Carta
de Noticias Nro. 558/13
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
I. La doble imposición es la situación por la que una misma renta o un mismo bien están
sujetos a los impuestos de 2 países, por la totalidad o parte de su valor,
durante un mismo período impositivo y por la misma causa.
II. Para evitar ello, los países suscriben los llamados Convenios de
Doble Imposición.
III. Los países con los que Argentina
tiene Convenios para evitar la Doble
Imposición son: a) Alemania;
b) Australia; c) Bélgica; d) Bolivia; e) Brasil; f) Canadá ; g) Dinamarca; h) España;
i) Finlandia; j) Francia; k) Italia; l) Países Bajos; m) Noruega; n) Reino
Unido; o) Rusia; y p) Suecia.
IV. Los impuestos que se aplican
para evitar la doble imposición, en Argentina son:
ü Ganancias
ü Ganancia Mínima Presunta
ü Bienes Personales
V. Con relación a España
la Argentina
firmó un nuevo Convenio en reemplazo del anterior, cuya aplicación es
retroactiva al 01/01/2013, y los principales cambios con el anterior son:
a) La
eliminación de la exención que gozaban los residentes españoles en el impuesto
sobre los bienes personales con relación a acciones o participaciones en
el capital de sociedades constituidas en la República Argentina.
b) La eliminación
de la figura de nación más favorecida.
d) El
tratamiento de las rentas y ganancias de capital originadas en sociedades cuya
actividad y activos fueran fundamentalmente bienes inmuebles.
VI. Para evitar la doble
imposición, con Uruguay la
Argentina tiene un Acuerdo firmado por el cual se establece
el método de crédito de impuesto.
VII. En base a este acuerdo Uruguay
permite deducir del impuesto uruguayo las sumas retenidas o pagadas en
Argentina con relación a rentas de fuente argentina, pero solo hasta el tope
del impuesto de Uruguay sobre las rentas sujetas a imposición en nuestro país. Del
mismo modo, cuando un residente en Uruguay posea un patrimonio ubicado en
Argentina y sujeto a imposición en nuestro país, Uruguay permitirá deducir del
impuesto uruguayo el pagado en Argentina pero hasta el tope del impuesto de
Uruguay.
…………………
VIII. Asimismo a los efectos de
prestarse mutua cooperación y asistencia a través del intercambio de información
tributaria, la
Argentina ha suscripto diferentes Acuerdos con los países que
a continuación se detallan: Andorra, Australia,
Azerbaiyán, Bahamas, Bermudas, Chile, China , Corea, Costa Rica, Dinamarca,
Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Guernesey, Guardia Di
Finanza – Italia, India, Isla de Man, Islandia, Jersey, México, Moldavia,
Noruega, Polonia, Principado de Mónaco, Reino Unido, San Marino, Suecia y
Uruguay.
IX. En Argentina, los impuestos
cubiertos por estos Acuerdos son: Impuesto a las Ganancias, Aportes y
Contribuciones de la
Seguridad Social , Impuesto sobre los Bienes Personales,
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos e Impuestos Internos.
…………………….
X. En la República Oriental
del Uruguay
las sociedades
regularmente constituidas están obligadas a informar los datos personales de
los titulares de acciones al portador y
nominativas, como así también cualquier modificación de la información
declarada.
XI. En Uruguay la venta de acciones
nominativas se encuentra alcanzada por el Impuesto a la Renta de Personas Físicas o
por el Impuesto a la Renta
de no Residentes, sea su titular residente o no residente, respectivamente. La
tasa del impuesto es del 12%. La venta de acciones al portador se encuentra
exonerada del Impuesto a la
Renta.
…………………..
XII. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 02
de Julio de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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