Carta
de Noticias Nro. 646/16
Novedades
Impositivas. Nuevo Plan de Financiación Permanente
I.
Mediante RG Nº 3827 la AFIP ha
lanzado un nuevo Plan de Financiación Permanente.
II.
El Plan de Financiación Permanente
consiste en un plan de financiamiento con cuota fija.
III.
La tasa de interés de este régimen se va
a ir actualizando todos los meses, en el día 20, tomando en cuenta la Tasa
Nominal Anual (TNA) del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días,
más 2 puntos para los sujetos con ingresos anuales de hasta 91 millones de
pesos y más de 6 para el resto.
IV.
Las deudas que se pueden cancelar
con el nuevo Plan de Financiación Permanente son los siguientes:
Ø Obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la
presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
Ø Multas aplicadas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
Ø Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de
facilidades caducos.
Ø Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
Ø Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
Ø El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad
social de los sujetos adheridos al Monotributo.
Ø Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP
conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
Ø Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa
o judicial,
en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el
pago de las costas y gastos causídicos.
Ø Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por
el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
Ø El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Ø Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a
obligaciones susceptibles de ser incluidas.
V.
El presente régimen de facilidades no
prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
VI.
Las cuotas son mensuales, iguales y
consecutivas.
VII.
El monto de cada cuota debe ser igual o superior a
$ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos
o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
VIII.
La cantidad de cuotas y el interés de
financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante
y del tipo de deuda a incluir (se detallan lo se
detallan los mismos a continuación)
Deuda a Regularizar
|
Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive
|
Ingresos anuales superiores a $91.000.000
|
|||||||||||||||
Cantidad de cuotas
|
Tasa de financiación
|
Cantidad de cuotas
|
Tasa de financiación
|
||||||||||||||
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
|
|||||||||||||||||
Deuda por obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, excepto aportes
|
6
|
2,32%
|
6
|
2,61%
|
|||||||||||||
Deudas por aportes personales de los trabajadores
en relación de dependencia
|
3
|
2,32%
|
3
|
2,61%
|
|||||||||||||
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE
MONOTRIBUTISTAS
|
|||||||||||||||||
Aportes previsionales de los trabajadores
autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)
|
20
|
2,32%
|
20
|
2,61%
|
|||||||||||||
DEUDA ADUANERA
|
|||||||||||||||||
Multas impuestas, cargos suplementarios por
tributos a la
importación/exportación y liquidaciones
comprendidas en el
procedimiento para las infracciones
|
18
|
1,88%
|
18
|
2,12%
|
|||||||||||||
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
|
|||||||||||||||||
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas
conformados (excepto
percepciones y retenciones impositivas o aportes
personales
|
24
|
1,88%
|
24
|
2,12%
|
|||||||||||||
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas
conformados por
percepciones y retenciones
impositivas o aportes personales
|
12
|
1,88%
|
12
|
2,12%
|
|||||||||||||
Determinación de oficio por
obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes
personales)
|
12
|
1,88%
|
12
|
2,12%
|
|||||||||||||
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
|
|||||||||||||||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial
|
12
|
1,88%
|
12
|
2,12%
|
|||||||||||||
Aportes de los trabajadores en relación de
dependencia, en Gestión Judicial
|
6
|
1,88%
|
6
|
2,12%
|
|||||||||||||
Multas impuestas, cargos suplementarios, por
tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el
procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial
|
12
|
1,88%
|
12
|
2,12%
|
|||||||||||||
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES
|
|||||||||||||||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en
áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias
agropecuarias (1)
|
20
|
2,32%
|
20
|
2,61%
|
|||||||||||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión
de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el
31/12/2015 - Decreto N° 852/14
|
12
|
2,32%
|
12
|
2,61%
|
|||||||||||||
(1) Se consideran comprendidas en este grupo las
siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016,
inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las
normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de
enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la
finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en
las normas respectivas.
IX.
Para acogerse al plan se debe consolidar la deuda a la fecha de
adhesión, adherir al Domicilio Fiscal Electrónico,
remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información
solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción
"RG 3827 - Plan de Financiación Permanente".
X.
Las cuotas vencen los días 16 de cada mes
a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se
formaliza la adhesión correspondiente; si no se
satisface su débito, se intenta un nuevo débito directo el día 26 del mismo
mes.
XI.
Es condición excluyente para
adherir al plan que todas las declaraciones juradas determinativas e
informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social que se pretenden financiar se presenten hasta la fecha de adhesión
al régimen.
XII.
La caducidad del plan de facilidades
de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna
por parte de la AFIP:
- Planes
de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o
alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no
cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de
la última cuota del plan.
- Planes
de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o
alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no
cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan.
XIII.
La cancelación de las deudas en el presente plan de
pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar
con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de
reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar
regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la
seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión
de los "registros Especiales Aduaneros".
XIV.
Se deja sin efecto el anterior plan de facilidades de
pago permanente -RG (AFIP) 3516- y su posterior ampliación -RG (AFIP) 3631.
Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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