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viernes, 9 de febrero de 2007

294/07 Tickets Vales y Reduccion de Cs. Sociales

                        Carta de Noticias Nro. 294/07

Novedades Laborales

            A continuación comentamos las últimas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Se ha prorrogado, hasta el 31/12/2007, el Decreto 815/2001 que incorpora el pago de Vales de almuerzo o Ticket Plus a los trabajadores con salarios iguales o inferiores a $1500 (sin considerar horas extras, aguinaldos, etc)

2)      Recordamos que la norma permite efectuar pagos, con dichos Vales, de hasta $150 por mes por trabajador; los cuales no generan derecho a indemnización ni poseen cargo impositivo alguno.
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3)      Fallos recientes, de la Cámara Nacional de Trabajo han establecido que, en los casos en que un trabajador se desvincule de su empleador, y, pese a intimaciones fehacientes del empleador, no retire el certificado de servicios, es obligación del empleador, consignar el mismo judicialmente.
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4)      La Afip pone a disposición un nuevo sistema informático denominado “Su Declaración”, el cual podrá ser utilizado por los empleadores para confeccionar la declaración jurada  de cargas sociales (F 931) mediante la página web de afip.

5)      Inicialmente quedan excluídos  aquellos empleadores que registren: mas de cinco trabajadores en el período que se declara; retenciones a cuenta de contribuciones; o modificación del tipo de empleador.

6)      Tampoco podrá utilizarse el sistema para confeccionar declaraciones juradas rectificativas


7)      Toda la información inherente a las declaraciones juradas (F 931) presentadas por este medio podrá ser obtenida mediante la opción “Consulta” del mismo sistema o a través del sistema “e-DDJJ empleadores SIJP”
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8)      Se ha prorrogado, hasta el 31/12/2007, el beneficio de reducción de contribuciones patronales, del que gozan las empresas con menos de 80 empleados, por cada nuevo trabajador que incremente su nómina de empleados a diciembre de 2004. Dicho beneficio resulta aplicable por el término de 12 meses desde el ingreso de cada nuevo trabajador.

9)      A su vez, aquéllas empresas que, hasta el mes de febrero de 2004, contaban con el beneficio anterior (reducción de cargas sociales del 33 o 50% y sin límite de empleados) aún hoy pueden continuar aplicándolo, pero sólo respecto a las relaciones laborales que se encontraban vigentes a dicho momento.
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10)  El Poder Ejecutivo  ha prorrogado, hasta el 1 de enero de 2008, el incremento del 2% correspondiente al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia afiliados al régimen de capitalización, el cual se mantendrá en el 7% hasta dicha fecha.
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11)  Se ha prorrogado, hasta el 31/12/2007, la Ley 25561 que declaró la emergencia pública y dispuso la doble indemnización (que actualmente es del 50%) aplicable a los despidos sin causa justificada de empleados ingresados con anterioridad a 01/01/2003 o en fechas posteriores pero que no incrementen la nómina a 12/2002.
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12)  La Afip ha diseñado el sistema “Mis Retenciones” el cual permite a aquellos contribuyentes que hayan sufrido retenciones y/o percepciones de la seguridad social, consultar los datos existentes de las mismas en los registros de Afip desde el período 02/2004.
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13)  Recordamos que las disposiciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo sólo se aplican al personal alcanzado por dichos convenios, no correspondiendo abonar ninguno de los beneficios estipulados en los mismos al personal no comprendido, como son quienes ocupan puestos jerárquicos en la empresa.
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14)  En caso de enfermedad ocurrida en el curso de las vacaciones, las mismas se suspenden hasta que el trabajador logra su restablecimiento, reanudándose luego por el tiempo faltante, sin que por ello medie el reintegro del trabajador a su empleo.

15)  Cuando ambos cónyuges trabajen a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que esto no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento

16)  Recordamos que, la Ley de contrato de trabajo no admite la compensación en dinero de las vacaciones, salvo cuando las mismas son liquidadas como vacaciones no gozadas por extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo.

17)  Cuando un trabajador inicie su relación laboral trabajando a tiempo parcial y luego extienda su jornada o viceversa, la antigüedad a considerar para el cálculo de las vacaciones será la que corresponda desde su ingreso, sin importar la extensión de la jornada, y se computará la remuneración percibida al momento de su otorgamiento.
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18)  Un fallo reciente no dio lugar a un reclamo de despido encubierto proclamado por un trabajador, ya que existía una escritura pública, a través de la cual, las partes habían extinguido el contrato de trabajo de mutuo acuerdo, siendo esta una de las formas de extinción admitidas por la ley.

Cordialmente.,
                                                                         

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




  Bs. As., 9 de Febrero de 2.007

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