Carta de Noticias
Nro. 861/20
MERCADO
UNICO YLIBRE LIBRE DE CAMBIO. MODIFICACIONES
I.
Por medio de la Comunicación A 7042,
publicada en el B.O. en el día de la fecha, el BCRA modificó las restricciones,
oportunamente, impuestas bajo las Comunicaciones “A” 7030 y 7001, simplificando
el acceso al MULC para los importadores de insumos.
II.
Con relación a la Comunicación A 7030, en
primer lugar se reforma el punto 1 de la
misma, y no obstante mantenerse la exigencia de no tener en el país fondos en
moneda extranjera que no estén depositados en entidades financieras locales, se
efectúan modificaciones respecto a la declaración de no mantener activos
externos líquidos disponibles:
a) La
declaración se debe practicar refiriendo al inicio del día en que se solicita el
acceso al mercado, y no al momento en que se completa la operación,
como era la exigencia anterior.
b) Se
amplía hasta u$s100.000 el
monto máximo de activos externos líquidos disponibles
que se pueden mantener, sin la previa conformidad del BCRA, a los efectos de comprar
moneda extranjera para realizar los siguientes pagos: Importaciones y otras
compras (incluyendo sus intereses); servicios prestados por no residentes
(incluyendo sus intereses); utilidades y dividendos; endeudamientos con el
exterior (incluyendo constitución de garantías); endeudamientos en títulos con
oferta pública; deuda entre residentes; ayuda familiar; operaciones con
derivados; e inmuebles en el país con crédito hipotecario.
c) Asimismo,
quedan
fuera del concepto de formación
de activos externos líquidos los fondos que no puedan
ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía
constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de
endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de
operaciones con derivados concertadas en el exterior. Tampoco entran dentro de
esta calificación los saldos que se originan en cobros de
exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha
transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
d) Si la empresa mantiene activos externos líquidos por un
monto superior a los u$s100.000, puede declarar bajo juramento que no excede el
máximo permitido en razón de que los fondos: fueron utilizados durante
esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de
cambios; fueron transferidos a favor del cliente a
una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en
cambios; encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior,
se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos,
prefinanciaciones o post financiaciones de exportaciones de bienes otorgados
por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos
para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su
percepción; encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior, se
originan en endeudamientos financieros con el
exterior y
su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los
próximos 120 días corridos.
- Por otra
parte, se modifica el punto 2 de la Comunicación A 7030 y ahora no
se requiere la previa conformidad, para los pagos de importaciones de
bienes que sean insumos para la producción local de medicamentos,
en la medida que se trate de pagos
diferidos o a la vista de operaciones que se hayan
embarcado a partir del 12/06/2020, o que habiendo sido embarcadas con
anterioridad no han arribado al país antes de esa fecha.
- Por
último, se eleva de US$ 250.000 a US$1.000.000, el acceso
directo al MULC para la realización de pagos anticipados de importaciones
sin autorización del
BCRA.
…………..
V.
En cuanto a
las modificaciones
efectuadas a la Comunicación A 7001 BCRA, se deroga el punto 1 de la misma y se
deja sin efecto el requisito que establecía que para poder acceder
al MULC para pagar servicios de endeudamientos externos (financieros y
comerciales) pendientes al 19/03/2020, las PYMES no podían contar con créditos blandos
en pesos vigentes.
VI.
Finalmente, se determina que sólo
se va a considerar a partir del 01/05/2020, los 90 días corridos anteriores sin realizar en
el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera
o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Buenos Aires, 16 de junio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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