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viernes, 2 de febrero de 2007

293/07 Facturacion - Tax Free

Carta de Noticias Nro. 293/07

Algunas cuestiones de Facturación

            A continuación detallamos algunas cuestiones relacionadas con la facturación y su tratamiento impositivo. A saber:

1)      Actualmente se encuentra vigente un régimen de devolución del Iva aplicable a turistas extranjeros por la adquisición de productos de elaboración nacional, al cual puede acceder todo comerciante que así lo desee.

2)      Son características del régimen:
a)      Los comercios que decidan participar de dicha operatoria deben adherir al sistema, abonando a la empresa adjudicataria (Global Refund S.A.) una cuota anual de inscripción que no puede superar los $100.
b)      El reintegro se materializa, mediante la entrega al turista extranjero, de un “cheque de reintegro” que se entrega en el momento de la compra y su importe será la diferencia entre el iva de la operación y la comisión atribuíble a la empresa adjudicataria.
c)      Los bienes alcanzados por el beneficio son objeto de control por parte de la Aduana al momento de su egreso del país
d)     La empresa adjudicataria ofrece al turista la opción de recibir el importe en efectivo al momento de salir del país, recibir un giro en su domicilio en el exterior o recibir la acreditación en su tarjeta de crédito.
e)      El vendedor de los bienes reembolsa a la empresa adjudicataria el importe del Iva
f)       El iva reembolsado por el vendedor es computable como crédito fiscal en el período en el que se efectúe dicho reembolso


3)      Son obligaciones de los comerciantes adheridos al presente régimen:
-          Verificar la condición de turista del exterior del adquirente
-          Confeccionar facturas B o emitir, mediante controladores fiscales, facturas B o tiques facturas B, las cuales deberán consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”
-          Consignar en dicho comprobante los datos identificatorios del turista y el número de cheque de reintegro entregado, y, al pie del mismo, el importe del Iva contenido en la factura.

4)      La ley 25406, del año 2001, contempla también la devolución del Iva, a turistas extranjeros, por servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, pensiones y similares, que, en un primer momento, se encuentren ubicadas en Provincias con límites internacionales, para luego hacerlo extensivo al resto de las provincias. No obstante, dicha ley aún no ha sido reglamentada.
5)      La empresa que actualmente posee la adjudicación para efectivizar los mencionados reintegros y ante la cual se debe gestionar la adhesión al régimen es Global Refund Argentina S.A.,  ubicada en la calle Paraguay 755 P 8, Capital Federal, a la cual puede accederse telefónicamente al 5238-1970 o vía mail a taxfree@ar.globalrefund.com
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6)      Recordamos que, cuando una operación requiera, por su magnitud, el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá:
a-      Para los sujetos obligados a respaldar sus operaciones en formularios con numeración preimpresa: se deberá trasladar el importe parcial obtenido en cada un de ellos al o a los siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. Luego, a efectos de la registración de la operación se consignará el número de documento de la primera hoja.
b-      Los sujetos autorizados a imprimir la numeración de los documentos mediante sistemas computarizados: deberán optar por utilizar el sistema anteriormente descripto, imprimiento un número progresivo para cada ejemplar; o asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de factura pero individualizando el número de hoja  y trasladando los subtotales en cada una de ellas. Una vez escogido uno de los dos procedimientos deberá utilizarse para todas las operaciones del contribuyente.
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7)      Los sujetos que no lleven registraciones que les permitan confeccionar estados contables y registren los libros de Iva por medios mecánicos o electrónicos deberán conservar en forma correlativa y encuadernada, las hojas de dichos libros por lote de hasta 100 hojas o por semestre calendario, cuando fuere menor.
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8)      Los comprobantes que posean el CAI vencido deben ser anulados y archivados. Si bien la legislación no obliga a su registración, con el objeto de controlar la correlatividad de los comprobantes de ventas registrados, es aconsejable incorporar el lote anulado al libro ventas.
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9)      Recordamos que todo traslado de mercaderías  debe respaldarse con facturas, remitos o documentos equivalentes, sin necesidad de acompañar simultaneaménte a la factura el remito.

10)  Cuando no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito o local, el comprobante de respaldo deberá emitirse a nombre del transportista, quien lo deberá mantener en su poder junto con los duplicados de la documentación que entregue como constancia de descarga.


Cordialmente.,

                                                    
                                                               Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




   Bs. As., 2 de Febrero de 2.007

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