Carta
de Noticias Nro. 560/13
Blanqueo
de Capitales: Ley 26.860 - Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior
I. Mediante la promulgación de la ley 26860 el Gobierno Nacional ha instaurado
un nuevo régimen legal de exteriorización de moneda extranjera.
II. El objetivo primordial del mismo es impulsar la inserción y radicación
de capitales no declarados, en el circuito económico formal, mediante la
concesión de fuertes beneficios fiscales, y la implementación de determinados instrumentos
financieros.
III. La ley faculta
única y exclusivamente el blanqueo de la tenencia de
moneda extranjera en el país y aquellas tenencias cuyo depósito se encuentre
radicado en instituciones bancarias o financieras del exterior.
IV. El régimen permite únicamente la exteriorización de moneda extranjera existente
al 30/4/2013, como tal, ó bien proveniente de la venta de bienes en
existencia a dicha fecha.
V. Los sujetos que pueden regularizar son las personas físicas, personas jurídicas y las
sucesiones indivisas, estén o no inscriptas.
VI. La
exteriorización de la tenencia de moneda extranjera puede realizarse hasta el 30/09/2013
inclusive. El Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar dicho plazo por 3
meses más.
VII. La exteriorización debe
realizarse
de la siguiente manera:
a)
tenencias
de moneda extranjera en el país: se deben depositar en las entidades financieras
habilitadas del país.
b)
tenencias
de moneda extranjera en el exterior: deben encontrarse depositadas en una
entidad financiera, y efectuarse su transferencia al país mediante entidades
financiaras habilitadas.
VIII. En el caso de tenencias de
moneda extranjera en el exterior, las personas deben obtener de las entidades
financieras del exterior un certificado que detalle:
- Identificación de la entidad
del exterior.
- Apellido y nombres o
denominación y domicilio del titular del depósito.
- Lugar y fecha de su
constitución.
IX. Por su parte, las entidades
financieras receptoras de dichas tenencias deben emitir un certificado
que contenga:
- Nombres y apellido o
denominación y domicilio del titular.
- Identificación de la entidad
del exterior.
- Importe de la transferencia
expresado en moneda extranjera.
- Lugar y fecha de la
transferencia.
X. A los fines de valorizar las
tenencias de moneda extranjera, se debe considerar el valor de cotización
correspondiente al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina
vigente a la fecha de la exteriorización.
XI. Para el caso de personas
físicas y sucesiones indivisas, la exteriorización de moneda
extranjera se considerada como válida, aún cuando la misma se encuentre
anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o
descendientes en primer grado de consanguinidad.
XII. Los beneficios que otorga la
ley a los sujetos que exterioricen sus tenencias en moneda extranjera son:
1)
No
están obligados a informar
el origen
de los fondos y la fecha de adquisición de sus tenencias.
2)
Los
importes exteriorizados no se consideran incrementos patrimoniales
no justificados en relación a los impuestos a las Ganancias y al IVA.
3)
Quedan
liberados de toda acción
civil, comercial, penal tributaria, administrativa y penal cambiaria.
4)
Están
exentos
del pago de Impuesto a las Ganancias,
Transferencia de Inmuebles, sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, sobre los Bienes Personales y la Contribución Especial
sobre el Capital de las Cooperativas, que dicha exteriorización
implicaría. Quedan incluidas dentro de la exención los intereses y multas.
La liberación no alcanza a las
percepciones y/o retenciones practicadas y no ingresadas.
5)
No
están alcanzados por impuesto especial alguno, los importes en pesos de la
moneda extranjera exteriorizada.
XIII. Para gozar de los beneficios
establecidos por el presente régimen, los sujetos deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a)
Presentación
y pago, al 31 de Mayo de 2013, de las declaraciones juradas de los impuestos a
las Ganancias, a la
Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales
correspondientes a los períodos fiscales finalizados hasta el 31/12/12,
inclusive.
Los sujetos deben incluir en las
declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013, las diferencias
patrimoniales que se generen con motivo del acogimiento al presente régimen de
exteriorización.
b)
El
importe de las tenencias exteriorizadas debe ser destinado a la adquisición de
alguno de los instrumentos financieros, en dólares estadounidenses, que
se detallan seguidamente:
ü “Bono Argentino de Ahorro para el
Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador.
ü “Pagaré de Ahorro para el
Desarrollo Económico”.
Estos 2 instrumentos son
títulos destinados al financiamiento de la inversión pública con respaldo
monetario en dólares, que deben ser reintegrados a su tenedor en dicha moneda
al vencimiento
(3 años) y devengan una tasa de interés del 4% anual.
ü “Certificado de Depósito para
Inversión (CEDIN)”, nominativo y endosable.
Los CEDIN deben ser suscriptos
a través de una entidad financiera, siendo luego dichos títulos
cancelados por el BCRA en dólares estadounidenses y su cancelación está supeditada a
la acreditación previa del destino inmobiliario dado a tales
instrumentos, como ser la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas,
cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de
nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.
Los CEDIN no devengan intereses a
favor de su tenedor.
XIV.
No hay limitación alguna en la elección, o sea que
puede el contribuyente elegir más de un instrumento financiero.
XV. La
exteriorización de las tenencias y la afectación de las mismas deben ser
informadas a la AFIP por las
entidades financieras, la única obligación del contribuyente es la depositar los fondos en la entidad de su elección y manifestar a qué
instrumento financiero quiere afectar los fondos, según su preferencia.
XVI. Se encuentran excluidos
de adherir al presente régimen de exteriorización los siguientes
sujetos:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penalmente
por la AFIP.
c) Denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes conexos con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
d) Imputados por delitos vinculados
con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo,
sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad
ascendente o descendente.
e) Personas jurídicas
-incluidas las cooperativas- en las que sus administradores hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente, con fundamento en las leyes
penales tributarias y previsionales.
f) Quienes ejerzan o hayan ejercido
la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de
consanguinidad o afinidad ascendente o descendiente.
XVII.
Quienes
se acojan al presente régimen deben previamente renunciar a la promoción de
cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con el Factor de
Convergencia, o con reclamos para la aplicación de procedimientos de
actualización impositiva.
XVIII.
La Ley especifica que ninguno
de los sujetos obligados actuales (entre otros, contadores públicos,
síndicos, auditores, escribanos, directores, entidades bancarias, etc.) queda
liberado de cumplir con sus deberes de información referidos a la prevención de
las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u
otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura
de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
XIX. Se suspende, con carácter
general (alcanza a todos los contribuyentes, hayan -o no- ingresado al régimen
de exteriorización de tenencias de moneda extranjera en el marco del
presente régimen) y por el término de 1 año, el curso de la prescripción
de la acción para determinar y exigir el pago de tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas
relacionadas a los mismos como, asimismo, la caducidad de la instancia en los
juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
XX. Se aclara que si bien, a
través del presente régimen de exteriorización, el Fisco Nacional renuncia a la
recaudación de los tributos que pudieran corresponder, ello no
impide a los Fiscos Provinciales y a los Municipios a realizar los reclamos
pertinentes.
………………….
XXI. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 22
de Julio de 2013.
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