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martes, 2 de julio de 2013

558/13 - Novedades Impositivas


                                                                           Carta de Noticias Nro. 558/13

NOVEDADES IMPOSITIVAS


          I.    La doble imposición es la situación por la que una misma renta o un mismo bien están sujetos a los impuestos de 2 países, por la totalidad o parte de su valor, durante un mismo período impositivo y por la misma causa.

        II.    Para evitar ello, los países suscriben los llamados  Convenios de Doble Imposición.


       III.    Los países con los que Argentina tiene Convenios para evitar la Doble Imposición son: a) Alemania; b) Australia; c) Bélgica; d) Bolivia; e) Brasil; f) Canadá ; g) Dinamarca; h) España; i) Finlandia; j) Francia; k) Italia; l) Países Bajos; m) Noruega; n) Reino Unido; o) Rusia; y p) Suecia.

      IV.    Los impuestos que se aplican para evitar la doble imposición, en Argentina son:
ü  Ganancias
ü  Ganancia Mínima Presunta
ü  Bienes Personales

       V.    Con relación a España la Argentina firmó un nuevo Convenio en reemplazo del anterior, cuya aplicación es retroactiva al 01/01/2013, y los principales cambios con el anterior son:
a) La eliminación de la exención que gozaban los residentes españoles en el impuesto sobre los bienes personales con relación a acciones o participaciones en el capital de sociedades constituidas en la República Argentina.
b) La eliminación de la figura de nación más favorecida.
d) El tratamiento de las rentas y ganancias de capital originadas en sociedades cuya actividad y activos fueran fundamentalmente bienes inmuebles.

      VI.    Para evitar la doble imposición, con Uruguay la Argentina tiene un Acuerdo firmado por el cual se establece el método de crédito de impuesto.

     VII.    En base a este acuerdo Uruguay permite deducir del impuesto uruguayo las sumas retenidas o pagadas en Argentina con relación a rentas de fuente argentina, pero solo hasta el tope del impuesto de Uruguay sobre las rentas sujetas a imposición en nuestro país. Del mismo modo, cuando un residente en Uruguay posea un patrimonio ubicado en Argentina y sujeto a imposición en nuestro país, Uruguay permitirá deducir del impuesto uruguayo el pagado en Argentina pero hasta el tope del impuesto de Uruguay.
                                                                       …………………

   VIII.    Asimismo a los efectos de prestarse mutua cooperación y asistencia a través del intercambio de información tributaria, la Argentina ha suscripto diferentes Acuerdos con los países que a continuación se detallan: Andorra, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bermudas, Chile, China , Corea, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Guernesey, Guardia Di Finanza – Italia, India, Isla de Man, Islandia, Jersey, México, Moldavia, Noruega, Polonia, Principado de Mónaco, Reino Unido, San Marino, Suecia y Uruguay.


      IX.    En Argentina, los impuestos cubiertos por estos Acuerdos son: Impuesto a las Ganancias, Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto al Valor Agregado,  Impuesto sobre los Combustibles Líquidos e Impuestos Internos.
                                                           …………………….

       X.    En la República Oriental del Uruguay las sociedades regularmente constituidas están obligadas a informar los datos personales de los titulares de acciones  al portador y nominativas, como así también cualquier modificación de la información declarada.

      XI.    En Uruguay la venta de acciones nominativas se encuentra alcanzada por el Impuesto a la Renta de Personas Físicas o por el Impuesto a la Renta de no Residentes, sea su titular residente o no residente, respectivamente. La tasa del impuesto es del 12%. La venta de acciones al portador se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
                                                           …………………..

     XII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 02 de Julio de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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