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jueves, 23 de octubre de 2014

600/14 Regimenes especiales del trabajo registrado

                            Carta de Noticias Nro. 600/14


REGIMENES ESPECIALES DEL TRABAJO REGISTRADO

          I.    Mediante la sanción de la Ley 26490 el Estado Nacional ha establecido dos regímenes especiales con beneficios previsionales (reducción de contribuciones) para los empleadores:
a)    Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (Título II Cap. I), y
b)    Régimen de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrado. (Título II, Cap. II)

        II.    Esta nueva ley deroga las disposiciones de la Ley 26476 de Promoción y Protección del Empleo Registrado.
                                                           …………………..
       III.    Se encuentran comprendidas en el Régimen Especial Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las S.R.L. y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario anterior, al periodo en que se aplique el beneficio de reducción, no supere los $ 2.400.000.

      IV.    Si durante un año calendario la facturación supera los $ 2.400.000, el contribuyente pierde los beneficios del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social, a partir del 1 de enero del año siguiente.

       V.    Los empleadores que incrementen la dotación del personal en hasta 2 empleados (contando con 7 empleados, en total), pueden permanecer en este régimen, con relación a los primeros 5 empleados. En este caso, por los 2 nuevos empleados, el empleador puede optar por los beneficios previstos en el segundo régimen contemplado por la ley (de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado).

      VI.    Los trabajadores incorporados antes del 01/08/2014, mantienen los beneficios que gocen por la ley 25250, debiendo proceder a sustituir estos últimos, por los establecidos en el presente Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social, en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

     VII.    El beneficio que otorga este régimen es la reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social:
a) SIPA, leyes 24.241 y 26.425;
b) INSSJyP, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias; y;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727).

   VIII.    La reducción alcanza al 50% para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado; y al 25% en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial


      IX.    Asimismo, la ley establece el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a todos los trabajadores que se encuadren en este primer régimen, el que no puede ser superior, en función de la actividad, al valor que resulte, en pesos, de la aplicación de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta del trabajador:
a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca y minería: el 11%.
b) Construcción y actividades no clasificadas en otra parte: el 12%.
c) Industria manufacturera, electricidad, gas y agua, transporte,
    almacenaje y comunicación: el 5%.
d) Comercio, establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles,
    servicios técnicos y profesionales, servicios comunales, sociales y
    personales: el 3%.

       X.    Los empleadores incluidos en este Régimen sólo pueden cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a partir de la fecha de vencimiento del contrato de afiliación que esté en curso al momento de la entrada en vigencia de las disposiciones del decreto.

      XI.    Se encuentran excluidos del presente Régimen:
a)    Los empleadores que encuadren en el Régimen por producir despidos en el plantel de personal, quedan excluidos por el término de 12 meses, contados a partir del último despido. No se incluyen los distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los producidos durante el período de prueba.
b)    Los empleadores inscriptos en el REPSAL, por todo el tiempo que permanezcan en el mismo.
c)    Los empleadores que registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo.

    XII.      A efectos de exteriorizar el beneficio contemplado por Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, se deben confeccionar las declaraciones juradas mediante el programa aplicativo SICOSS versión 38 o el servicio "Declaración en Línea", según corresponda, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 301, 302, 303, 304, 305 y 306, según el caso.
                                                                       ……………………
   XIII.    Los empleadores inscriptos en AFIP, RENATEA o IERIC, que tengan hasta 80 trabajadores pueden gozar de los beneficios contemplados por el Régimen de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrado (Título II, Cap. II de la ley 26490).

  XIV.    Los beneficios, en este caso, consisten en una reducción de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y, en su caso, al RENATEA, por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales que se contraten por tiempo indeterminado.

    XV.    Los 24 meses se cuentan a partir del mes de inicio de cada relación.

  XVI.    Los beneficios de reducción dependen, principalmente, de la cantidad de empleados contratados por tiempo indeterminado y registrados, a saber:

Empleadores
Beneficio sobre las contribuciones
Dotación de personal hasta 15 trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 15 trabajadores.
Reducción del 100% para el primer año y del 75% para el segundo
Dotación de personal desde 16 y hasta 80 trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 80 trabajadores.
Reducción del 50% por 24 meses

 XVII.    El empleador goza de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período marzo de 2014.

XVIII.    Cuando la plantilla de personal disminuya, el empleador dentro de los 90 días de producido el cese de la relación laboral debe integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

  XIX.    El empleador no puede hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a)    Declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad al 01/08/2014, y continúen trabajando para el mismo empleador.
b)    Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c)    Nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

    XX.    El plazo previsto en los incisos b) y c) rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 11/06/2014. A los efectos de estos mismos incisos, no se consideran parte de la plantilla de personal a los trabajadores a plazo fijo, los eventuales, obreros de la construcción y los trabajadores temporarios del Régimen de Trabajo Agrario.

  XXI.    Quedan excluidos de pleno derecho y en forma automática del beneficio de reducción de las contribuciones los empleadores cuando:
a)    Figuren en el REPSAL, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
b)    Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio (producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas).

 XXII.    La exclusión se produce en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas precedentemente.

XXIII.    El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para este régimen produce el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.

XXIV.    La falta de ejercicio, por parte del empleador, de la opción de acogerse al beneficio que otorga el presente régimen, a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, hace que aquél no pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no ha gozado del beneficio.

XXV.    El presente beneficio rige por 12 meses contados a partir del 01/08/2014, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.

XXVI.    Están excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
                                                                       ……………
XXVII.    Se pueden rectificar las declaraciones juradas por los períodos anteriores (agosto, septiembre y octubre 2014) tomando el beneficio correspondiente, debiendo hacerlo por nómina completa hasta el 28/11/2014.

XXVIII.    Si la presentación se efectúa hasta esa fecha no se aplican las previsiones del procedimiento específico establecido por la resolución general (AFIP) 3093.

…………………..
XXIX.    Para la redacción de la presente carta de noticias contamos con la colaboración de nuestro asesor legal Dr. Carlos M. Zolezzi.




                        Buenos Aires, 23 de Octubre de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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