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martes, 16 de julio de 2013

559/13 - Ingresos brutos actividad industrial. Exenciones en C.A.B.A. y Pcia. de Buenos Aires

Carta de Noticias Nro. 559/13

I.             En C.A.B.A. están exentos (aplicación tasa 0%) del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todos aquellos ingresos obtenidos por la actividad industrial, siempre que cumplan con 3 requisitos:

a)      El total de ingresos, por todas las jurisdicciones, gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, no supere los $ 20.000.000.
b)      La actividad industrial sea desarrollada por establecimientos radicados en C.A.B.A., y los ingresos provengan de los procesos productivos desarrollados en los mismos.
c)       Los establecimientos industriales estén habilitados por el G.C.A.B.A.

II.            Se encuentran, asimismo, alcanzados por la exención, los contribuyentes que no realizan todo el proceso de industrialización en su establecimiento industrial habilitado, sino que entregan pequeños procesos de terminación a faconiers, terceros o confeccionistas, siempre que estos trabajos no superen el 10% del total del proceso productivo.

III.          Para determinar el 10% del total del proceso productivo hay que considerar los montos que surgen el Costo de las Mercaderías vendidas del Estado de Resultados del balance cerrado, que deben incluir el costo de la materia prima, más el monto de los gastos de fabricación.

IV.          En la Provincia de Buenos Aires, la actividad industrial se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando dicha actividad se desarrolla en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos (por todas las jurisdicciones), gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior,  no supera la suma de $ 40.000.000.

V.           Los contribuyentes que han iniciado actividades durante el año en curso, están exentos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses del inicio de las actividades, no supere la suma de $ 6.666.666.

VI.          Tanto en C.A.B.A. como en Provincia de Buenos Aires, esta exención opera de pleno derecho, sin que se requiera inscripción previa.

VII.         No se encuentran alcanzados por la exención los ingresos provenientes de ventas efectuadas a:

·         Los Estados Nacional, Provincial, G.C.A.B.A., Municipalidades, reparticiones autárquicas y sociedades del estado ó en las que los mismos tengan participación mayoritaria.
·         Consumidores finales.

VIII.       No corresponde computar el débito fiscal del IVA y los importes de percepciones practicadas, a los efectos de la determinación de los ingresos hasta los cuales la actividad industrial se encuentra exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

IX.          La exención para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que desarrollan actividad industrial, en establecimientos ubicados en distintas provincias, alcanza a los ingresos por la venta de los productos fabricados en la respectiva jurisdicción, hasta el límite de los ingresos asignados a la misma por aplicación del coeficiente unificado.

X.            Cuando por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, la base imponible atribuida a una Provincia, es superior al monto de los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial allí ubicado, corresponde ingresar el impuesto correspondiente a la diferencia.

XI.          Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 16 de Julio de 2013.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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