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viernes, 12 de febrero de 2016

646/16 Novedades Impositivas. Nuevo Plan de Financiacion Permanente


                                                                           Carta de Noticias Nro. 646/16

Novedades Impositivas. Nuevo Plan de Financiación Permanente


I.        Mediante RG Nº 3827 la AFIP ha lanzado un nuevo Plan de Financiación Permanente.
II.        El Plan de Financiación Permanente consiste en un plan de financiamiento con cuota fija.
III.         La tasa de interés de este régimen se va a ir actualizando todos los meses, en el día 20, tomando en cuenta la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, más 2 puntos para los sujetos con ingresos anuales de hasta 91 millones de pesos y más de 6 para el resto.
IV.        Las deudas que se pueden cancelar con el nuevo Plan de Financiación Permanente son los siguientes:
Ø  Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
Ø  Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
Ø  Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
Ø  Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

Ø  Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
Ø  El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Monotributo.
Ø  Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
Ø  Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Ø  Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
Ø  El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Ø  Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
V.        El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
VI.        Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
VII.        El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
VIII.        La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan lo se detallan los mismos a continuación)



Deuda a Regularizar
Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive
Ingresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes

6

2,32%

6

2,61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

3

2,32%

3

2,61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

20

2,32%

20

2,61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el
procedimiento para las infracciones


18


1,88%


18


2,12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto
percepciones y retenciones impositivas o aportes personales


24


1,88%


24


2,12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por
percepciones y retenciones
impositivas o aportes personales


12


1,88%


12


2,12%
Determinación de oficio por
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)



12



1,88%



12



2,12%

DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial


12


1,88%


12


2,12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial

6

1,88%

6

2,12%
Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial



12



1,88%



12



2,12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)




20




2,32%




20




2,61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14




12




2,32%




12




2,61%
(1)   Se consideran comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

IX.        Para acogerse al plan se debe consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al Domicilio Fiscal Electrónico, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente".
X.        Las cuotas vencen los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formaliza la adhesión correspondiente; si no se satisface su débito, se intenta un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.
XI.        Es condición excluyente para adherir al plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se presenten hasta la fecha de adhesión al régimen.
XII.        La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP:
  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
XIII.            La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros".
XIV.            Se deja sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3516- y su posterior ampliación -RG (AFIP) 3631.


Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.



 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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