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viernes, 16 de febrero de 2007

295/07 Presentacion, Internet aplicativos (3)

Carta de Noticias Nro. 295/07

Novedades Varias

            A continuación comentamos algunas novedades relativas a las formas de presentación de declaraciones juradas y nuevos procedimientos dispuestos. A saber:

1)      Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto que, a partir del 1º de febrero de 2007, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  con pago bimestral, deberán presentar sus declaraciones juradas, obligatoriamente, a través de internet, utilizando para ello el aplicativo “Ingresos Brutos Bimestral Web V1 R4”

2)      Con el mencionado aplicativo se deberán presentar todas la declaraciones juradas bimestrales, ya sea que se trate de anticipos vencidos o no y la presentación de multas, intereses y recargos.

3)      A su vez, se ha modificado el aplicativo  utilizado por los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  de la Provincia de Buenos Aires y el utilizado por los Agentes de información de corralones/constructoras, siendo obligatorio, en ambos casos, a partir del 11/01/2007, la Versión 1.0 Release 7 y  la Versión 1 Release 2 respectivamente.
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4)      La Anses ha puesto a disposición de los contribuyentes que así lo deseen la posibilidad de realizar los formularios de Certificación de Servicios y Remuneraciones (PS 6.2), Afectación de Haberes (PS 6.1) y Planillas complementarias de Certificaciones de Servicios, a través de sistemas computarizados.


5)      A tales efectos, los interesados deberán solicitar el soporte magnético creado para su confección a través de los siguientes medios: telefónicamente al 4339-9358/9355, por email a sdlell@anses.gov.ar , por correo o personalmente en Chacabuco 467, 6to piso de la Capital Federal, o bajarlos a través de la página web de Anses.

6)      Una vez instalado el programa, deberá procederse a la habilitación de los formularios a emitir, presentando, ante la Anses, dos copias de cada formulario impresos completos con los datos de la razón social y una nota por duplicado con la solicitud (sin necesidad de certificar firma).

7)      Finalmente, para poder hacer uso de dicho mecanismo será necesario contar con la autorización de la Gerencia de Prestaciones Activas de la Anses, que será el departamento encargado de  evaluar cada solicitud y extender la correspondiente disposición.
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8)      La Afip ha dispuesto un nuevo procedimiento para la confección de la declaración de inexistencia de deuda previsional que deberán realizar quienes gestionen habilitaciones, licencias, permisos y otros trámites o, en su caso, sus respectivas renovaciones, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.

9)      Dicho procedimiento alcanza a los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social, en su carácter de empleadores y a los trabajadores autónomos o monotributistas que deban realizar tales tramitaciones a partir del 01/03/2007.

10)  Los mismos deberán generar y presentar una declaración jurada (formulario 522/A) mediante transferencia electrónica de datos, vía internet, habilitando para ello el sistema denominado “DDJJ ley 17250”. Cabe destacarse que dicha declaración jurada les será requerida por los organismos en los que gestionen las habilitaciones o permisos.

11)  El mencionado procedimiento también deberá cumplirse cuando los sujetos no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen nacional de la seguridad social, a efectos de informar el motivo por el que no realizan aportes al mismo.
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12)  Recordamos que las presentaciones de declaraciones juradas efectuadas vía internet serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.

13)  Es importante tener presente que la falta de presentación de declaraciones juradas en término genera  derecho a la aplicación de multas de $200 para explotaciones unipersonales o $400 para el caso de sociedades, no obstante lo cual, la Afip brinda la posibilidad de reducir dichas sanciones a $20 o $40, respectivamente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a)      Que se haya efectuado la presentación de la declaración jurada con anterioridad a la recepción de la notificación de la multa
b)      Que no se haya cometido la infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado otra infracción similar por el presente sistema
c)      Que se renuncie a discutir la multa y se paguen los $20 o $40 dispuestos


Cordialmente.,
                                                                           
                                                                 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




  Bs. As., 16 de Febrero de 2.007





                                                                                      

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