Carta de Noticias Nro. 294/07
Novedades Laborales
A
continuación comentamos las últimas novedades de orden laboral. A saber:
1)
Se ha prorrogado, hasta
el 31/12/2007, el Decreto 815/2001 que incorpora el pago de Vales de
almuerzo o Ticket Plus a los trabajadores con salarios iguales o inferiores a
$1500 (sin considerar horas extras, aguinaldos, etc)
2)
Recordamos que la norma
permite efectuar pagos, con dichos Vales, de hasta $150 por mes por trabajador;
los cuales no generan derecho a indemnización ni poseen cargo impositivo
alguno.
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3)
Fallos recientes, de la Cámara Nacional de
Trabajo han establecido que, en los casos en que un trabajador se desvincule de
su empleador, y, pese a intimaciones fehacientes del empleador, no
retire el certificado de servicios, es obligación del empleador,
consignar el mismo judicialmente.
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4)
La Afip pone a disposición un
nuevo sistema informático denominado “Su Declaración”, el cual podrá
ser utilizado por los empleadores para confeccionar la declaración jurada de cargas sociales (F 931) mediante la página
web de afip.
5)
Inicialmente quedan excluídos aquellos empleadores que registren:
mas de cinco trabajadores en el período que se declara; retenciones a cuenta de
contribuciones; o modificación del tipo de empleador.
6)
Tampoco podrá utilizarse
el sistema para confeccionar declaraciones juradas rectificativas
7)
Toda la información inherente a
las declaraciones juradas (F 931) presentadas por este medio podrá
ser obtenida mediante la opción “Consulta” del mismo sistema o a través
del sistema “e-DDJJ empleadores SIJP”
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8)
Se ha prorrogado, hasta
el 31/12/2007, el beneficio de reducción de contribuciones patronales,
del que gozan las empresas con menos de 80 empleados, por cada nuevo trabajador
que incremente su nómina de empleados a diciembre de 2004. Dicho beneficio
resulta aplicable por el término de 12 meses desde el ingreso de cada nuevo
trabajador.
9)
A su vez, aquéllas empresas que,
hasta el mes de febrero de 2004, contaban con el beneficio anterior
(reducción de cargas sociales del 33 o 50% y sin límite de empleados) aún hoy
pueden continuar aplicándolo, pero sólo respecto a las relaciones laborales que
se encontraban vigentes a dicho momento.
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10) El Poder Ejecutivo ha prorrogado,
hasta el 1 de enero de 2008, el incremento del 2% correspondiente al
aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia afiliados al
régimen de capitalización, el cual se mantendrá en el 7% hasta dicha fecha.
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11) Se ha prorrogado, hasta el 31/12/2007, la Ley 25561 que declaró la
emergencia pública y dispuso la doble indemnización (que actualmente es
del 50%) aplicable a los despidos sin causa justificada de empleados ingresados
con anterioridad a 01/01/2003 o en fechas posteriores pero que no incrementen
la nómina a 12/2002.
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12) La Afip ha diseñado el sistema “Mis Retenciones” el cual
permite a aquellos contribuyentes que hayan sufrido retenciones y/o
percepciones de la seguridad social, consultar los datos existentes de las
mismas en los registros de Afip desde el período 02/2004.
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13) Recordamos que las disposiciones establecidas en los convenios
colectivos de trabajo sólo se aplican al personal alcanzado por dichos
convenios, no correspondiendo abonar ninguno de los beneficios estipulados en
los mismos al personal no comprendido, como son quienes ocupan puestos
jerárquicos en la empresa.
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14) En caso de enfermedad ocurrida en el curso de las vacaciones, las mismas
se suspenden hasta que el trabajador logra su restablecimiento, reanudándose
luego por el tiempo faltante, sin que por ello medie el reintegro del
trabajador a su empleo.
15) Cuando ambos cónyuges trabajen a las órdenes del mismo empleador, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que esto no
afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento
16) Recordamos que, la Ley
de contrato de trabajo no admite la compensación en dinero de las vacaciones,
salvo cuando las mismas son liquidadas como vacaciones no gozadas por extinción
de la relación laboral, cualquiera sea el motivo.
17) Cuando un trabajador inicie su relación laboral trabajando a tiempo
parcial y luego extienda su jornada o viceversa, la antigüedad a considerar para
el cálculo de las vacaciones será la que corresponda desde su ingreso,
sin importar la extensión de la jornada, y se computará la remuneración
percibida al momento de su otorgamiento.
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18) Un fallo reciente no dio lugar a un reclamo de despido encubierto proclamado por un trabajador, ya que existía una escritura
pública, a través de la cual, las partes habían extinguido el contrato de
trabajo de mutuo acuerdo, siendo esta una de las formas de extinción admitidas
por la ley.
Cordialmente.,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 9 de Febrero de 2.007
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