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viernes, 10 de diciembre de 2010

460/10 - Venta de Inmuebles - Régimen de venta y reemplazo


                                                                               Carta de Noticias Nro. 460/10


VENTA DE INMUEBLES - REGIMEN DE VENTA Y REEMPLAZO


            1)      El Régimen mencionado se aplica cuando el dinero obtenido de la Venta, tanto de un Bien Mueble como de un Inmueble, se destina a la Compra de otro bien, como reemplazo del primero.

            2)      Los Bienes mencionados, deben estar afectados a la explotación, como Bienes de Uso.

            3)      No existe limitación alguna, con respecto a la cantidad de bienes vendidos o adquiridos. Por ejemplo, una empresa puede vender diez maquinarias pero comprar sólo una, y aún así corresponde la aplicación del Régimen de “Venta y Reemplazo”

            4)      Los inmuebles pueden reemplazarse, también, por otros bienes de uso: maquinarias, etc. Y viceversa.

            5)      Este Régimen posibilita, al contribuyente, optar entre: imputar la ganancia de la venta al Balance Impositivo, o afectar la ganancia al costo del nuevo bien.

            6)      Tanto los Bienes Muebles como los Inmuebles, tienen que haberse mantenido en el patrimonio de la empresa, como bienes de uso, durante los últimos dos años, como mínimo, al momento de ejercer la opción de “Venta y Reemplazo”

            7)      La empresa puede gozar de los beneficios de este Régimen, siempre que las operaciones de Venta y de Compra, se materialicen dentro del lapso de un año.

            8)      La Venta del bien a reemplazar puede ser anterior o posterior a la adquisición del nuevo bien, con la condición de que ambas operaciones se realicen dentro del término de un año.
            9)      El dinero obtenido por la Venta de un Inmueble, se puede reinvertir, también, en la Compra de un Terreno para su posterior Construcción.

        10)      Continuando con el punto anterior, cabe señalar, que la Construcción tiene que ser iniciada dentro del período de un año, desde la venta del bien a reemplazar, y finalizada dentro de los cuatro años de su inicio.

        11)      El bien adquirido no puede estar situado en el exterior.

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        12)      En cuanto al Impuesto a las Ganancias, las empresas que opten por el Régimen de “Venta y Reemplazo”, se encuentran eximidas de dicho Impuesto. A menos que, el precio de venta supere al precio de compra; en cuyo caso, el contribuyente, debe abonar Impuesto a las Ganancias por la diferencia. La alícuota aplicable, es del 35%

        13)      Las Personas Físicas abonan Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.) y no pagan Impuesto a las Ganancias. La alícuota es del 1,5% sobre el valor de la escritura.

        14)      Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, la compra-venta de Inmuebles no se encuentra alcanzada, con la condición de que no se produzcan reformas sobre los mismos.

        15)      En todos los casos, hay obligación de abonar Impuesto a los Sellos, tanto en la Provincia, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

        16)      Siguiendo con el punto anterior, el Impuesto a los Sellos se paga sobre el Valor de la Escritura, o la Valuación Fiscal, el que sea mayor. La alícuota varía según la Jurisdicción y el Valor de la Operación.

        17)      En todos los casos, se debe pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La alícuota varía según la Jurisdicción y la Actividad.

        18)      El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se paga normalmente. Recordamos que la alícuota es del 1% sobre el Activo de la empresa, el que debe ser, como mínimo, de $ 200.000

        19)      También se debe abonar normalmente, el Impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota varía según el importe total de los Bienes.


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        20)      Las empresas que efectúen la adhesión al Régimen en cuestión, deben informarlo a la A.F.I.P., a través de su página web, ingresando al Servicio “Transferencia de Inmuebles”, tanto si el reemplazo es de Bienes Inmuebles como de Bienes Muebles.

        21)      También deben informarse, mediante el mismo procedimiento, la adquisición del nuevo Bien, y la fecha de inicio y la fecha de finalización de la Construcción (en el caso de haber optado por construir)

        22)      Automáticamente, el Sistema, genera un “Certificado de no Retención”, el cual debe ser entregado al Escribano interviniente, en el caso de Venta y Reemplazo de Inmuebles; y archivado, cuando se trate de Bienes
                          

                            Buenos Aires,  10 de Diciembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

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