Carta de Noticias Nro. 292/07
Novedades en el régimen de Trabajadores
Autónomos
A
continuación comentamos las últimas modificaciones que recaen sobre el régimen
que regula a los trabajadores autónomos. A saber:
1)
Se modifica, a partir del
01/03/2007, la base de cálculo para la determinación de los aportes mensuales de los
trabajadores autónomos, la cuál estará relacionada con las rentas
imponibles mensuales reales percibidas por estos, modificándose, a su vez, las
categorías y montos a ingresar.
2)
En la actualidad, el sistema
prevee 15 categorías de trabajadores con aportes y contribuciones que van desde
los $99,84 hasta los $1.536.- por mes. Con el nuevo sistema habrá solo 5 categorías
con aportes que irán desde los $128 a los $563 por mes.
3)
A continuación presentamos un
cuadro que intenta clarificar el nuevo esquema y la variación en el
importe del aporte a ingresar:
Categ
|
Actividad
|
Ingresos Anuales
|
Aporte Nuevo 01/03/2007
|
Aporte s/categ anterior
|
I
|
Personas que ejerzan profesiones u oficios
Comerciantes
Personas de adhesión voluntaria al sistema
previsional
|
Inferiores
o iguales a $20.000
Inferiores
o iguales a $25.000
Sin
ingresos
|
$128.00
|
$122.56
$99.84
|
II
|
Personas que ejerzan profesiones u oficios
Comerciantes
|
Mayores
a $20.000
Mayores
a $25.000
|
$179.00
|
$122.56/
$163.00
|
III
|
Dirección, administración de sociedades
comerciales o civiles(regulares o de hecho) y socios de sociedades
|
Inferiores o iguales a $15.000
|
$256.00
|
$245.12
|
IV
|
Dirección, administración de sociedades
comerciales o civiles (regulares o de hecho) y socios de sociedades
|
Mayores
a $15.000 e inferiores o iguales a $30.000
|
$409.00
|
$245.12/
$409.00
|
V
|
Dirección, administración de sociedades
comerciales o civiles (regulares o de hecho) y socios de sociedades
|
Mayores
a $30.000
|
$563.00
|
$245.12/
$409.00/
$572.00
|
4)
Al igual que en el sistema actual,
el nuevo régimen prevée que, cuando una persona realiza mas de una
actividad, debe encuadrarse en la categoría correspondiente a la
actividad con mayores ingresos brutos anuales, pero considerando el total de
los ingresos obtenidos por todas las actividades desarrolladas.
5)
Como novedad, el nuevo régimen
establece que los trabajadores autónomos que durante un año tengan beneficios
netos (se entiende por tales a la diferencia entre los ingresos y los gastos
necesarios para obtenerlos) inferiores en un 30% a sus ingresos brutos, podrán
encuadrarse, durante todo el año siguiente, dentro de la categoría inferior
a la que les correspondería.
6)
Por último, se establece que,
todos los trabajadores autónomos inscriptos en Afip que continúen ejerciendo
una actividad, deberán empadronarse de acuerdo al nuevo régimen mencionado,
dentro del plazo que oportunamente establezca la Afip. Quienes no lo
hagan serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores
autónomos activos, lo cual no impedirá una nueva alta futura.
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7)
Recordamos que, las
personas jubiladas que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma, se encuentran obligadas a realizar sus aportes autónomos en la
categoría A pero sin ingresar la suma correspondiente al PAMI, debiendo abonar
mensualmente un importe de $84.24 en lugar de $99.84.
.............................................................
8)
Las amas de casa que decidan
incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones deben hacerlo a través de la categoría mínima de
aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.
9)
No obstante, la Ley 24.828, establece la
posibilidad, en estos casos, de optar por ingresar una alícuota diferencial del 11%,
con destino al régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible
mas baja (hoy $312, a partir del 01/03/2007 $400), lo cual daría un aporte de
$34.32 y $44 en el futuro, pudiendo siempre optar por una superior.
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10) Informamos que, a efectos de conocer la AFJP a la cual se derivan los aportes realizados
por los trabajadores afiliados al régimen de capitalización, se puede acceder a
la página www.safjp.gov.ar
Cordialmente,
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 26 de Enero de 2.007
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