Carta de
Noticias Nro. 677/16
LABORAL
I.
Recordamos la nueva escala
salarial que rige desde el 01/12/2016 para el Personal de Casas Particulares
(servicio doméstico):
Categoría
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Tarea
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Personal con retiro
|
Personal sin retiro
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Hora
|
Mensual
|
Hora
|
Mensual
|
||
Supervisor/a
|
Coordinación y
control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
|
69,50
|
8.745,50
|
76,00
|
9.738,50
|
Personal para
tareas específicas
|
Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
|
65,50
|
8.122,50
|
72,00
|
9.041,50
|
Caseros
|
Personal que presta
tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde
habita con motivo del contrato de trabajo
|
–
|
–
|
61,50
|
7.924,50
|
Asistencia y
cuidado de personas
|
Comprende la asistencia
y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores
|
61,50
|
7.924,50
|
69,50
|
8.831,50
|
Personal para
tareas generales
|
Prestación de
tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción
de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
|
57,50
|
7.126,50
|
61,50
|
7.924,50
|
- II II Mediante
la Ley 27320 se modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo,
sobre embargo de sueldo, estableciéndose que la traba de cualquier
embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores
debe ser instrumentado ante el empleador para que éste efectúe las
retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de
ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las
48 horas, el empleador debe poner en conocimiento del trabajador la medida
ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.
………………….
- Por
medio de la Ley 27321 se reformó el artículo 54 de la LCT con relación a
la documentación laboral, por lo que todos los registros, planillas
u otros elementos de contralor exigidos por las
leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo deben reunir los requisitos
establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo para el libro sueldo.
………………..
- A través de la Ley 27322 se
reformuló el artículo 71 de la LCT, referido a la facultad
del empleador de realizar controles a los trabajadores. A partir
de ahora los
controles personales que efectúe el empleador, así como los relativos a la
actividad del trabajador, deben ser conocidos por éste.
………………
- La ley 27325 modificó
el artículo 255 de la LCT, aclarándose que en caso de cese de la relación laboral
y cuando el empleado reingrese bajo las órdenes del mismo empleador se
debe deducir de las indemnizaciones, lo pagado en forma nominal
por la misma causal de cese anterior. En ningún caso la indemnización
resultante puede ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador
si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia
de los períodos anteriores al reingreso.
………………
- Con el
dictado de la Ley 27323 se reforma el artículo 75 de la LCT, que trata
sobre el deber de seguridad por parte del empleador. Se establece
que el
empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del
trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar
las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean
necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los
trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas
penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro,
así como también los derivados de ambientes insalubres o
ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el
trabajo. El trabajador puede rehusar la prestación de trabajo, sin
que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el
mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que
exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el
incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si
habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el
empleador no realiza los trabajos o proporciona los elementos que dicha
autoridad establezca.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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