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viernes, 4 de marzo de 2016

651/16 Novedades Impositivas

                            Carta de Noticias Nro. 651/16

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. La AFIP estableció el cronograma para la implementación escalonada de la obligación de emitir factura electrónica para los inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros, según el siguiente detalle:
·        Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
·        Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
·        Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
  1. Los sujetos que realizan operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deben emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
  2. Asimismo, deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte
   habitualistas.
- Establecimientos de educación pública de gestión privada,
- Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles
  rurales,
- Sujetos que administran, gestionan, intermedian o actúan como
  oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con
  fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúan contratos de
  locación temporaria de dichos inmuebles,
- Representantes de modelos (tengan o no contrato de
  representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones,
  productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de
  modelaje,
- Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que
   realizan compras primarias de leche cruda,
- Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban
    tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o
   que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin
   despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".
  1. Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deben exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación
                                                                       ……………………..
  1. Mediante RG AFIP 3839 se modificó el régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros, dispuesto por la RG (AFIP) 2437:
  2.  Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
Ø  DDJJ de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
Ø  DDJJ de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
  1. Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.
  2.  Se crea la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000, en reemplazo del F 649.
………………….
  1. Por decreto 394/16 el Gobierno Nacional anuló el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que entre los meses de enero a agosto de 2013 percibían remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales -entre otros- y por otro lado incrementó a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle:
§  Mínimo no imponible: $ 42.318;
§  Cónyuge: $ 39.778;
§  Hijos: $ 19.889;
§  Otras cargas: $ 19.889;
§  Deducción especial: $ 42.318.
  1. En virtud de estas modificaciones, la deducción especial incrementada para sueldos y jubilaciones se establece en $ 203.126, y la deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.
                                                                       ………………………….
  1. Por RG AFIP 3831 se publicaron las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
  2. Para los casos de las retenciones de ganancias de 4ta. Categoría es necesario tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
Ø  En el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del Dto 1242/13, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deben efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016.
Ø  Cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deben ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.
                                                                       …………………………
  1. La AFIP aprobó por RG 3838 el programa aplicativo “Ganancias personas físicas - bienes personales - versión 17” para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
  2. Esta versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2015 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2014.


Buenos Aires, 04 de Marzo de 2016.

 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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