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lunes, 26 de diciembre de 2016

677/16 LABORAL

                                                                        Carta de Noticias Nro. 677/16

LABORAL

I.        Recordamos la nueva escala salarial que rige desde el 01/12/2016 para el Personal de Casas Particulares (servicio doméstico):

Categoría
Tarea
Personal con retiro
Personal sin retiro
Hora
Mensual
Hora
Mensual
Supervisor/a
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
69,50
8.745,50
76,00
9.738,50
Personal para tareas específicas
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
65,50
8.122,50
72,00
9.041,50
Caseros
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
61,50
7.924,50
Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores
61,50
7.924,50
69,50
8.831,50
Personal para tareas generales
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
57,50
7.126,50
61,50
7.924,50
  1. II II Mediante la Ley 27320 se modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre embargo de sueldo, estableciéndose que la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores debe ser instrumentado ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador debe poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.
………………….
  1. Por medio de la Ley 27321 se reformó el artículo 54 de la LCT con relación a la documentación laboral, por lo que todos los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo deben reunir los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo para el libro sueldo.
………………..
  1. A través de la Ley 27322 se reformuló el artículo 71 de la LCT, referido a la facultad del empleador de realizar controles a los trabajadores. A partir de ahora los controles personales que efectúe el empleador, así como los relativos a la actividad del trabajador, deben ser conocidos por éste.
………………
  1. La ley 27325 modificó el artículo 255 de la LCT, aclarándose que en caso de cese de la relación laboral y cuando el empleado reingrese bajo las órdenes del mismo empleador se debe deducir de las indemnizaciones, lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior. En ningún caso la indemnización resultante puede ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
………………
  1. Con el dictado de la Ley 27323 se reforma el artículo 75 de la LCT, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador. Se establece que el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador puede rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realiza los trabajos o proporciona los elementos que dicha autoridad establezca.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





                                               Buenos Aires, 26 de Diciembre 

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