Carta de Noticias Nro. 460/10
VENTA DE INMUEBLES - REGIMEN DE VENTA Y REEMPLAZO
1)
El Régimen mencionado se aplica
cuando el dinero obtenido de la Venta ,
tanto de un Bien Mueble como de un Inmueble, se destina a la Compra de
otro bien, como reemplazo del primero.
2)
Los Bienes mencionados, deben
estar afectados a la explotación, como Bienes de Uso.
3)
No existe limitación alguna, con
respecto a la cantidad de bienes vendidos o adquiridos.
Por ejemplo, una empresa puede vender diez maquinarias pero comprar sólo una, y
aún así corresponde la aplicación del Régimen de “Venta y Reemplazo”
4)
Los inmuebles pueden
reemplazarse, también, por otros bienes de uso: maquinarias, etc. Y
viceversa.
5)
Este Régimen posibilita, al contribuyente,
optar entre: imputar la ganancia de la venta al Balance Impositivo, o
afectar la ganancia al costo del nuevo bien.
6)
Tanto los Bienes Muebles como los
Inmuebles, tienen que haberse mantenido en el patrimonio de la empresa, como
bienes de uso, durante los últimos dos años, como mínimo, al momento de
ejercer la opción de “Venta y Reemplazo”
7)
La empresa puede gozar de los
beneficios de este Régimen, siempre que las operaciones de Venta y de Compra,
se materialicen dentro del lapso de un año.
8)
La
Venta del bien a reemplazar puede ser
anterior o posterior a la adquisición del
nuevo bien, con la condición de que ambas operaciones se realicen dentro del
término de un año.
9)
El dinero obtenido por la Venta de un Inmueble, se
puede reinvertir, también, en la
Compra de
un Terreno para su posterior Construcción.
10)
Continuando con el punto
anterior, cabe señalar, que la
Construcción
tiene que ser iniciada dentro del período de un año, desde la venta del
bien a reemplazar, y finalizada dentro de los cuatro años de su inicio.
11)
El bien adquirido no
puede estar situado en el exterior.
…………………………………………………….
12)
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, las empresas que opten por el Régimen
de “Venta y Reemplazo”, se encuentran eximidas de dicho Impuesto. A menos que,
el precio de venta supere al precio de compra; en cuyo caso, el contribuyente,
debe abonar Impuesto a las Ganancias por la diferencia. La alícuota aplicable,
es del 35%
13)
Las Personas Físicas abonan Impuesto
a la Transferencia
de Inmuebles (I.T.I.) y no pagan Impuesto a las Ganancias. La alícuota
es del 1,5% sobre el valor de la escritura.
14)
Con respecto al Impuesto
al Valor Agregado, la compra-venta de Inmuebles no se encuentra
alcanzada, con la condición de que no se produzcan reformas sobre los mismos.
15)
En todos los casos, hay
obligación de abonar Impuesto a los Sellos, tanto en la Provincia , como en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
16)
Siguiendo con el punto anterior,
el Impuesto
a los Sellos se paga sobre el Valor de la Escritura , o la Valuación Fiscal ,
el que sea mayor. La alícuota varía según la Jurisdicción y el
Valor de la Operación.
17)
En todos los casos, se debe pagar
Impuesto
sobre
los Ingresos Brutos. La alícuota varía según la Jurisdicción y la Actividad.
18)
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
se paga normalmente. Recordamos que la alícuota es del 1% sobre el Activo de la
empresa, el que debe ser, como mínimo, de $ 200.000
19)
También se debe abonar
normalmente, el Impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota varía según
el importe total de los Bienes.
…………………………………………………….
20)
Las empresas que efectúen la adhesión
al Régimen en cuestión, deben informarlo a la A.F .I.P., a través de
su página web, ingresando al Servicio “Transferencia de Inmuebles”, tanto si el
reemplazo es de Bienes Inmuebles como de Bienes Muebles.
21)
También deben informarse,
mediante el mismo procedimiento, la adquisición del nuevo Bien, y la fecha de
inicio y la fecha de finalización de la Construcción (en el caso de haber optado por
construir)
22)
Automáticamente, el Sistema,
genera un “Certificado de no Retención”, el cual debe ser entregado al
Escribano interviniente, en el caso de Venta y Reemplazo de Inmuebles; y archivado,
cuando se trate de Bienes
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2010.
Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.
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