Carta de Noticias Nro.
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Parámetros Anuales - 2011
Los distintos Organismos, han dictado sucesivas
y recientes normas, estableciendo una extensa cantidad de Regímenes de
Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros,
que, a su vez, son modificados en forma periódica.
Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un
resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año
que inicia. A saber:
1)
Según A.R.B.A.
(Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), las alícuotas
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son:
-
Comercialización: 3%
Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-
Industria: 1% Si la
empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires - 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia.
-
Servicios: 3,5% Ventas
menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-
Construcción: 3,5%
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.
2)
La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las
actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean
mayores a $ 60.000.000. Releer Carta de Noticias nº 359, para obtener más
datos.
3)
Las empresas
constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el
Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo,
deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según
sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información,
remitirse a la Carta de Noticias nº 265.
4)
El Código de
Operación de Traslado,
se debe obtener para el transporte de bienes con valor igual o superior a $
20.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 3.000 kgs., y se trate de
contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, en la Provincia de Buenos Aires, hubiesen sido iguales o mayores a $ 5.000.000.
5)
Están obligados a actuar
como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos totales
(gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a 10.000.000,
en el año calendario anterior.
6)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000
anuales, deben estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros
parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros
a tener en cuenta, para este Régimen.
7)
La A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de
Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con
destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar
los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o
si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información,
remitirse a la Carta de Noticias nº 365.
8)
Las Fábricas sitas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pagan Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
siempre que sus ingresos anuales sean iguales o mayores a $ 20.000.000. Para
mayor información, ver la Carta de Noticias nº 370.
9)
Deben emitir
comprobante electrónico,
aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades. Los únicos que
tienen un tope de facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales
quedan incluidos en este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más.
Recomendamos ver Cartas de Noticias nº 363 y nº 438.
10)
Dichos sujetos, también,
deben almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.
11)
Aquellos que emitan más
de 200.000 comprobantes en el año, y sus ventas sean mayores o
iguales a $ 1.000.000 anuales (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro
Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus
operaciones en forma electrónica.
12)
También están
incluidas en ese Registro,
las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 anuales, y que
hayan emitido al menos 5.00
0 comprobantes de ventas, por año.
0 comprobantes de ventas, por año.
13)
Para solicitar autorización,
a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente tiene que presentar,
en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales (siempre
que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un inmueble o automotor cuyo
valor sea igual o mayor a $ 150.000.
14)
Siguiendo con el punto
anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble cuyo valor
sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003,
y que su valor no sea menor a $ 50.000
15)
Están obligados a
tener Controlador Fiscal,
quienes efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por
operaciones masivas a: -que hayan efectuado más de 240 facturas a consumidor
final en el año, o -que las ventas a consumidor final superen el 5% de las
ventas totales.
16)
Están obligados a
presentar el Formulario nº 445/J:
-
Los Responsables
Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
-
Cuya actividad esté
Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
-
Que no operen masivamente
con consumidores finales.
-
Que, por ende, no
utilicen Controlador Fiscal.
17)
Se considera que las
empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores
Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas
anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios,
por proveedor. En estos casos, en los cuales las operaciones con Responsables
Monotributistas son recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración
Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de sus operaciones con el
Monotributista en cuestión.
18)
Si las operaciones
no son recurrentes, el
contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un
2% sobre las compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores
monotributistas, un 8% sobre dichas compras.
19)
Con respecto al Régimen
de Monotributo, adjuntamos, como Anexo II, la tabla con los
valores de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más
información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.
20)
Los Responsables
Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea
igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada
informativa, de modo cuatrimestral.
21)
Las Operaciones de
Importación y Exportación,
deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el Formulario nº 867, cuando el
importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
22)
El C.I.T.I.
Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F.I.P. El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las
compras, importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido
operaciones.
23)
El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en
A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $
300.000
24)
Los Administradores de
Consorcios, tienen obligación de informar a la A.F.I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales o superiores
a $ 3.600 semestrales, y/o a $ 96.000 anuales.
25)
Las empresas que cumplan
los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de
Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
-
Quienes desarrollen la
actividad de inmobiliaria.
-
Quienes alquilen
inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los alquileres, valores
iguales o mayores a $ 8.000, por mes.
Ver Carta de Noticias nº 446.
26)
Adjuntamos un archivo, como
Anexo III, con los parámetros, porcentajes, importes
mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias,
que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
27)
Otro punto a considerar
es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las
Ganancias a empleados en relación de dependencia. En la Carta de Noticias nº 445 se encuentran los valores actuales.
28)
Los contratistas y
subcontratistas de la Industria de la Construcción, se encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales,
cuando, por la realización de trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de
los pagos recibidos, por año calendario, sea igual o mayor a $ 400.000.
29)
Siguiendo con el
punto anterior, las tasas de retención son: por trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de
arquitectura y otros: 2,50%. Para obtener más información, releer la Carta de Noticias nº 402.
