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viernes, 10 de octubre de 2014

599/14 MORATORIA PREVISIONAL

                            Carta de Noticias Nro. 599/14

MORATORIA PREVISIONAL

          I.    Mediante el dictado de la Ley 26970, se estableció un régimen de regularización de deudas previsionales, para los trabajadores autónomos y los monotributistas, que hayan cumplido la edad jubilatoria a la fecha o la cumplan, dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014.

       II.    El presente régimen está dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

       III.    La deuda comprende las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.

      IV.    La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que correspondan en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.

     V.    Quien se inscriba en el régimen de regularización puede acceder a la jubilación ordinaria y a la prestación por edad avanzada, y en el caso de derechohabientes del trabajador autónomo o monotributista, a la pensión por fallecimiento, en este último caso, siempre que exista inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP.

    VI.    Para acceder a las prestaciones se tiene que cancelar 1 cuota del régimen de regularización de deuda.

     VII.    La cancelación de las obligaciones se puede efectuar mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas.

   VIII.    La tasa de interés de financiamiento es del 1,35% mensual.

      IX.    La deuda incluye el capital omitido más los intereses resarcitorios al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un 50%.

       X.    En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas puede superar el 30% del capital que se cancela.

      XI.    El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150.

     XII.    El valor de las cuotas se actualiza semestralmente, en la misma medida que las prestaciones previsionales, y tendrá efectos a partir de los vencimientos que se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.

   XIII.    La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen, es el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada.

  XIV.    Una vez abonada la cuota previa, el monto de las siguientes es detraído por la ANSeS de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.

    XV.    Este beneficio resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

  XVI.    Si el solicitante percibe un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, debe requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

 XVII.    Los períodos que pretendan regularizarse deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.

XVIII.    El plazo para adherir al régimen especial de regularización es de 2 años, finalizando el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.

  XIX.    Las condiciones para la adhesión son: a) Cumplir, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite. b) Poseer CUIL ó CUIT. c) Contar con Clave Fiscal o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social. d) Obtener un resultado favorable en la evaluación patrimonial efectuada por la ANSeS.

    XX.    El plan de facilidades de pago caduca de pleno derecho, por: a) Falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la 6ª de ellas. b) Falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.

  XXI.    Dado que el objetivo declarado de esta moratoria es permitir la inclusión de aquellas personas con determinado grado de “vulnerabilidad”, la Anses antes del otorgamiento del beneficio debe realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas de la persona interesada y de su grupo familiar.

 XXII.    Estas evaluaciones patrimoniales se hacen requiriendo información sobre los ingresos brutos anuales familiares percibidos en los últimos 12 meses; los gastos con tarjeta de crédito y/o débito y la valuación fiscal de la vivienda.

XXIII.    Se produce el rechazo de la solicitud de adhesión al plan de regularización cuando: a) los ingresos brutos anuales familiares percibidos en los últimos 12 meses, superan $ 180.000; b) los gastos con tarjeta de crédito y/o débito superan $ 54.000 y c) la valuación fiscal de la vivienda es superior a los $ 750.000.
…………………..
XXIV.    Para la redacción de la presente carta de noticias contamos con la colaboración de nuestro asesor legal Dr. Carlos M. Zolezzi.




                        Buenos Aires, 10 de Octubre de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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