Carta de Noticias
Nro. 857/20
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA
COVID-19. NUEVOS REQUISITOS PROGRAMA ATP. NUEVAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALTA SANTA FE T LA RIOJA.
I.
Por Decisión Administrativa
963/2020 el PEN ha implementado algunas modificaciones respecto del beneficio del Salario Complementario del programa ATP.
II.
En primer
lugar, se dispone que para otorgar el Salario Complementario del mes de mayo,
se debe tomar como referencia la plantilla de personal que las
empresas beneficiadas tenían al 26/05/2020,
inclusive.
III.
Con relación a las restricciones operatorias impuestas
a las empresas que acceden al beneficio del Salario Complementario (prohibición para
distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir
de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir
títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o su transferencia en custodia al exterior y realizar erogaciones a
sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya
residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no
cooperante o de baja o nula tributación), se precisa que:
a) para las empresas de
hasta 800 trabajadores al
29/02/2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo, las
restricciones alcanzan el ejercicio en que fue solicitado el beneficio
y a
los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue
otorgado el beneficio.
b)
Para las empresas de más de 800 trabajadores
al 29/02/2020, las restricciones alcanzan: 1) en el supuesto de las remuneraciones
devengas en abril, el ejercicio en que fue solicitado el beneficio y a los 12
meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el
beneficio; y 2) para el supuesto de las remuneraciones devengas en mayo,
el
ejercicio en que fue solicitado el beneficio y a los 24 meses siguientes a la finalización del
ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio.
IV.
Por otra parte, se le pide a la AFIP, con relación a
los empleadores de todas la actividades consideradas críticas que están
recibiendo otros subsidios diferentes del programa ATP, que identifique
exclusivamente a los trabajadores que no estén
alcanzados por esos subsidios. Se
entiende que sólo se abonará el salario complementario a aquellos trabajadores
que no reciban otros subsidios por parte del Estado.
V.
Se dispone, asimismo, que AFIP envíe a ANSES la información
necesaria para que esta última abone los salarios complementarios del mes de abril
2020, aún no pagados, a los trabajadores con pluriempleo.
VI.
Si bien la AFIP mediante RG 4729 ya había dispuesto la ampliación
del plazo, mediante la Disposición Administrativa 963 el PEN también establece
que los monotributistas y los trabajadores autónomos
puedan solicitar los Créditos a Tasa Cero hasta el 30/06/2020.
VII.
Se resolvió, además, otorgar el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con
destino al SIPA respecto a las remuneraciones que se devenguen en el
mes de mayo de 2020, a los cines.
..……………..
VIII.
Por Decisión Administrativa 965/2020 el
PEN habilitó nuevas actividades en Provincia de Buenos Aires:
·
Alte. Brown:
Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista,
jardinería); Actividades comerciales con retiro en el local - take away); Profesiones liberales; Profesiones
relacionadas con la medicina y auxiliares; Talleres de reparación de vehículos.
·
Avellaneda: Automotriz y autopartes;
Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria;
Productos del tabaco; Metalúrgica, maquinaria y equipos; Calzado; Madera
y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufacturas de cuero;
Neumáticos; Bicicletas y motos; Química y petroquímica; Plásticos y sus
productos; Cerámica.
·
Tigre: Fabricación de calzado;
Fabricación de celulosa y papel; Fabricación de cemento Fabricación de
cerámicos; Fabricación de indumentaria; Fabricación de juguetes; Fabricación de
manufacturas del cuero; Fabricación de neumáticos; Gráfica, ediciones e
impresiones
·
Berazategui: Cemento; Productos Textiles;
Química y Petroquímica; Celulosa y Papel;
Plásticos y subproductos; Cerámicos; Vidrio.
·
Cañuelas: Metalurgia, Maquinaria y
Equipos; Química y Petroquímica.
·
Exaltación
de la Cruz:
Industria de aluminio y afines; Industria del vidrio; Industria de pintura;
Imprentas; Lavadero de vehículos; Herrerías y carpinterías; Librerías; Kioscos;
Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras; Mueblerías;
Kinesiólogos; Fábrica de cemento; Fabricacuón de bicicleta y motos; Fabricación
de celulosa de papel; Fábrica de plásticos y subproductos; Fábrica de
cerámicos.
