Carta de Noticias Nro. 293/07
Algunas cuestiones de Facturación
A
continuación detallamos algunas cuestiones relacionadas con la facturación y su
tratamiento impositivo. A saber:
1)
Actualmente se encuentra vigente
un régimen
de devolución del Iva aplicable a turistas extranjeros por la
adquisición de productos de elaboración nacional, al cual puede acceder todo
comerciante que así lo desee.
2)
Son características del régimen:
a)
Los comercios que decidan participar
de dicha operatoria deben adherir al sistema, abonando a la empresa
adjudicataria (Global Refund S.A.) una cuota anual de inscripción que no puede
superar los $100.
b)
El reintegro se materializa,
mediante la entrega al turista extranjero, de un “cheque de reintegro”
que se entrega en el momento de la compra y su importe será la diferencia entre
el iva de la operación y la comisión atribuíble a la empresa adjudicataria.
c)
Los bienes alcanzados por el
beneficio son objeto de control por parte de la Aduana al momento de su
egreso del país
d)
La empresa adjudicataria ofrece al
turista la opción de recibir el importe en efectivo al momento de salir
del país, recibir un giro en su domicilio en el exterior o recibir la
acreditación en su tarjeta de crédito.
e)
El vendedor de los bienes reembolsa
a la empresa adjudicataria el importe del Iva
f)
El iva reembolsado por el vendedor
es
computable como crédito fiscal en el período en el que se efectúe dicho
reembolso
3)
Son obligaciones de los comerciantes
adheridos al presente régimen:
-
Verificar la condición de
turista del exterior del adquirente
-
Confeccionar facturas B o
emitir, mediante controladores fiscales, facturas
B o tiques facturas B, las cuales deberán consignar en el espacio destinado a
la descripción del bien vendido la leyenda “Bienes gravados producidos en el
país”
-
Consignar en dicho comprobante los
datos
identificatorios del turista y el número de cheque de reintegro
entregado, y, al pie del mismo, el importe del Iva contenido en la factura.
4)
La ley 25406, del año 2001,
contempla también la devolución del Iva, a turistas extranjeros, por servicios
de alojamiento en hoteles, hosterías, pensiones y similares, que, en un
primer momento, se encuentren ubicadas en Provincias con límites
internacionales, para luego hacerlo extensivo al resto de las provincias. No
obstante, dicha ley aún no ha sido reglamentada.
5)
La empresa que actualmente posee
la adjudicación para efectivizar los mencionados reintegros y ante la cual se
debe gestionar la adhesión al régimen es Global Refund Argentina S.A., ubicada en la calle Paraguay 755 P 8, Capital
Federal, a la cual puede accederse telefónicamente al 5238-1970 o vía mail a taxfree@ar.globalrefund.com
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6)
Recordamos que, cuando una
operación requiera, por su magnitud, el uso de más de un ejemplar del
mismo tipo de comprobante, corresponderá:
a-
Para los sujetos obligados a
respaldar sus operaciones en formularios con numeración preimpresa:
se deberá trasladar el importe parcial obtenido en cada un de ellos al o a los
siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma
independiente. Luego, a efectos de la registración de la operación se
consignará el número de documento de la primera hoja.
b-
Los sujetos autorizados a imprimir la
numeración de los documentos mediante sistemas computarizados: deberán
optar por utilizar el sistema anteriormente descripto, imprimiento un número
progresivo para cada ejemplar; o asignar a todas las hojas utilizadas el mismo
número de factura pero individualizando el número de hoja y trasladando los subtotales en cada una de
ellas. Una vez escogido uno de los dos procedimientos deberá utilizarse para
todas las operaciones del contribuyente.
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7)
Los sujetos que no lleven
registraciones que les permitan confeccionar estados contables y
registren los libros de Iva por medios mecánicos o electrónicos deberán
conservar en forma correlativa y encuadernada, las hojas de dichos libros por
lote de hasta 100 hojas o por semestre calendario, cuando fuere menor.
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8)
Los comprobantes que posean el
CAI vencido deben ser anulados y archivados. Si
bien la legislación no obliga a su registración, con el objeto de controlar la
correlatividad de los comprobantes de ventas registrados, es aconsejable
incorporar el lote anulado al libro ventas.
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9)
Recordamos que todo traslado
de mercaderías debe respaldarse con
facturas, remitos o documentos equivalentes, sin necesidad de acompañar
simultaneaménte a la factura el remito.
10) Cuando no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito o local, el comprobante
de respaldo deberá emitirse a nombre del transportista, quien lo deberá mantener
en su poder junto con los duplicados de la documentación que entregue como
constancia de descarga.
Cordialmente.,
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 2 de Febrero de 2.007
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