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viernes, 26 de enero de 2007

292/07 Novedades en el regimen de trabajadores Autonomos (2)


Carta de Noticias Nro. 292/07

Novedades en el régimen de Trabajadores Autónomos


            A continuación comentamos las últimas modificaciones que recaen sobre el régimen que regula a los trabajadores autónomos. A saber:

1)      Se modifica, a partir del 01/03/2007, la base de cálculo para la determinación de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, la cuál estará relacionada con las rentas imponibles mensuales reales percibidas por estos, modificándose, a su vez, las categorías y montos a ingresar.
2)      En la actualidad, el sistema prevee 15 categorías de trabajadores con aportes y contribuciones que van desde los $99,84 hasta los $1.536.- por mes. Con el nuevo sistema habrá solo 5 categorías con aportes que irán desde los $128 a los $563 por mes.
3)      A continuación presentamos un cuadro que intenta clarificar el nuevo esquema y la variación en el importe del aporte a ingresar:

Categ
Actividad

Ingresos Anuales

Aporte Nuevo 01/03/2007
Aporte s/categ anterior

I
Personas que ejerzan profesiones u oficios

Comerciantes

Personas de adhesión voluntaria al sistema previsional
Inferiores o iguales a $20.000
Inferiores o iguales a $25.000

Sin ingresos



$128.00


$122.56

  
    $99.84
II
Personas que ejerzan profesiones u oficios
Comerciantes
Mayores a $20.000
Mayores a $25.000

$179.00


$122.56/ $163.00

III
Dirección, administración de sociedades comerciales o civiles(regulares o de hecho) y socios de sociedades
Inferiores  o iguales a $15.000

$256.00

$245.12

IV
Dirección, administración de sociedades comerciales o civiles (regulares o de hecho) y socios de sociedades
Mayores a $15.000 e inferiores o iguales a $30.000

$409.00


$245.12/ $409.00

V
Dirección, administración de sociedades comerciales o civiles (regulares o de hecho) y socios de sociedades
Mayores a $30.000

$563.00
$245.12/  
$409.00/ $572.00

4)      Al igual que en el sistema actual, el nuevo régimen prevée que, cuando una persona realiza mas de una actividad, debe encuadrarse en la categoría correspondiente a la actividad con mayores ingresos brutos anuales, pero considerando el total de los ingresos obtenidos por todas las actividades desarrolladas.


5)      Como novedad, el nuevo régimen establece que los trabajadores autónomos que durante un año tengan beneficios netos (se entiende por tales a la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos) inferiores en un 30% a sus ingresos brutos, podrán encuadrarse, durante todo el año siguiente, dentro de la categoría inferior a la que les correspondería.

6)      Por último, se establece que, todos los trabajadores autónomos inscriptos en Afip que continúen ejerciendo una actividad, deberán empadronarse de acuerdo al nuevo régimen mencionado, dentro del plazo que oportunamente establezca la Afip. Quienes no lo hagan serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos, lo cual no impedirá una nueva alta futura.
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7)      Recordamos que, las personas jubiladas que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, se encuentran obligadas a realizar sus aportes autónomos en la categoría A pero sin ingresar la suma correspondiente al PAMI, debiendo abonar mensualmente un importe de $84.24 en lugar de $99.84.
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8)      Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones deben hacerlo a través de la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.

9)      No obstante, la Ley 24.828, establece la posibilidad, en estos casos, de optar por ingresar una alícuota diferencial del 11%, con destino al régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mas baja (hoy $312, a partir del 01/03/2007 $400), lo cual daría un aporte de $34.32 y $44 en el futuro, pudiendo siempre optar por una superior.
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10)  Informamos que, a efectos de conocer la AFJP a la cual se derivan los aportes realizados por los trabajadores afiliados al régimen de capitalización, se puede acceder a la página www.safjp.gov.ar


Cordialmente,

                                                    
                                                                Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




  Bs. As., 26 de Enero de 2.007

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