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martes, 18 de junio de 2013

557/13 - Locales Comerciales - Documentos a Exhibir

Carta de Noticias Nro. 557/13
Locales Comerciales- Documentos a Exhibir
          I.    La presente tiene por objeto actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08,184/04 y 421/10, sobre la documentación que deben exhibir los Locales Comerciales, conforme lo requerido por la AFIP.

        II.    Los Monotributistas deben  exhibir la siguiente documentación:
a)    Formulario 960/NM – Data Fiscal.
Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el vidrio en lugar visible para el público desde el exterior.
Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
b)    Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
c)    Formulario 445/E, en caso de poseer controlador fiscal.
d)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

       III.    Los Responsables Inscriptos deben exhibir:
a)    Formulario 960/NM – Data Fiscal. En las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
b)    Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
c)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser
imprentas o importadores de comprobantes.

      IV.    Todos los contribuyentes  deben contar con un talonario manual alternativo para el caso de corte de luz, el cual no debe estar vencido.

       V.    Constancia de habilitación municipal.


      VI.    En caso de poseer empleados:
ü  Planilla de horarios y descansos actualizada.
ü  Fichero o planilla manual de entrada y salida del personal.          
……………………….
    VII.      Además de la documentación arriba indicada los locales deben contar con las Inscripciones y Formularios que dispongan los Códigos Tributarios Provinciales y Municipales, y toda otra documentación exigida por otros organismos de contralor.

 VIII.      Por otra parte, todos los comercios deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público, en el que debe figurar en forma clara y legible el siguiente texto:"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor. En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor." (artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 - B.O. N° 30541)."

       IX.      Los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de exhibir:
a)    un cartel, en lugar visible, con la inscripción “señor consumidor ante cualquier duda ó reclamo diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”, además debe indicar la dirección y teléfonos de esta Dirección. (tel. 0800-999-2727. Mail: www.buenosaires.gov.ar/consumidor. Dirección: Esmeralda 340).
b)    Los establecimientos de venta de productos no perecederos  deben contar con carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera, con la siguiente leyenda:
“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281″.
c)    Constancia de Inscripción en AGIP.
d)    Constancia del último pago de ingresos brutos.

          X.      Las facturas y tickets emitidos a consumidores finales deben contener en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147, junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor’.

       XI.      Los mismos documentos deben contener, también, la leyenda: "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas"


     XII.    En la Provincia de Buenos Aires, es obligatorio incorporar en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales la siguiente leyenda:  ”Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042″.
   XIII.    En materia de exposición, debe colocarse a la vista del público, de haber vidrieras en las mismas, la siguiente documentación:
a)    Un cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, Ley 14374.”
b)    Constancia de Inscripción en ARBA.
c)    Certificado de domicilio.
d)    Constancia de presentación de la última DDJJ y su pago.

  XIV.    Con referencia a los temas aquí tratados y a los fines ilustrativos adjuntamos los siguientes documentos: (A) Form. 960NM- Data Fiscal; B) Form. 445/B; (C) Form. 445/E; D) Form. 445/J, E) Cartel Reclamo Defensa al Consumidor (C.A.B.A.), y Cartel Redondeo.(C.A.B.A.).

    XV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                                      
                                         Buenos Aires,  18 de Junio de 2013.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

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