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miércoles, 5 de octubre de 2016

670/16 SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES


                                                                                           Carta de Noticias Nro. 670/16

SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES

      I.        El contribuyente que tiene deudas impositivas o de la seguridad social puede acogerse a los beneficios del blanqueo (sinceramiento fiscal), sin que sea condición previa para ello, regularizar las mencionadas deudas vía régimen de la moratoria.
     II.        El blanqueo de bienes realizado por los socios/administradores no libera ni regulariza la situación de la persona jurídica de la que sean socios o administradores (sea ésta última S.A., S.R.L., S.H. etc.)
    III.        Para las personas humanas el requisito de la residencia debe verificarse con anterioridad al 22/07/2016.
  IV.        Quienes blanqueen dinero en efectivo están obligados a declararlo y depositarlo en cuentas bancarias especiales antes del 31/10/2016. Si la suma a blanquear supera los $ 305.000 pero es menor a $ 800.000, en el momento que hacen la declaración deben pagar al menos el 1% a cuenta del impuesto especial (que en estos casos es el 5%), el resto del impuesto pueden ingresarlo hasta el 31/03/2017. Cuando la suma a exteriorizar supere los $ 800.000 en el momento de hacer la declaración se tiene que abonar el 1% del impuesto especial a cuenta, y el saldo puede abonarse antes del 31/12/2016 si se quiere mantener la alícuota del 10% del impuesto, o bien antes del 31/03/2017 abonando el 15%. En caso que el contribuyente decida pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, se mantiene el impuesto de 10% hasta la fecha límite del blanqueo del 31/03/2017.

   V.        Los contribuyentes que deciden acogerse al régimen de sinceramiento fiscal, como también al de la moratoria  están obligados a constituir domicilio fiscal electrónico.
  VI.        El personal en actividad de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría, que hayan desempañado los cargos entre el 01/01/2010 al 22/7/2016, no pueden acogerse al régimen del blanqueo. Tampoco pueden blanquear sus cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados. Sí, puede blanquear la concubina.
 VII.        Como regla general debe entenderse que el blanqueo debe utilizarse para las tenencias de bienes que nunca fueron declarados; y la moratoria para aquellos que ya fueron exteriorizados.
VIII.        No se puede rectificar un periodo fiscal que se presentó y agregar en la declaración rectificativa, presentada con posterioridad al 31/05/2016, un bien que en su momento no se exteriorizó. De allí que no pueden incorporarse los saldos de las DDJJ rectificativas en la moratoria de la ley 27260, debiéndose exteriorizar mediante blanqueo.
  IX.        No se pueden exteriorizar bienes a través de la moratoria.
   X.        Las personas físicas pueden incluir en la moratoria el monto a pagar que surja de la presentación de declaraciones juradas, realizadas luego del 31/05/2016, siempre que dichas declaraciones sean originales, e  incluyan bienes o tenencias ya exteriorizados en períodos anteriores o que se hayan comprado con fondos o la venta de bienes ya declarados.
  XI.        Se pueden incluir en el blanqueo los bienes inmuebles adquiridos -incluidos los terrenos-, los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras.  De tratarse de ajustes técnicos (inmueble mal valuado o declarado por menor valor), la diferencia de impuesto debe adherirse en el régimen de la moratoria.
 XII.        El Acuerdo Multilateral firmado en la OCDE, por ahora, sólo obliga a los países firmantes al intercambio automático y anual de información exclusivamente financiera, referidas a cuentas de titularidad de sujetos no residentes.
XIII.        Si bien el régimen de sinceramiento fiscal no contempla la regularización de pasivos no justificados; no hay ningún impedimento para que el acreedor exteriorice el crédito.
…………………
XIV.        Los beneficios que contempla la Ley 27.260 para los contribuyentes cumplidores son:
a) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
b) Exención del impuesto a las ganancias para la 1º cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados, si no corresponde la anterior.
XV.        Son contribuyentes cumplidores aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 (las que deben estar canceladas en su totalidad con anterioridad al 22/07/2016) y que además:
a)    No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
b)    No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
XVI.        Los contribuyentes cumplidores que quieran hacer uso de los beneficios que otorga el régimen deben:
Ø  Constituir y mantener ante la AFIP el Domicilio fiscal Electrónico;
Ø   Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular; y
Ø  presentar hasta el 31/10/2016, la declaración jurada de confirmación de datos.
XVII.        El plazo para acogerse a los beneficios de exención para el contribuyente cumplidor se extiende hasta el 31/03/2017, inclusive.


Buenos Aires, 5 de Octubre de 2016.


 
Dr. Ramirez Miguel Angel
                                                                                                               Contador Publico U.B.A.
  




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