Carta de
Noticias Nro. 556/13
PERSONAL
DOMESTICO. NUEVO SISTEMA REGISTRAL. PRESUNCIONES DE LA AFIP
I. La
AFIP
creó el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social ",
en el cual deben inscribirse los empleadores del personal de casas
particulares (personal doméstico).
II. La formalización de las comunicaciones
de altas, bajas y/o modificaciones de datos debe realizarse accediendo
a la página Web de la AFIP con Clave Fiscal habilitada.
III. El plazo para ingresar al Sistema
los
datos sobre las relaciones laborales del personal de casas particulares
existentes al 31 de mayo de 2013, vence el
30 de junio de 2013, inclusive.
IV. Los empleadores de personal de
casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que
incorporen o desafecten, deben ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:
a)
Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. CUIT o CUIL, según corresponda.
Con relación a cada trabajador de casas particulares:
1. Apellido y nombres.
2. CUIT o CUIL, según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. CBU, en caso de poseerla.
6. En forma optativa teléfono y dirección correo eléctronico.
b) Con relación a la prestación:
1. Fecha de registración: la del efectivo ingreso; de tratarse de
las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, debe consignarse la fecha en la
que se realice la inscripción en el Registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y
código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del
Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
V. Las comunicaciones
de alta del empleador y del trabajador en el Registro deben efectuarse
hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las
tareas por parte del personal contratado.
VI. La comunicación
de baja del trabajador debe realizarse dentro del plazo de 5 días
corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que se produjo la
extinción de la relación laboral por cualquier causa.
VII. La comunicación
de baja del empleador debe realizarse dentro del plazo de 5 días
corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en la que el sujeto pierda
dicha condición.
VIII. La
AFIP
puede efectuar de oficio la determinación de las deudas de la seguridad social,
valiéndose de presunciones cuando no cuenta con elementos necesarios para
establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones por
falta de suministro, o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.
IX. Con relación al personal de
servicio doméstico la AFIP
dispone que se presume que una persona cuenta con personal de servicio doméstico en
su casa cuando tenga:
1. Ingresos
Brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000; y
2. Obligación de
tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la
totalidad de sus bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000.
X. Los ingresos
brutos anuales a considerar son:
§
Trabajadores en
relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: los
correspondientes a los últimos 12 meses.
§
Trabajadores
autónomos:los correspondientes al año calendario inmediato anterior.
§
Trabajadores en
relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma
simultánea, desarrollan actividades autónomas: deben considerar los
ingresos brutos de todas las actividades correspondientes al año calendario
inmediato anterior.
XI. A continuación detallamos los
montos de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social ,
a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la
condición del trabajador de casas particulares (si es activo o jubilado).
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos
de 12
|
$20
|
$8
|
$12
|
Desde
12 a menos de 16
|
$39
|
$15
|
$24
|
16 o
más
|
$135
|
$100
|
$35
|
2. Menor de 18 años pero mayor de 16
años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos
de 12
|
$8
|
$8
|
--
|
Desde
12 a menos de 16
|
$15
|
$15
|
--
|
Desde
16 a 36
|
$100
|
$100
|
--
|
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS
SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE
SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos de 12
|
$12
|
--
|
$12
|
Desde 12 a menos de 16
|
$24
|
--
|
$24
|
16 o más
|
$35
|
--
|
$35
|
XII. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la colaboración
de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 10
de Junio de 2013
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
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