiento o las remesas a familiares
del exterior). Se considera que son "activos externos líquidos",
entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades
en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades
financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos
en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados
en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de
servicios de pago. No están incluidas las acciones o participaciones en compañías
extranjeras y créditos con sujetos no residentes, incluyendo dividendos
pendientes de pago.
VIII.
Se restringe, hasta el 30/06/2020, la posibilidad
de acceder al MULC para realizar pagos
de anticipos de importaciones de bienes y de financiamientos de importación de
bienes no oficializados. El importador debe presentar una DJ
dejando constancia que el monto total de los pagos por importaciones de bienes
cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluido el pago
cuyo curso se está solicitando y los pagos por cancelaciones de líneas de crédito
y/o garantías comerciales de importación), no supera el monto que el importador
registra como “oficializado” en el SEPAIMPO entre
el 01/01/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. Solo se permiten
pagos con registro aduanero pendiente en casos específicos de
excepción; como, por ejemplo, que el monto pendiente de regularización
por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01/09/19
(incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MULC), no supere el
equivalente US$ 250.000.
IX.
Se requiere, hasta el 30/06/2020, la conformidad
previa del BCRA para el acceso
al MULC para la cancelación
de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior
cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
X.
Se establece que quien acceda al MULC para
adquirir moneda extranjera, no puede realizar operaciones de compra de
dólares mediante CCL o MEP dentro de los 90
días anteriores y los 90 días posteriores a la fecha de acceso al MULC.
XI.
Los incumplimientos a las restricciones pueden ser sancionados bajo el régimen penal cambiario
con multas de hasta 10 veces el monto de las operaciones
involucradas y/o eventuales sanciones de prisión, en caso de reincidencia.
Buenos
Aires, 05 de junio 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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