·
Ezeiza: Automotriz y autopartes;
Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria;
Productos del tabaco; Metalurgia; Maquinaria y equipos; Calzado;
Gráfica, ediciones e impresiones; Madera y muebles; Juguetes; Cemento;
Productos textiles; Manufacturas del cuero; Neumáticos, bicicletas y motos;
Química y petroquímica; Celulosa y papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.
·
Gral.
Rodríguez:
Fabricación de Pinturas y Revestimientos
·
Pilar: Cerrajerías; Forrajeras;
Librerías y papeleras; Ortopedias; Pañaleras; Venta y reparación celulares;
Venta y reparación de insumos informáticos; Ventas de repuestos de automotor.
..……………
IX.
Por Decisión
Administrativa 942/2020, en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que se detallan a continuación se
habilitaron algunas actividades:
·
San Miguel: Metalurgia, Maquinaria y Equipos; -Gráfica,
Ediciones e Impresiones.
·
San Isidro: Fabricación de indumentaria; Fabricación
de bicicletas y motos; Fabricación de calzado; Fabricación de cerámicos;
Fabricación de madera y muebles; Fabricación de plásticos y subproductos;
Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos; Fabricación de
productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; Gráfica, ediciones e
impresiones; Industria automotriz y autopartes.
·
San Fernando: Industria naval liviana y actividad de
mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas.
·
La Plata: Fabricación de Indumentaria.
·
Ituzaingó: Fabricación de calzado y de sus partes.
·
Hurlingham: Cerámicos; Plásticos y subproductos; Celulosa
y papel; Química y petroquímica; Bicicletas y motos; Neumáticos; Manufactura de
cuero; Cemento; Juguetes; Madera y muebles; Electrónica y electrodomésticos;
Calzado; Indumentaria; Automotriz y autopartes.
·
Gral.
Rodríguez: Fabricación
y armado de bicicletas y motos; Fabricación de productos metalúrgicos,
maquinaria y equipos; Industria automotriz y autopartes; Fabricación de
plásticos y subproductos; Fabricación de productos textiles.
·
Berazategui: Automotriz y autopartes; Gráfica, Ediciones e
Impresiones; Madera y Muebles.
…………………
X.
Por
Decisión
Administrativa 966/2020 también se habilitaron distintas actividades,
en las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja. En Anexo I se detallan las
actividades autorizadas en cada una de estas Provincias.
Buenos
Aires, 03 de junio 2020.
Contador Publico U.B.A.
ANEXO I
ACTIVIDADES
HABILITADAS EN LAS PROVINCIAS DE SALTA, SANTA FE Y LA RIOJA
PROVINCIA DE SALTA:
-Gimnasios
y locales de ejercitación física;
-
Clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas;
-Circulación
de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el
territorio de la provincia de Salta.
PROVINCIA
DE SANTA FE,GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO:
-Habilitación
de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que
no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los
protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades
locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de
la Provincia de Santa Fe;
-Reuniones
familiares, de hasta 10 personas, los días sábados, domingos y feriados, en
domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación,
cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades
sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de
manera
correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al
momento
de desplazarse hacia y en las instalaciones;
-Mesas
examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y
privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe;
-Sindicatos,
entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios
profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y
Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a
puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera
concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a
las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede
concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo
excederse en el horario de cierre de las oficinas de las 19 horas;
-Actividad
de locales gastronómicos con la modalidad “para llevar” (también llamada “take
away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los
establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
-
Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de Centros
comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad
particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick
up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o
similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención
sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al
momento de la entrega de los productos;
-
Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares,
comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de
prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera
el
traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición
de
que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el
de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a
aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no
definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de
los
testeos;
o por regresar de zonas definidas como "de riesgo" por la autoridad
sanitaria nacional o provincial.
PROVINCIA DE LA RIOJA
:-
Actividades físicas al aire libre
-
Actividades físicas de Paddle y Tennis
-
Actividades Físicas de Golf
-
Actividades Religiosas.
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