Carta de Noticias Nro. 602/14
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I. Mediante la RG 3685/2014 la AFIP procedió a reemplazar el
régimen
de información respecto de las operaciones
de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y
servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
I. El nuevo régimen de información
relativo a las compras y ventas se aplica a:
a) Los sujetos que integran la nómina
que publica la AFIP
en su sitio web.
b) Los sujetos incluidos en el Régimen
de Factura Electrónica [RG (AFIP) 2485], excepto los monotributistas.
c) Los responsables inscriptos en el IVA
a partir del 1 de enero de 2014.
d) Los responsables inscriptos en el IVA
que, hasta el 22 de octubre de 2014, esten obligados a almacenar
electrónicamente sus registraciones.
II. Las operaciones
que deben informarse, independientemente de que generen o no crédito o
débito fiscal en el IVA, son:
a)
Compras,
locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes
y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago) que se realizan con
proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b)
Descuentos
y bonificaciones recibidos,
quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma
independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c)
Ventas,
locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes
y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d)
Descuentos
y bonificaciones otorgados,
quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma
independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
III. La información debe ser presentada
a través del Programa Aplicativo “AFIP-DGI - Régimen de Información de Compras y
Ventas - Versión 1.0”, mediante transferencia electrónica de datos a
través de la web institucional (con Clave Fiscal).
IV. En caso de inoperatividad,
se puede presentar mediante soportes magnéticos u ópticos de la Agencia AFIP en
la que estén inscriptos como contribuyentes.
V. La información debe
suministrarse por mes calendario, aun cuando no se generen movimientos, y el vencimiento
de la misma coincide con el de la
DJ de IVA mensual del periodo que se informa.
VI. Los responsables autorizados a emitir
comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” deben realizar una sola
presentación por ambos regímenes con el Programa Aplicativo arriba mencionado,
estando obligados a:
ü
No informar los datos patrimoniales.
ü Presentar la
información mensualmente;
ü Una vez
concluidos los períodos de información indicados en la
RG AFIP 1575, continuar informando según el
nuevo régimen.
VII. Las disposiciones de este
nuevo Régimen de Información de Compras y Ventas se aplican a partir del
01/01/2015.
VIII. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente se establece un plazo especial para presentar la información
correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:
Meses
a Informar
|
Fechas
de Vencimiento
|
Enero y Febrero de 20
|
Junio 2015
|
Marzo y Abril de 2015
|
Julio 2015
|
Mayo y Junio de 2015
|
Agosto 2015
|
Julio y Agosto de 2015
|
Septiembre 2015
|
IX. Los agentes de información que
incumplan con su deber pueden ser pasibles de sanciones por incumplimiento a
los deberes formales (art. 38 bis ley 11683).
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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