Carta de Noticias Nro. 670/16
SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES
I.
El contribuyente
que tiene deudas impositivas o de la seguridad social puede acogerse a
los beneficios del blanqueo (sinceramiento fiscal), sin que sea condición
previa para ello, regularizar las mencionadas deudas vía régimen de la
moratoria.
II.
El blanqueo
de bienes realizado por los socios/administradores no libera ni
regulariza la situación de la persona jurídica de la que sean socios o
administradores (sea ésta última S.A., S.R.L., S.H. etc.)
III.
Para las personas humanas el requisito de la residencia debe verificarse con anterioridad al 22/07/2016.
IV.
Quienes
blanqueen dinero en efectivo
están obligados a declararlo y depositarlo en cuentas bancarias especiales antes del 31/10/2016. Si la suma a
blanquear supera los $ 305.000 pero es menor a $ 800.000, en el momento que
hacen la declaración deben pagar al menos el 1% a cuenta del impuesto especial (que en estos casos es el 5%),
el resto del impuesto pueden ingresarlo hasta el 31/03/2017. Cuando la suma a
exteriorizar supere los $ 800.000 en el momento de hacer la declaración se
tiene que abonar el 1% del impuesto
especial a cuenta, y el saldo puede abonarse antes del 31/12/2016 si se
quiere mantener la alícuota del 10% del impuesto, o bien antes del 31/03/2017
abonando el 15%. En caso que el contribuyente decida pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, se
mantiene el impuesto de 10% hasta la fecha límite del blanqueo del 31/03/2017.
V.
Los contribuyentes que deciden acogerse al régimen de sinceramiento
fiscal, como también al de la moratoria
están obligados a constituir domicilio
fiscal electrónico.
VI.
El personal en actividad de la Policía provincial, municipal o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario,
o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría, que hayan desempañado
los cargos entre el 01/01/2010 al 22/7/2016, no pueden acogerse al régimen del
blanqueo. Tampoco pueden blanquear sus cónyuges, los padres y los hijos menores
emancipados. Sí, puede blanquear la concubina.
VII.
Como regla general debe entenderse que el blanqueo debe utilizarse para las
tenencias de bienes que nunca fueron declarados; y la moratoria para aquellos
que ya
fueron exteriorizados.
VIII.
No se puede rectificar un periodo fiscal que se presentó y agregar en la
declaración rectificativa, presentada con posterioridad al 31/05/2016, un bien
que en su momento no se exteriorizó. De allí que no pueden incorporarse
los saldos
de las DDJJ rectificativas en la moratoria de la ley 27260, debiéndose
exteriorizar mediante blanqueo.
IX.
No se pueden exteriorizar bienes a través de la
moratoria.
X.
Las
personas
físicas pueden incluir en la moratoria el monto a pagar que surja
de la presentación de declaraciones juradas, realizadas
luego del 31/05/2016, siempre que dichas declaraciones sean originales,
e incluyan bienes o tenencias ya
exteriorizados en períodos anteriores o que se hayan comprado con
fondos o la venta de bienes ya declarados.
XI.
Se pueden
incluir en el blanqueo los bienes inmuebles adquiridos
-incluidos los terrenos-, los inmuebles construidos, las obras
en construcción y las mejoras. De tratarse de ajustes técnicos
(inmueble mal valuado o declarado por menor valor), la diferencia de impuesto
debe adherirse
en el régimen de la moratoria.
XII.
El
Acuerdo
Multilateral firmado en la OCDE, por ahora, sólo obliga a los
países firmantes al intercambio automático y anual de información exclusivamente
financiera, referidas a cuentas de titularidad de sujetos no
residentes.
XIII.
Si
bien el régimen de sinceramiento fiscal no contempla la regularización de pasivos
no justificados; no hay ningún impedimento para que el acreedor
exteriorice el crédito.
…………………
XIV.
Los
beneficios que contempla la Ley 27.260 para los contribuyentes cumplidores son:
a) Exención del Impuesto sobre los Bienes
Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
b) Exención del impuesto a
las ganancias
para la 1º cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia
y jubilados, si no corresponde la anterior.
XV.
Son contribuyentes
cumplidores aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias
correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 (las
que deben estar canceladas en su totalidad con anterioridad al 22/07/2016) y
que además:
a)
No hayan
adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal
2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización
de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares
otorgados por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de
la Ley 11.683;
b)
No posean
deudas
en condición de ser ejecutadas por la AFIP, hayan sido ejecutados
fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación
fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período
fiscal 2016.
XVI.
Los contribuyentes
cumplidores que quieran hacer uso de los beneficios que otorga el
régimen deben:
Ø Constituir
y mantener ante la AFIP el Domicilio fiscal Electrónico;
Ø Informar una dirección de correo electrónico y un número
de teléfono particular; y
Ø
presentar hasta el 31/10/2016, la declaración jurada de
confirmación de datos.
XVII.
El plazo para
acogerse a los beneficios de exención para el contribuyente cumplidor se
extiende hasta el 31/03/2017, inclusive.
Buenos Aires, 5 de Octubre de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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