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miércoles, 12 de noviembre de 2014

602/14 Novedades Impositivas

                            Carta de Noticias Nro. 602/14


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Mediante la RG 3685/2014 la AFIP procedió a reemplazar el régimen de información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

          I.    El nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a:
a)    Los sujetos que integran la nómina que publica la AFIP en su sitio web.
b)    Los sujetos incluidos en el Régimen de Factura Electrónica [RG (AFIP) 2485], excepto los monotributistas.
c)    Los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1 de enero de 2014.
d)    Los responsables inscriptos en el IVA que, hasta el 22 de octubre de 2014, esten obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones.


         II.    Las operaciones que deben informarse, independientemente de que generen o no crédito o débito fiscal en el IVA, son:
a)    Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago) que se realizan con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b)    Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c)    Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d)    Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

        III.    La información debe ser presentada a través del Programa Aplicativo “AFIP-DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0”, mediante transferencia electrónica de datos a través de la web institucional (con Clave Fiscal).

      IV.    En caso de inoperatividad, se puede presentar mediante soportes magnéticos u ópticos de la Agencia AFIP en la que estén inscriptos como contribuyentes.

       V.    La información debe suministrarse por mes calendario, aun cuando no se generen movimientos, y el vencimiento de la misma coincide con el de la DJ de IVA mensual del periodo que se informa.

      VI.    Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” deben realizar una sola presentación por ambos regímenes con el Programa Aplicativo arriba mencionado, estando obligados a:
ü  No informar los datos patrimoniales.
ü  Presentar la información mensualmente;
ü  Una vez concluidos los períodos de información indicados en la RG AFIP 1575, continuar informando según el nuevo régimen.

   VII.   Las disposiciones de este nuevo Régimen de Información de Compras y Ventas se aplican a partir del 01/01/2015.

    VIII.    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se establece un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:

Meses a Informar
Fechas de Vencimiento
Enero y Febrero de 20
Junio 2015
Marzo y Abril de 2015
Julio 2015
Mayo y Junio de 2015
Agosto 2015
Julio y Agosto de 2015
Septiembre 2015

      IX.    Los agentes de información que incumplan con su deber pueden ser pasibles de sanciones por incumplimiento a los deberes formales (art. 38 bis ley 11683).



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                                Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014.



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