Carta de Noticias Nro. 600/14
REGIMENES ESPECIALES DEL
TRABAJO REGISTRADO
I. Mediante la sanción de la Ley 26490 el Estado Nacional
ha establecido dos regímenes especiales con beneficios previsionales (reducción
de contribuciones) para los empleadores:
a) Régimen Permanente de
Contribuciones a la
Seguridad Social para Microempleadores (Título II Cap. I),
y
b) Régimen de Promoción de la Contratación del
Trabajo Registrado.
(Título II, Cap. II)
II. Esta nueva ley deroga
las disposiciones de la Ley
26476 de Promoción y Protección del Empleo Registrado.
…………………..
III. Se encuentran comprendidas en
el Régimen
Especial Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social
para Microempleadores, las personas de existencia visible, las
sociedades de hecho, las S.R.L. y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro,
que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación bruta total anual,
neta de impuestos, correspondiente al año calendario anterior, al periodo en
que se aplique el beneficio de reducción, no supere los $ 2.400.000.
IV. Si durante un año calendario
la facturación supera los $ 2.400.000, el contribuyente pierde los beneficios del Régimen
Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social , a partir del 1 de enero del año
siguiente.
V. Los empleadores que incrementen
la dotación del personal en hasta 2 empleados (contando con 7 empleados,
en total), pueden permanecer en este régimen, con relación a los primeros 5
empleados. En este caso, por los 2 nuevos empleados, el empleador puede optar
por los beneficios previstos en el segundo régimen contemplado por la ley (de
Promoción de la Contratación
de Trabajo Registrado).
VI. Los trabajadores incorporados antes
del 01/08/2014, mantienen los beneficios que gocen por la ley 25250,
debiendo proceder a sustituir estos últimos, por los establecidos en el
presente Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social ,
en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea
superior a la que vienen gozando a la fecha.
VII. El beneficio que otorga este
régimen es la reducción de las contribuciones patronales establecidas en el
régimen general con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social:
a) SIPA, leyes 24.241 y 26.425;
b) INSSJyP, ley 19.032 y sus
modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley
24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias; y;
e) Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727).
VIII. La reducción alcanza al 50%
para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado; y
al 25%
en el caso de los trabajadores contratados a
tiempo parcial
IX. Asimismo, la ley establece el
monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo
aplicable a todos los trabajadores que se encuadren en este primer régimen, el
que no puede ser superior, en función de la actividad, al valor que resulte, en
pesos, de la aplicación de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la
remuneración bruta del trabajador:
a) Agricultura, caza, silvicultura y
pesca y minería: el 11%.
b) Construcción y actividades no
clasificadas en otra parte: el 12%.
c) Industria manufacturera,
electricidad, gas y agua, transporte,
almacenaje y comunicación: el 5%.
d) Comercio, establecimientos
financieros, seguros, bienes inmuebles,
servicios técnicos y profesionales, servicios comunales, sociales y
personales: el 3%.
X. Los
empleadores incluidos en este Régimen sólo pueden cambiar de Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, a partir de la fecha de vencimiento del contrato de
afiliación que esté en curso al momento de la entrada en vigencia de las
disposiciones del decreto.
XI. Se encuentran
excluidos
del presente Régimen:
a)
Los empleadores que encuadren en el Régimen
por producir despidos en el plantel de personal, quedan excluidos por el
término de 12 meses, contados a partir del último despido. No se incluyen los
distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los
producidos durante el período de prueba.
b)
Los empleadores inscriptos en el REPSAL,
por todo el tiempo que permanezcan en el mismo.
c)
Los empleadores que registren alta
siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo.
XII.
A
efectos de exteriorizar el beneficio contemplado por Régimen Permanente de
Contribuciones a la
Seguridad Social para Microempleadores, se deben confeccionar las declaraciones
juradas mediante el programa aplicativo SICOSS
versión 38 o el servicio "Declaración en Línea", según
corresponda, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de
Modalidades de Contratación: 301, 302, 303, 304, 305 y 306, según el caso.
……………………
XIII. Los empleadores inscriptos en
AFIP, RENATEA o IERIC, que tengan hasta 80 trabajadores pueden gozar de los
beneficios contemplados por el Régimen de Promoción de la Contratación del
Trabajo Registrado (Título II, Cap. II de la ley 26490).
XIV. Los beneficios, en este caso,
consisten en una reducción de las contribuciones patronales destinadas al SIPA,
PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y, en su caso, al
RENATEA, por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales que
se contraten por tiempo indeterminado.
XV. Los 24 meses se cuentan a
partir del mes de inicio de cada relación.
XVI. Los beneficios de reducción
dependen, principalmente, de la cantidad de empleados contratados por tiempo
indeterminado y registrados, a saber:
Empleadores
|
Beneficio sobre las
contribuciones
|
Dotación de personal hasta 15
trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones
correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 15 trabajadores.
|
Reducción del 100% para el primer
año y del 75%
para el segundo
|
Dotación de personal desde 16 y
hasta 80 trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones
correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 80 trabajadores.
|
Reducción del 50% por 24 meses
|
XVII.
El empleador goza de este beneficio por cada
nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento
en la nómina de personal respecto al período marzo de 2014.
XVIII.
Cuando la plantilla de personal disminuya,
el empleador dentro de los 90 días de producido el cese de la relación laboral debe
integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar
manteniendo el beneficio.
XIX. El empleador no
puede hacer uso del beneficio con relación a los siguientes
trabajadores:
a)
Declarados en el régimen general de la
seguridad social con anterioridad al 01/08/2014, y
continúen trabajando para el mismo empleador.
b)
Los que hayan sido declarados en el régimen
general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral,
cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo
empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la
desvinculación.
c)
Nuevo dependiente que se
contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada
de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el
régimen general de la seguridad social.
XX. El plazo
previsto en los incisos b) y c) rige respecto de los distractos que se
produzcan a partir del 11/06/2014. A los efectos de estos mismos incisos, no se
consideran parte de la plantilla de personal a los trabajadores a plazo fijo,
los eventuales, obreros de la construcción y los trabajadores temporarios del
Régimen de Trabajo Agrario.
XXI. Quedan excluidos
de pleno derecho y en forma automática del beneficio de reducción de las
contribuciones los empleadores cuando:
a)
Figuren en el REPSAL, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.
b)
Incurran en prácticas de uso abusivo del
beneficio (producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o
el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a
través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas).
XXII.
La exclusión se produce en forma automática
desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas
precedentemente.
XXIII.
El
incumplimiento
de alguno de los requisitos establecidos para este régimen produce el decaimiento
de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la
proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que
resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.
XXIV.
La
falta de ejercicio, por parte del empleador, de la opción de acogerse al
beneficio que otorga el presente régimen, a partir del inicio de la nueva
relación laboral por tiempo indeterminado, hace que aquél no pueda hacer uso retroactivo del
mismo por el o los períodos en que no ha gozado del beneficio.
XXV.
El
presente beneficio rige por 12 meses contados a partir del 01/08/2014,
pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.
XXVI.
Están
excluidos
del presente régimen los trabajadores encuadrados en el
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
……………
XXVII.
Se pueden rectificar las declaraciones juradas por
los períodos anteriores (agosto, septiembre y octubre 2014) tomando el
beneficio correspondiente, debiendo hacerlo por nómina completa hasta
el 28/11/2014.
XXVIII.
Si la presentación se efectúa hasta esa fecha
no se aplican las previsiones del procedimiento específico establecido por la
resolución general (AFIP) 3093.
…………………..
XXIX.
Para
la redacción de la presente carta de noticias contamos con la colaboración de
nuestro asesor legal Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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