30)
Hay obligación de retener
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, cuando las operaciones
de un Monotributista, superen, respecto a un único adquirente, los
límites máximos de facturación anual ($200.000 para Servicios y $
300.000 para el resto de las actividades).
31)
Asimismo, los
porcentajes de retención, aplicables en este caso, serán del 35% para
el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado. Si se
desea profundizar, leer la Carta de Noticias nº 414.
32)
Las Cooperativas
de Trabajo están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto integrado que
sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Ver la Carta de Noticias nº 414.
33)
La Resolución General nº 1709/04 de la A.F.I.P., dispone un Régimen de Retención para los
Directores y Gerentes de sociedades regulares. Mediante el cual, las
empresas deben retener el aporte personal de autónomos, a los Directores que lo
adeuden.
34)
Recordamos que, las
sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº
780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F.I.P., los libros contables de la firma, entre otros.
35)
Recordamos, asimismo,
que, anualmente, las sociedades regulares y no regulares, deben presentar el formulario
nº 657, mediante la página web de la A.F.I.P., informando la nómina de socios y de directores de la sociedad.
36)
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las
empresas que tengan Bases de datos, deben proporcionar
información de las mismas en la página web de la Dirección. Esto debe renovarse año tras año. Ver Carta de Noticias nº 250.
37)
Adjuntamos el Anexo
IV, en el cual se encuentran los parámetros para que una
empresa sea considerada Pyme.
38)
Anualmente, hay que
renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación, a través de la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas
operaciones de la empresa.
39)
El Banco Central de la República Argentina, exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas
que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.
40)
La centralización
del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse, a medida que se vayan
modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa.
41)
Las empresas instaladas
en determinados Partidos de la Ciudad Autónoma y de la Provincia de Buenos Aires, deben inscribirse en el “Registro de
Industrias de la Cuenca”, y actualizar la información cada dos años.
Para mayor información, ver Carta de Noticias nº 450.
42)
Recordamos que, las
personas que realicen operaciones de compraventa de Materiales a Reciclar,
tienen que informar sus operaciones, en forma mensual, a la A.F.I.P.
43)
Asimismo, pueden
anotarse en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar,
quienes cumplan con ciertos requisitos. Y, algunas de las personas inscriptas
en el Registro, deben actuar como Agentes de Retención de I.V.A.
e Impuesto a las Ganancias. Para ampliar la información, sugerimos remitirse a la Carta de Noticias nº 454.
44)
Recordamos que, las
Sociedades regulares, tienen que presentar, en forma anual, la Declaración Jurada de Bienes Personales, informando
las Participaciones de sus socios y abonando el Impuesto, en representación de
ellos.
45)
Además de pagar la Tasa de Seguridad e Higiene periódicamente, se debe presentar
una Declaración Jurada anual, que varía en cuanto a la forma y el vencimiento,
según cual sea el Municipio y la Provincia correspondiente a la empresa.
Asimismo, quienes posean carteles, tienen que presentar una D.D.J.J., de Publicidad
y Propaganda.
46)
Las empresas
constructoras tienen que denunciar cada Obra Nueva, al I.E.R.I.C.
47)
En forma anual, las
Sociedades Anónimas, deben abonar la Tasa de Inspección
General de Justicia.
48)
En relación a los Agentes
de Recaudación (Retención y Percepción), del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos son
designados por A.G.I.P.
49)
En forma trimestral,
corresponde a algunas empresas, revisar la situación de los C.U.I.Les de
sus empleados, a través de la página de A.F.I.P., con el fin de verificar si
son correctos, y de corregir aquellos que sean erróneos.
50)
Aquellos empleadores que
desarrollen actividades de Comercialización y de Servicios, y que hayan
facturado más de $ 48.000.000, en promedio, en los últimos tres años, no
pueden gozar del beneficio de reducción de cargas sociales en su totalidad, siendo,
para ellos, menor el porcentaje de reducción. Ver Carta de Noticias nº 424.
51)
Recordamos que, los Trabajadores
Autónomos, tienen obligación de evaluar su categoría y, en el caso de
corresponder, recategorizarse, durante el mes de junio de cada año. Para más
información, recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 458.
52)
Las operaciones de Comercio
exterior, que se efectúen con “Paraísos Fiscales”, deben
informarse a la A.F.I.P., en forma anual, mediante el Formulario de “Precios de
Transferencia”.
53)
Deben inscribirse y
cargar sus datos en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A., los empleadores con domicilio legal o con establecimientos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La carga de datos debe realizarse en forma anual y su
vencimiento es el 31 de marzo de cada año.
54)
Para la elaboración de
la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos
Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
·
Sugerimos estar
atentos a estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también
durante el mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente,
por cada Organismo.
Buenos Aires, 7 de enero de 2011
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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