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martes, 10 de noviembre de 2015

639/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 639/15

                                                           NOVEDADES IMPOSITIVAS
  1. Mediante RG 3806 la AFIP estableció un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas al 30 de septiembre de 2015.
     II.        Las obligaciones que pueden incluirse son:
a)    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d)    Los Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones arriba indicadas.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Los ajustes efectuados por la AFIP, conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el día 28/02/2015.
g)    Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los Monotributistas.

  1. Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades”.
  2. Se encuentran excluidas del régimen de facilidades:
a)    Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales), por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b)    Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c)    El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, (inc. d) del art. 1 Ley IVA). 
d)    Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
e)    Las cuotas destinadas a las ART.
f)     Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
g)    Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h)    Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, presentados por otros sistemas diferentes a “Mis facilidades.
i.      La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
j.      El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k.    Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por la AFIP.
  1. La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120.
  2. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
  3. El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 150, excepto para
  4. La tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35%.
  5. Para poder adherirse al plan los contribuyentes deben tener presentadas, a la fecha de la adhesión al régimen, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada.
  6. Cuando se reformule un plan vigente se debe abonar la cuota del mismo que venza en el mes de noviembre.
 IX.        Las cuotas se deben cancelar mediante débito directo en cuenta bancaria.
  X.        Los vencimientos operan el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se debe proceder a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
 XI.        Son causas de caducidad del plan:
a) Planes de hasta 12 cuotas:
  1) Falta de pago de 2 cuotas, a los 60 días corridos posteriores a la
      fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos
     contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 13 cuotas hasta 48 cuotas:
       1) Falta de pago de 4 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a
           la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
       2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos
           contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    c) Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas:
1) Falta de pago de 6 cuotas, a los 60 días corridos posteriores a la
    fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos
    contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
 XII.        El plazo para formalizar el plan de facilidades vence el 30/11/2015.
………………………….
XIII.        Se prorrogó a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017 la emergencia pública -L. 25561- y la reforma del régimen cambiario -L. 25790-.
                                                           ………………………..
XIV.        Se prorrogó hasta el 31/12/2017 el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
                                                           ……………………..
XV.        Se extendió al 31/12/2016 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 60).

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2015.


 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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