Carta
de Noticias Nro. 295/07
Novedades Varias
A
continuación comentamos algunas novedades relativas a las formas de
presentación de declaraciones juradas y nuevos procedimientos dispuestos. A
saber:
1)
Rentas de la Provincia de Buenos
Aires ha dispuesto que, a partir del 1º de
febrero de 2007, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con pago bimestral, deberán presentar
sus declaraciones juradas, obligatoriamente, a través de internet,
utilizando para ello el aplicativo “Ingresos Brutos Bimestral Web V1 R4”
2)
Con el mencionado aplicativo se
deberán presentar todas la declaraciones juradas bimestrales, ya
sea que se trate de anticipos vencidos o no y la presentación de
multas, intereses y recargos.
3)
A su vez, se ha modificado el
aplicativo utilizado por los Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y el utilizado por los
Agentes de información de corralones/constructoras, siendo obligatorio, en
ambos casos, a partir del 11/01/2007, la Versión 1.0 Release 7 y la
Versión 1 Release 2 respectivamente.
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4)
La Anses ha puesto a disposición
de los contribuyentes que así lo deseen la posibilidad de realizar los
formularios de Certificación de Servicios y Remuneraciones (PS 6.2),
Afectación de Haberes (PS 6.1) y Planillas complementarias de Certificaciones
de Servicios, a través de sistemas computarizados.
5)
A tales efectos, los
interesados deberán solicitar el soporte magnético creado para su
confección a través de los siguientes medios: telefónicamente al
4339-9358/9355, por email a sdlell@anses.gov.ar , por correo o personalmente en
Chacabuco 467, 6to piso de la Capital Federal , o bajarlos a través de la página
web de Anses.
6)
Una vez instalado el programa, deberá
procederse a la habilitación de los formularios a emitir, presentando,
ante la Anses ,
dos copias de cada formulario impresos completos con los datos de la razón
social y una nota por duplicado con la solicitud (sin necesidad de certificar
firma).
7)
Finalmente, para poder hacer uso
de dicho mecanismo será necesario contar con la autorización de la Gerencia de Prestaciones
Activas de la Anses ,
que será el departamento encargado de
evaluar cada solicitud y extender la correspondiente disposición.
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8)
La Afip ha dispuesto un nuevo
procedimiento para la confección de la declaración de inexistencia de deuda
previsional que deberán realizar quienes gestionen habilitaciones,
licencias, permisos y otros trámites o, en su caso, sus respectivas renovaciones,
para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.
9)
Dicho procedimiento alcanza a los
sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social, en su
carácter de empleadores y a los trabajadores autónomos o monotributistas
que deban realizar tales tramitaciones a partir del 01/03/2007.
10) Los mismos deberán generar y presentar una declaración jurada
(formulario 522/A) mediante transferencia electrónica de datos, vía
internet, habilitando para ello el sistema denominado “DDJJ ley 17250” . Cabe destacarse que
dicha declaración jurada les será requerida por los organismos en los que
gestionen las habilitaciones o permisos.
11) El mencionado procedimiento también deberá cumplirse cuando los sujetos
no
se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen nacional de la seguridad
social, a efectos de informar el motivo por el que no realizan aportes
al mismo.
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12) Recordamos que las presentaciones de declaraciones juradas efectuadas
vía internet serán consideradas realizadas en término, si la fecha
consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la
finalización del día de vencimiento general respectivo.
13) Es importante tener presente que la falta de presentación de declaraciones
juradas en término genera derecho a la
aplicación de multas de $200 para explotaciones unipersonales o $400
para el caso de sociedades, no obstante lo cual, la Afip brinda la posibilidad de
reducir dichas sanciones a $20 o $40, respectivamente, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Que se haya efectuado la
presentación de la declaración jurada con anterioridad a la recepción de la
notificación de la multa
b)
Que no se haya cometido la
infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado otra infracción
similar por el presente sistema
c)
Que se renuncie a discutir la
multa y se paguen los $20 o $40 dispuestos
Cordialmente.,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 16 de Febrero de 2.007
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