Carta
de Noticias Nro. 651/16
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
- La
AFIP estableció el cronograma para la implementación escalonada de la obligación
de emitir factura
electrónica para los inscriptos en IVA, empresas de medicina
prepaga y colegios privados, entre otros,
según el siguiente detalle:
·
Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales
o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
·
Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre
$ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
·
Sujetos con ventas netas anuales durante el año
2015 inferiores
a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
- Los
sujetos que realizan operaciones de venta de ganado
vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos
de las citadas especies deben emitir factura electrónica a partir
del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de
ventas netas efectuadas durante el año 2015.
- Asimismo,
deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:
- Empresas
prestadoras de servicios de medicina prepaga.
- Galerías
de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte
habitualistas.
- Establecimientos
de educación pública de gestión privada,
- Personas
físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles
rurales,
- Sujetos
que administran, gestionan, intermedian o actúan como
oferentes de locación temporaria de inmuebles
de terceros con
fines turísticos o titulares
de inmuebles que efectúan contratos de
locación
temporaria de dichos inmuebles,
- Representantes
de modelos (tengan o no contrato de
representación): agencias de publicidad, de modelos,
de promociones,
productoras y similares y personas físicas
que desarrollen actividad de
modelaje,
- Operadores
del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que
realizan compras primarias de leche cruda,
- Acopiadores,
intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban
tabaco sin acondicionar, tanto de
productores y/u otros acopios, o
que
adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin
despalillar, o lámina, palo y/o
"scrap".
- Los
contribuyentes
que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no
tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de
emisión de comprobantes electrónicos originales, deben exteriorizar dicha
situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación
……………………..
- Mediante
RG AFIP 3839 se modificó el régimen de retención sobre rentas de
trabajadores en relación de dependencia y otros, dispuesto por la
RG (AFIP) 2437:
- Se incrementan a partir de la
declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los
beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el
siguiente detalle:
Ø DDJJ
de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias
brutas iguales o superiores a $ 200.000.
Ø DDJJ
de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias
brutas iguales o superiores a $ 300.000.
- Se
incorporan como deducciones los aportes
a las cajas de previsión para profesionales como así también los
aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores,
y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional
que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.
- Se crea la "Liquidación de impuesto a
las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe
ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a
aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de
ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o
superiores a $ 300.000, en reemplazo del F 649.
………………….
- Por decreto 394/16 el
Gobierno Nacional anuló el
decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto
a las ganancias para los sujetos que entre los meses de enero a agosto de
2013 percibían remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales -entre
otros- y por otro lado incrementó a partir del 1/1/2016 los
importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente
detalle:
§ Mínimo
no imponible: $ 42.318;
§ Cónyuge: $
39.778;
§ Hijos: $
19.889;
§ Otras
cargas: $ 19.889;
§ Deducción
especial: $ 42.318.
- En virtud de estas modificaciones, la deducción
especial incrementada para sueldos y jubilaciones se establece en
$ 203.126, y la deducción anual de los importes
abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.
………………………….
- Por RG
AFIP 3831 se publicaron las tablas indicativas de
los importes acumulados en cada mes calendario
correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial
y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en
relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
- Para los
casos de las retenciones de ganancias de 4ta. Categoría es
necesario tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
Ø En el caso de sujetos a los
que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del Dto 1242/13, las retenciones
que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deben efectuarse
en cuotas
mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la
finalización del período fiscal 2016.
Ø Cuando con motivo de la aplicación
de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso,
las mismas deben ser realizadas en la primera liquidación que
se efectúe a partir del 26/2/2016.
…………………………
- La
AFIP aprobó por RG 3838 el programa aplicativo “Ganancias personas
físicas - bienes personales - versión 17” para efectuar la
presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales.
- Esta
versión resulta de utilización obligatoria para
todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2015 y para las
declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los
períodos fiscales 2007 a 2014.
Buenos Aires, 04 de Marzo de
2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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