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miércoles, 22 de diciembre de 2010

461/10 - Factura Electrónica

                                                                                          Carta de Noticias Nro. 461/10

FACTURA ELECTRONICA

I.      La AFIP ha dispuesto que, los importadores, inscriptos en IVA y en los “Registros Especiales Aduaneros”, que realizan importaciones de bienes, tendrán que emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
II.      La incorporación de los importadores al sistema de factura electrónica se hará por etapas: primero, en forma optativa, a partir del 1° de enero de 2011, y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011
III.      Están exceptuados de emitir los comprobantes  electrónicos:
a.       Los contribuyentes que sean notificados fehacientemente por juez administrativo competente, respecto de su inclusión en el presente régimen, quienes deben cumplir los plazos y condiciones que establezca la notificación.
b.      Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento
IV.      Deben emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes:
a.       Factura clase “A
b.      Nota de Crédito y Débito clase “A
c.       Facturas clase “B”
d.      Nota de Crédito y Débito clase “B”
V.      No corresponde la emisión de los comprobantes electrónicos:
Ø  cuando exista obligación de los contribuyentes de emitir las operaciones mediante controladores fiscales o impresoras fiscales; y
Ø  cuando se trate de ventas por ruteo (aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor ).
VI.      Los sujetos alcanzados por este régimen deben comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/04/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.
VII.      Este período mensual debe coincidir con el mes 04/2011 ó ser anterior al mismo.
VIII.      La comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”.
IX.      Los sujetos incorporados, con anterioridad, al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, están exceptuados de realizar la comunicación.
X.      Para la emisión de comprobantes electrónicos, se debe solicitar la autorización de emisión.
XI.      Esta solicitud de autorización de emisión, se efectúa por Internet, a través del sitio web de la AFIP, utilizando:
·         El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0.
·         El intercambio de información del servicio “web”.
·         El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se debe contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo puede ser utilizado para generar hasta 2.400comprobantes anuales. Los puntos de venta generados mediante este servicio Comprobantes en línea deben ser distintos de los mencionados en los anteriores incisos.
XII.      La solicitud debe ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
XIII.      Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deben observar la correlatividad en su numeración.
XIV.      En caso de inoperatividad del sistema, debe actuarse de la siguiente manera:
a.       Inoperatividad del RECE: emitir y entregar comprobante manual.
b.      Inoperatividad del RCEL: se debe solicitar el CAI.(Código de Autorización de Impresión)
XV.      Los contribuyentes y/o responsables incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, no están obligados a registrar, emitir y almacenar duplicados electrónicos y/o registraciones de operaciones.
                                                      …………………………..
XVI.      También, a partir del 01/01/2011, se incorporan dentro del régimen especial de factura electrónica, a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y realicen las actividades que seguidamente se detallan:
a.       Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b.      Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
c.       Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
XVII.      Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad.
                                                      ....................................
XVIII.      Asimismo, informamos que desde el 01/08/2010 quienes están obligados a emitir factura electrónica, son los proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.
XIX.      Los proveedores de la Administración Nacional, no deben emitir sus comprobantes en forma electrónica:
a.        Por las operaciones que realicen con particulares, sociedades ó entes que no sean el Estado Nacional.
b.      Cuando se trate de proveedores del Estado Nacional que no están obligados a solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.
                                                         ………………….

XX.      Por otra parte la AFIP ha establecido un procedimiento especial, de carácter opcional, para los inscriptos en el IVA, de autorización de comprobantes electrónicos.
XXI.      Quienes adhieran a este procedimiento, deben consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”, en reemplazo del “CAE”.
XXII.      Las principales características de este régimen son:
a.       Se encuentran alcanzadas las facturas clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”
b.      Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deben:
1)      Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
2)      Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica, ya sea de forma opcional u obligatoria.
3)      Tener un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE”
4)      Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
c.       La solicitud de adhesión debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y se debe informar el período a partir de cual se va a comenzar a aplicar el citado procedimiento especial.
d.      El “CAEA” es uno por contribuyente y tiene validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
Ø  Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
Ø  Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
e.       Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran a este procedimiento especial, mediante el cual deben informar, respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los “CAEA”, así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.
                                                      ……………………………..
XXIII.      En caso de querer interiorizarse más sobre el Régimen General de Factura Electrónica, remitimos a nuestras cartas de noticias números 363/08 y 418/10.
                                                      …………………….
XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

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