Carta de Noticias Nro. 599/14
MORATORIA PREVISIONAL
I. Mediante el dictado de la Ley 26970, se estableció un régimen
de regularización de deudas previsionales, para los trabajadores autónomos
y los monotributistas, que hayan cumplido la edad jubilatoria a la
fecha o la cumplan, dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014.
II. El presente régimen está
dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o
socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
III. La deuda comprende las obligaciones
devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive, y los intereses
resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
IV. La adhesión al régimen de
regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes
y/o cotizaciones previsionales fijas, que correspondan en el período enero del
año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de adhesión.
V. Quien se inscriba en el
régimen de regularización puede acceder a la jubilación ordinaria y a
la prestación
por edad avanzada, y en el caso de derechohabientes del trabajador
autónomo o monotributista, a la pensión por fallecimiento, en este
último caso, siempre que exista inscripción del causante previa al deceso en
calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP.
VI. Para acceder a las
prestaciones
se tiene que cancelar 1 cuota del régimen de regularización de deuda.
VII. La cancelación de las
obligaciones se puede efectuar mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60
cuotas.
VIII. La tasa de interés de financiamiento
es del 1,35% mensual.
IX. La deuda incluye el capital
omitido más los intereses resarcitorios al valor vigente a la fecha de origen
de cada una de las deudas, reducida en un 50%.
X. En ningún supuesto el importe
total de los intereses por cada una de las deudas puede superar el 30% del
capital que se cancela.
XI. El importe de cada cuota
no podrá ser inferior a $ 150.
XII. El valor
de las cuotas se actualiza semestralmente, en la misma medida que las
prestaciones previsionales, y tendrá efectos a partir de los vencimientos que
se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.
XIII. La fecha inicial de pago de las
prestaciones que se otorguen, es el primer día del mes siguiente a la
fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada.
XIV. Una vez abonada la cuota previa, el monto
de las siguientes es detraído por la ANSeS de los importes correspondientes a las
prestaciones que se otorguen.
XV. Este beneficio resulta incompatible
con el goce de otra prestación previsional, salvo en el caso en que la
única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera
contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a
la fecha de solicitud de la prestación.
XVI. Si el solicitante percibe un ingreso
incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este
régimen, debe requerir la baja de la prestación, retiro o plan
previo que percibe.
XVII.
Los
períodos que pretendan regularizarse deben corresponder a lapsos de tiempo en
los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
XVIII.
El plazo para adherir al régimen especial de regularización es de
2 años, finalizando el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
XIX. Las condiciones
para la adhesión son: a) Cumplir, a la fecha de la adhesión,
la edad
para acceder a la prestación previsional que solicite. b) Poseer CUIL
ó CUIT. c) Contar con Clave Fiscal o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social.
d) Obtener un resultado favorable en la evaluación patrimonial efectuada por la ANSeS.
XX. El plan de
facilidades de pago caduca de pleno derecho, por: a) Falta de pago total o parcial de 6 cuotas
consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la 6ª de ellas. b) Falta
de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
XXI. Dado que el objetivo declarado
de esta moratoria es permitir la inclusión de aquellas personas con determinado
grado de “vulnerabilidad”, la
Anses antes del otorgamiento del beneficio debe realizar evaluaciones
patrimoniales o socioeconómicas de la persona interesada y de su grupo
familiar.
XXII.
Estas
evaluaciones
patrimoniales se hacen requiriendo información sobre los ingresos
brutos anuales familiares percibidos en los últimos 12 meses; los gastos con
tarjeta de crédito y/o débito y la valuación fiscal de la vivienda.
XXIII.
Se
produce el rechazo de la solicitud de adhesión al plan de regularización
cuando: a) los ingresos brutos anuales familiares percibidos en los últimos 12
meses, superan $ 180.000; b) los gastos con tarjeta de crédito y/o débito
superan $ 54.000 y c) la valuación fiscal de la vivienda es superior a los $
750.000.
…………………..
XXIV.
Para
la redacción de la presente carta de noticias contamos con la colaboración de
nuestro asesor legal Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 10 de Octubre de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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