Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 3 de junio de 2020

857/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVOS REQUISITOS PROGRAMA ATP. NUEVAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALTA SANTA FE T LA RIOJ


                        Carta de Noticias Nro. 857/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVOS REQUISITOS PROGRAMA ATP. NUEVAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALTA SANTA FE T LA RIOJA.

I.        Por Decisión Administrativa 963/2020 el PEN ha implementado algunas modificaciones respecto del beneficio del Salario Complementario del programa ATP.
II.        En primer lugar, se dispone que para otorgar el Salario Complementario del mes de mayo, se debe tomar como referencia la plantilla de personal que las empresas beneficiadas tenían al 26/05/2020, inclusive.
III.        Con relación a las restricciones operatorias impuestas a las empresas que acceden al beneficio del Salario Complementario (prohibición para distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y realizar erogaciones a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación), se precisa que:
a)    para las empresas de hasta 800 trabajadores al 29/02/2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo, las restricciones alcanzan el ejercicio en que fue solicitado el beneficio y a los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio.
b)    Para las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020, las restricciones alcanzan: 1) en el supuesto de las remuneraciones devengas en abril, el ejercicio en que fue solicitado el beneficio y a los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio; y 2) para el supuesto de las remuneraciones devengas en mayo, el ejercicio en que fue solicitado el beneficio y a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio.
IV.        Por otra parte, se le pide a la AFIP, con relación a los empleadores de todas la actividades consideradas críticas que están recibiendo otros subsidios diferentes del programa ATP, que identifique exclusivamente a los trabajadores que no estén alcanzados por esos subsidios. Se entiende que sólo se abonará el salario complementario a aquellos trabajadores que no reciban otros subsidios por parte del Estado.
V.        Se dispone, asimismo, que AFIP envíe a ANSES la información necesaria para que esta última abone los salarios complementarios del mes de abril 2020, aún no pagados, a los trabajadores con pluriempleo.
VI.        Si bien la AFIP mediante RG 4729 ya había dispuesto la ampliación del plazo, mediante la Disposición Administrativa 963 el PEN también establece que los monotributistas y los trabajadores autónomos puedan solicitar los Créditos a Tasa Cero hasta el 30/06/2020.
VII.        Se resolvió, además, otorgar el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto a las remuneraciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020, a los cines.
..……………..
VIII.        Por Decisión Administrativa 965/2020 el PEN habilitó nuevas actividades en Provincia de Buenos Aires:
·         Alte. Brown: Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista, jardinería); Actividades comerciales con retiro en el local - take away);  Profesiones liberales; Profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares; Talleres de reparación de vehículos.
·         Avellaneda: Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria;  Productos del tabaco; Metalúrgica, maquinaria y equipos; Calzado; Madera y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufacturas de cuero; Neumáticos; Bicicletas y motos; Química y petroquímica; Plásticos y sus productos; Cerámica.
·         Tigre: Fabricación de calzado; Fabricación de celulosa y papel; Fabricación de cemento Fabricación de cerámicos; Fabricación de indumentaria; Fabricación de juguetes; Fabricación de manufacturas del cuero; Fabricación de neumáticos; Gráfica, ediciones e impresiones
·         Berazategui: Cemento; Productos Textiles; Química y Petroquímica; Celulosa y Papel;  Plásticos y subproductos; Cerámicos; Vidrio.
·         Cañuelas: Metalurgia, Maquinaria y Equipos; Química y Petroquímica.
·         Exaltación de la Cruz: Industria de aluminio y afines; Industria del vidrio; Industria de pintura; Imprentas; Lavadero de vehículos; Herrerías y carpinterías; Librerías; Kioscos; Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras; Mueblerías; Kinesiólogos; Fábrica de cemento; Fabricacuón de bicicleta y motos; Fabricación de celulosa de papel; Fábrica de plásticos y subproductos; Fábrica de cerámicos.
·         Ezeiza: Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria;  Productos del tabaco; Metalurgia; Maquinaria y equipos; Calzado; Gráfica, ediciones e impresiones; Madera y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufacturas del cuero; Neumáticos, bicicletas y motos; Química y petroquímica; Celulosa y papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.
·         Gral. Rodríguez: Fabricación de Pinturas y Revestimientos
·         Pilar: Cerrajerías; Forrajeras; Librerías y papeleras; Ortopedias; Pañaleras; Venta y reparación celulares; Venta y reparación de insumos informáticos; Ventas de repuestos de automotor.
..……………
IX.        Por Decisión Administrativa 942/2020, en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que se detallan a continuación se habilitaron algunas actividades:
·         San Miguel: Metalurgia, Maquinaria y Equipos; -Gráfica, Ediciones e  Impresiones. 
·         San Isidro: Fabricación de indumentaria;  Fabricación de bicicletas y motos; Fabricación de calzado; Fabricación de cerámicos; Fabricación de madera y muebles;  Fabricación de plásticos y subproductos; Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos; Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos;  Gráfica, ediciones e impresiones; Industria automotriz y autopartes. 
·         San Fernando: Industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas. 
·         La Plata: Fabricación de Indumentaria. 
·         Ituzaingó: Fabricación de calzado y de sus partes.
·         Hurlingham: Cerámicos; Plásticos y subproductos; Celulosa y papel; Química y petroquímica; Bicicletas y motos; Neumáticos; Manufactura de cuero; Cemento; Juguetes; Madera y muebles; Electrónica y electrodomésticos; Calzado; Indumentaria; Automotriz y autopartes.
·         Gral. Rodríguez: Fabricación y armado de bicicletas y motos; Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; Industria automotriz y autopartes; Fabricación de plásticos y subproductos; Fabricación de productos textiles.
·         Berazategui: Automotriz y autopartes; Gráfica, Ediciones e Impresiones; Madera y Muebles.
…………………
X.        Por Decisión Administrativa 966/2020 también se habilitaron distintas actividades, en las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja. En Anexo I se detallan las actividades autorizadas en cada una de estas Provincias.



Buenos Aires, 03 de junio 2020.



                                                                     Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.





  




ANEXO I
ACTIVIDADES HABILITADAS EN LAS PROVINCIAS DE SALTA, SANTA FE Y LA RIOJA

PROVINCIA DE SALTA:
-Gimnasios y locales de ejercitación física;
- Clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas;
-Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la provincia de Salta.

PROVINCIA DE SANTA FE,GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO:
-Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe;
-Reuniones familiares, de hasta 10 personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de
manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al
momento de desplazarse hacia y en las instalaciones; 
-Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe;
-Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las 19 horas; 
-Actividad de locales gastronómicos con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
- Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de Centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera
el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición
de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los
testeos; o por regresar de zonas definidas como "de riesgo" por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

PROVINCIA DE LA RIOJA
:- Actividades físicas al aire libre
- Actividades físicas de Paddle y Tennis
- Actividades Físicas de Golf
- Actividades Religiosas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario