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lunes, 22 de julio de 2013

560/13 - Blanqueo de Capitales: Ley 26.860 - Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior


                                                                           Carta de Noticias Nro. 560/13

Blanqueo de Capitales: Ley 26.860 - Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

          I.    Mediante la promulgación de la ley 26860 el Gobierno Nacional ha instaurado un nuevo régimen legal de exteriorización de moneda extranjera.

        II.    El objetivo primordial del mismo es impulsar la inserción y radicación de capitales no declarados, en el circuito económico formal, mediante la concesión de fuertes beneficios fiscales, y la implementación de determinados instrumentos financieros.


       III.    La ley faculta única y exclusivamente el blanqueo de la tenencia de moneda extranjera en el país y aquellas tenencias cuyo depósito se encuentre radicado en instituciones bancarias o financieras del exterior.

      IV.    El régimen permite únicamente la exteriorización de moneda extranjera existente al 30/4/2013, como tal, ó bien proveniente de la venta de bienes en existencia a dicha fecha.


       V.    Los sujetos que pueden regularizar son las  personas físicas, personas jurídicas y las sucesiones indivisas, estén o no inscriptas.

      VI.    La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera puede realizarse hasta el 30/09/2013 inclusive. El Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar dicho plazo por 3 meses más.


     VII.    La exteriorización debe realizarse de la siguiente manera:
a)    tenencias de moneda extranjera en el país: se deben depositar en las entidades financieras habilitadas del país.
b)    tenencias de moneda extranjera en el exterior: deben encontrarse depositadas en una entidad financiera, y efectuarse su transferencia al país mediante entidades financiaras habilitadas.

   VIII.    En el caso de tenencias de moneda extranjera en el exterior, las personas deben obtener de las entidades financieras del exterior un certificado que detalle:
- Identificación de la entidad del exterior.
- Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito.
- Lugar y fecha de su constitución.

      IX.    Por su parte, las entidades financieras receptoras de dichas tenencias deben emitir un certificado que contenga:
- Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular.
- Identificación de la entidad del exterior.
- Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera.
- Lugar y fecha de la transferencia.

       X.    A los fines de valorizar las tenencias de moneda extranjera, se debe considerar el valor de cotización correspondiente al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la exteriorización.


      XI.    Para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, la exteriorización de moneda extranjera se considerada como válida, aún cuando la misma se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad.


     XII.    Los beneficios que otorga la ley a los sujetos que exterioricen sus tenencias en moneda extranjera son:
1)      No están obligados a informar el origen de los fondos y la fecha de adquisición de sus tenencias.
2)      Los importes exteriorizados no se consideran incrementos patrimoniales no justificados en relación a los impuestos a las Ganancias y al IVA.
3)      Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y penal cambiaria.
4)      Están exentos del pago de Impuesto a las GananciasTransferencia de Inmuebles, sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, que dicha exteriorización implicaría. Quedan incluidas dentro de la exención los intereses y multas.
La liberación no alcanza a las percepciones y/o retenciones practicadas y no ingresadas.
5)      No están alcanzados por impuesto especial alguno, los importes en pesos de la moneda extranjera exteriorizada.

   XIII.    Para gozar de los beneficios establecidos por el presente régimen, los sujetos deben  cumplimentar los siguientes requisitos:
a)    Presentación y pago, al 31 de Mayo de 2013, de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales finalizados hasta el 31/12/12, inclusive.
Los sujetos deben incluir en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013, las diferencias patrimoniales que se generen con motivo del acogimiento al presente régimen de exteriorización.
b)    El importe de las tenencias exteriorizadas debe ser destinado a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros, en dólares estadounidenses, que se detallan seguidamente:
ü  Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador.
ü  Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”.
Estos 2 instrumentos son títulos destinados al financiamiento de la inversión pública con respaldo monetario en dólares, que deben ser reintegrados a su tenedor en dicha moneda al vencimiento (3 años) y devengan una tasa de interés del 4% anual.
ü  Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, nominativo y endosable.
Los CEDIN deben ser suscriptos a través de una entidad financiera,  siendo luego dichos títulos cancelados por el BCRA en dólares estadounidenses y su cancelación está supeditada a la acreditación previa del destino inmobiliario dado a tales instrumentos, como ser la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.
Los CEDIN no devengan intereses a favor de su tenedor.

  XIV.    No hay limitación alguna en la elección, o sea que puede el contribuyente elegir más de un instrumento financiero.

    XV.    La exteriorización de las tenencias y la afectación de las mismas deben ser informadas a la AFIP por las entidades financieras, la única obligación del contribuyente es la depositar los fondos en la entidad de su elección y manifestar a qué instrumento financiero quiere afectar los fondos, según su preferencia.


  XVI.    Se encuentran excluidos de adherir al presente régimen de exteriorización los siguientes sujetos:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penalmente por la AFIP.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes conexos con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
d) Imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
e) Personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que sus  administradores hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente, con fundamento en las leyes penales tributarias y previsionales.
f) Quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendiente.

 XVII.    Quienes se acojan al presente régimen deben previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con el Factor de Convergencia, o con reclamos para la aplicación de procedimientos de actualización impositiva.

XVIII.    La Ley especifica que ninguno de los sujetos obligados actuales (entre otros, contadores públicos, síndicos, auditores, escribanos, directores, entidades bancarias, etc.) queda liberado de cumplir con sus deberes de información referidos a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.


  XIX.    Se suspende, con carácter general (alcanza a todos los contribuyentes, hayan -o no- ingresado al régimen de  exteriorización de tenencias de moneda extranjera en el marco del presente régimen) y por el término de 1 año, el curso de la prescripción de la acción para determinar y exigir el pago de tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas relacionadas a los mismos como, asimismo, la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

    XX.    Se aclara que si bien, a través del presente régimen de exteriorización, el Fisco Nacional renuncia a la recaudación de los tributos que pudieran corresponder, ello no impide a los Fiscos Provinciales y a los Municipios a realizar los reclamos pertinentes.

………………….

  XXI.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 22 de Julio de 2013.

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