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lunes, 10 de junio de 2013

556/13 - Personal Domestico - Nuevo Sistema Registral - Presunciones de la AFIP

Carta de Noticias Nro. 556/13

PERSONAL DOMESTICO. NUEVO SISTEMA REGISTRAL. PRESUNCIONES DE LA AFIP


          I.    La AFIP creó el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deben inscribirse los empleadores del personal de casas particulares (personal doméstico).

        II.    La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos debe realizarse accediendo a la página Web de la AFIP  con Clave Fiscal habilitada.


       III.    El plazo para ingresar al Sistema los datos sobre las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013,  vence el 30 de junio de 2013, inclusive.

      IV.    Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deben ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:

a)    Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. CUIT o CUIL, según corresponda.
Con relación a cada trabajador de casas particulares:
1. Apellido y nombres.
2. CUIT o CUIL, según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. CBU, en caso de poseerla.
6. En forma optativa teléfono y dirección correo eléctronico.
b)    Con relación a la prestación:
1. Fecha de registración: la del efectivo ingreso; de tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, debe consignarse la fecha en la que se realice la inscripción en el Registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

       V.    Las comunicaciones de alta del empleador y del trabajador en el Registro deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

      VI.    La comunicación de baja del trabajador debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa.
     VII.    La comunicación de baja del empleador debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que el sujeto pierda dicha condición.
                                              
   VIII.    La AFIP puede efectuar de oficio la determinación de las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones cuando no cuenta con elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones por falta de suministro, o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.

      IX.    Con relación al personal de servicio doméstico la AFIP dispone que se presume que una persona cuenta con personal de servicio doméstico en su casa cuando tenga:
1. Ingresos Brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000; y
2. Obligación de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000.

       X.    Los ingresos brutos anuales a considerar son:
§  Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: los correspondientes a los últimos 12 meses.
§  Trabajadores autónomos:los correspondientes al año calendario inmediato anterior.
§  Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: deben considerar los ingresos brutos de todas las actividades correspondientes al año calendario inmediato anterior.

      XI.    A continuación detallamos los montos de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador de casas particulares (si es activo o jubilado).


a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$20
$8
$12
Desde 12 a menos de 16
$39
$15
$24
16 o más
$135
$100 
$35

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$8
$8
--
Desde 12 a menos de 16
$15
$15
--
Desde 16 a 36
$100
$100
--

b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$12
--
$12
Desde 12 a menos de 16
$24
--
$24
16 o más
$35
--
$35

     XII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 10 de Junio de 2013

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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