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martes, 16 de junio de 2020

861/20 MERCADO UNICO YLIBRE LIBRE DE CAMBIO. MODIFICACIONES


                        Carta de Noticias Nro. 861/20

MERCADO UNICO YLIBRE LIBRE DE CAMBIO. MODIFICACIONES

     I.        Por medio de la Comunicación A 7042, publicada en el B.O. en el día de la fecha, el BCRA modificó las restricciones, oportunamente, impuestas bajo las Comunicaciones “A” 7030 y 7001, simplificando el acceso al MULC para los importadores de insumos.
    II.        Con relación a la Comunicación A 7030, en primer lugar se reforma el  punto 1 de la misma, y no obstante mantenerse la exigencia de no tener en el país fondos en moneda extranjera que no estén depositados en entidades financieras locales, se efectúan modificaciones respecto a la declaración de no mantener activos externos líquidos disponibles:
a)    La declaración se debe practicar refiriendo al inicio del día en que se solicita el acceso al mercado, y no al momento en que se completa la operación, como era la exigencia anterior.
b)    Se amplía hasta u$s100.000 el monto máximo de activos externos líquidos disponibles que se pueden mantener, sin la previa conformidad del BCRA, a los efectos de comprar moneda extranjera para realizar los siguientes pagos: Importaciones y otras compras (incluyendo sus intereses); servicios prestados por no residentes (incluyendo sus intereses); utilidades y dividendos; endeudamientos con el exterior (incluyendo constitución de garantías); endeudamientos en títulos con oferta pública; deuda entre residentes; ayuda familiar; operaciones con derivados; e inmuebles en el país con crédito hipotecario. 
c)    Asimismo, quedan fuera del concepto de formación de activos externos líquidos los fondos que no puedan ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
d)    Si la empresa mantiene activos externos líquidos por un monto superior a los u$s100.000, puede declarar bajo juramento que no excede el máximo permitido en razón de que los fondos: fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior, se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o post financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior, se originan en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
  1. Por otra parte, se modifica el punto 2 de la Comunicación A 7030 y ahora no se requiere la previa conformidad, para los pagos de importaciones de bienes que sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12/06/2020, o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no han arribado al país antes de esa fecha.
  2. Por último, se eleva de US$ 250.000 a US$1.000.000, el acceso directo al MULC para la realización de pagos anticipados de importaciones sin autorización del BCRA.
…………..
   V.        En cuanto a las modificaciones efectuadas a la Comunicación A 7001 BCRA, se deroga el punto 1 de la misma y se deja sin efecto el requisito que establecía que para poder acceder al MULC para pagar servicios de endeudamientos externos (financieros y comerciales) pendientes al 19/03/2020, las PYMES no podían contar con créditos blandos en pesos vigentes.
  VI.        Finalmente, se determina que sólo se va a considerar a partir del 01/05/2020,  los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.


Buenos Aires, 16 de junio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.








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