Carta de Noticias Nro. 639/15
NOVEDADES IMPOSITIVAS
- Mediante RG 3806 la AFIP estableció un nuevo plan
de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras o
de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y
multas, vencidas
al 30 de septiembre de 2015.
II.
Las
obligaciones
que pueden incluirse son:
a) Obligaciones
impositivas
y de los recursos de la seguridad social, sus intereses,
actualizaciones y multas.
b) Multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero, sus intereses y actualizaciones.
c) El impuesto
que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d) Los
Intereses
y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones arriba
indicadas.
e) Las
deudas
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f) Los
ajustes
efectuados por la AFIP, conformados por el responsable, que se hayan
iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el día 28/02/2015.
g) Las
cuotas
mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
de los Monotributistas.
- Las
obligaciones
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través
del Sistema “Mis Facilidades”.
- Se
encuentran excluidas del régimen de facilidades:
a) Las
retenciones
y percepciones (impositivas o previsionales), por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia.
b) Los
anticipos
y/o pagos a cuenta.
c) El IVA
que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el
país, (inc. d) del art. 1 Ley IVA).
d) Los
aportes
y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto
las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
e) Las
cuotas
destinadas a las ART.
f) Los
aportes
y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social
para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
g) Las
cotizaciones
fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de
2004.
h) Las
cuotas
de planes de facilidades de pago vigentes, presentados por otros
sistemas diferentes a “Mis facilidades.
i. La contribución
mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios.
j. El
impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos
(Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k. Los
intereses
(resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos precedentes.
Las obligaciones
correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por la AFIP.
- La
cantidad
máxima de cuotas a otorgar es de 120.
- Las
cuotas
son mensuales, iguales y consecutivas.
- El
monto
de cada cuota debe ser igual o superior a $ 150, excepto para
- La
tasa
de interés mensual de financiamiento es de 1,35%.
- Para
poder adherirse al plan los contribuyentes deben tener presentadas, a la
fecha de la adhesión al régimen, las
declaraciones juradas determinativas
de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada.
- Cuando se reformule un plan vigente
se debe abonar la cuota del mismo que venza en el mes de noviembre.
IX.
Las cuotas se deben cancelar mediante débito
directo en cuenta bancaria.
X.
Los vencimientos operan el día 16 de
cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de
facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se debe proceder a
realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
XI.
Son causas de caducidad del plan:
a) Planes de hasta 12 cuotas:
1) Falta
de pago de 2 cuotas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha
de vencimiento de la segunda de ellas.
2) Falta
de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos
contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 13 cuotas hasta 48 cuotas:
1) Falta de pago de 4 cuotas, a los sesenta días corridos
posteriores a
la
fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
2) Falta de pago de la cuota
no cancelada, a los 60 días corridos
contados desde la fecha
de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de 49 cuotas hasta 120
cuotas:
1) Falta de pago de 6 cuotas, a los 60 días corridos posteriores a
la
fecha de vencimiento de la
sexta de ellas.
2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días
corridos
contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
XII.
El plazo para formalizar el plan de facilidades
vence el 30/11/2015.
………………………….
XIII.
Se prorrogó a partir del 1
de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017 la emergencia pública -L.
25561- y la reforma del régimen cambiario -L. 25790-.
………………………..
XIV.
Se prorrogó hasta el
31/12/2017 el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones
financieras
……………………..
XV.
Se extendió al 31/12/2016
el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en
bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 60).
Buenos
Aires, 10 de Noviembre de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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