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lunes, 29 de junio de 2015

625/15 Novedades Impositivas

              Carta de Noticias Nro. 625/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.        La AFIP dispuso incrementar, a partir del 1/7/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
·         Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.
·         Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.
…………………………
     II.        El Gobierno Nacional, mediante decreto 1128/15, modificó la reglamentación de la Ley de IVA, estableciendo que las actividades de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas se encuentra alcanzada por la alícuota diferencial prevista para la producción editorial (50% de la alícuota general).
……………………….
    III.        Recordamos que la AFIP, por Resolución, prorrogó la fecha para adherirse al Plan de Facilidades de Pago instituido por RG 3756, fijando como nueva fecha máxima de adhesión el 30/06/2015. Este plan de facilidades establece una tasa de interés del 1.9% mensual, un máximo de 120 cuotas, y la inclusión de obligaciones vencidas al 28/02/2015.
……………………..
   IV.        Por RG 3779, la AFIP dispuso:

a)    Incorporar, a partir del 12/06/15, al régimen de factura electrónica a los operadores que realicen compras primarias de leche cruda, y los acopiadores, intermediarios e industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, en ambos casos sin importar la condición del sujeto frente al IVA.
b)    Dejar sin efecto los regímenes de información previsto para las operaciones indicadas en a), a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica.
c)    Incorporar al régimen de factura electrónica a partir del 1/1/2016 a los representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares (RG AFIP 2863) quienes quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones, a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica.
d)    Establecer que determinadas operaciones que con anterioridad podían efectuarse en forma manual por tratarse de excepciones previstas en la resolución general (AFIP) 1415, pasen a estar dentro de la órbita de factura electrónica.
e)    Dejar sin efecto las situaciones especiales para emisión de notas de crédito y/o de débito en forma manual relacionadas con comprobantes electrónicos cuando no superen el 10% de los montos facturados en forma electrónica.
f)     Disponer que los sujetos exentos en el IVA y los monotributistas no estén alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas  (RG AFIP 3685 Tít. I).
g)    Dejar sin efecto únicamente para las operaciones que involucren bienes urbanos las obligaciones de inscripción en el registro de operaciones inmobiliarias y el régimen de información en el caso de alquileres de inmuebles, derechos reales y la locación de locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios (RG AFIP 2820, art. 2, incs. b), d) y e).
h)    Derogar el régimen de información de productores de seguros -RG (AFIP) 3367.
                                                                       ……………………..
   VI.        Por último recordamos que por RG 3749 la AFIP determinó que a partir del 1 de julio próximo todos los responsables inscriptos en el IVA deben utilizar comprobantes electrónicos para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
  VII.        Están alcanzados las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clases A, A con leyenda, M y B, quedando exceptuadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal.
 VIII.        También se encuentran exceptuadas las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
   IX.        Los sujetos que al 1 de julio se encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
    X.        Para más información con relación al RG AFIP 3749 remitimos a la carta de noticias 614.
                                              
                                                  Buenos Aires, 29 de Junio de 2014.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                                                          

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