Carta de
Noticias Nro. 95/97
Buenos
Aires, Octubre de l.997.
Asuntos:
A) Del cheque, de pago diferido y común.
B) Subsidio para
mayores de 45 años.
Nos dirigimos a Ud.
A efectos de comentar, suscintamente,
estos dos asuntos que han surgido recientemente.
A)
Del cheque, de pago diferido y común.
Como
es por todos sabido, ha entrado en vigencia la ley Nro. 24.760, modificatoria
de la anterior 24.452/95, referida al cheque de pago diferido. Nos parece
oportuno resumir los temas que consideramos más importantes, en cuanto a la
reglamentación de uso del cheque de pago diferido y del cheque común.
A saber:
0l) En caso de recibir de nuestros clientes un cheque común, diferido o
comúnmente llamado VOLADOR, debemos saber que el mismo no es oponible ante
la quiebra del emisor, su sucesión o, lo que es más común, por cierto, el mero
cierre de la cuenta corriente bancaria.
De modo que, desde los primeros días de Enero de l.998, a un año de
promulgada la ley 24.760, todos los cheques voladores no podrán ser cobrados
ante uno de esos acontecimientos.
02) Obviamente, la emisión de cheques “voladores”, trae aparejado para el
emisor el riesgo de que le sea presentado al cobro con anterioridad a la fecha
pactada, lo que no ocurre en el caso del cheque de pago diferido. Como se desprende de ambos comentarios, el
dar o recibir cheques comunes, “voladores”, resulta más riesgoso
que utilizar los nuevos cheques de pago diferido.
03)
El cheque PUEDE ser avalado por el
banco. Y, al mismo tiempo, PUEDE ser
registrado en el banco. Obviamente, no son similares el aval y la registración.
En caso de su aval, el banco otorga un certificado nominativo que puede ser
transferido por endoso.
04) El cheque diferido se emite sobre la misma cuenta corriente del cheque
común.
05) Acorde con el uso que se le da en Uruguay, desde el año l.975, en caso
de su presentación anticipada, el cheque de pago diferido NO ES ABONADO POR EL BANCO.
Lo que da una tranquilidad que hoy, con el cheque “volador”, no se tiene.
06) El Cheque de pago diferido circula libremente, puede ser al portador,
a la orden, no a la orden, para acreditar en cuenta, cruzado, etc.
07) En caso de presentarse para su registro, el banco puede arancelar,
cobrar, esa gestión. Pero la presentación permite asegurarse de la calidad
formal, asegurarse de la firma del emisor, tener la certeza de que la cuenta
está abierta, operando, tener además la confirmación de que no hay orden de no
pagar.
08)
En caso de un error de tipo formal, el banco cita al emisor o librador a
subsanarlo. Si se dan errores formales que importen el rechazo del cheque, el
emisor tiene una multa del 2% del valor del cheque, con un mínimo de l00 pesos
( de multa ).
09)
En caso de rechazos de cheques por falta de fondos, la multa es del 4% del
valor del cheque. También con una multa mínima de l00 pesos. Debe considerarse
que, según los últimos registros del Banco Central, el 30% de los cierres de
cuentas corrientes es por falta de pago de estas multas.
l0)
En caso de que el librador pague los cheques rechazados, las multas se reducen
en un 50%.
11) El número de
endosos en los cheques diferidos es ilimitado.
l2)
Los cheques diferidos se emiten a, entre 30 y 360 días.
l3) En caso de
rechazos de 5 cheques en un año, se
cierran todas las cuentas del librador y se lo inhabilita por el término
de 5 años. En caso de que pague luego todos los cheques rechazados, se reduce
la inhabilitación a 2 años, por única vez.
Es todo lo que tenemos para
comentar, por el momento , respecto a este tema.
Aprovechamos la ocasión para
informarle acerca de otro asunto sobre el que había bastante incertidumbre
hasta el momento:
B)
Subsidio para mayores de 45 años.
El
Poder Ejecutivo dio forma, finalmente, al anuncio del Presidente Menem,
respecto a otorgar un subsidio a mayores de 45 años.
Detallaremos
en forma sintética, las características del régimen.
0l)
El subsidio es para hombres, jefes de familia, con cargas de familia.
02)
Tienen que estar desocupados.
03)
Tienen que tener, desde ya, más de 45 años cumplidos.
04)
Deben inscribirse en el Anses.
05)
El programa, llamado Proempleo, pretende incorporar a la actividad laboral a
nada menos que 200.000 personas en situación de desempleo y que reúnen estas
características.
06)
Para que el subsidio sea procedente, el contrato de trabajo debe ser ESTABLE,
de tiempo completo.
07)
De modo que no procede cuando se incorpora a personal por contrato de los
conocidos como de Modalidades Promovidas.
08)
Sí se puede incorporar al trabajador por PERIODO DE PRUEBA, sólo que el
subsidio se paga una vez finalizada la prueba. Desde ese momento.
09)
El subsidio lo cobra el empleador. Estimamos que lo descuenta del pago del SUSS aunque este punto no está aún aclarado.
l0)
El subsidio consiste en un pago de l50 pesos por mes durante l2 meses y l00
pesos mensuales durante los 6 meses siguientes.
11)
Los trabajadores deben percibir salarios inferiores a l.000 pesos.
Es
de destacar finalmente, que aquellas empresas que tienen el cupo de
contrataciones por modalidades promovidas, ya cubierto, pueden apelar a este
tipo de contratos, con el que tienen un ahorro de l50 pesos por mes sobre el
sueldo a abonar al nuevo trabajador.
Es
todo por el momento.
Agradecemos
la atención que pueda Ud. dispensarle a estas Cartas de Noticias cuyo objetivo
no es otro que el de repasar diversos temas que son de necesario conocimiento
para nuestras empresas.
Sin
más, lo saludamos con nuestra consideración más distinguida y quedamos a su
entera disposición.
Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario