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viernes, 16 de septiembre de 2016

668/16 SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

                                                                            Carta de Noticias Nro. 668/16

SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

      I.        Por medio de la presente damos a conocer las últimas reglamentaciones dictadas por la AFIP con relación al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo) y Moratoria de La Ley 27.260, y procedemos a efectuar, también, algunas aclaraciones a fin de despejar alguna de las muchas dudas que generan los regímenes contemplados por la Ley 27.260.
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  1. Por RG 3933/16, la AFIP estableció que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se puede un turno por la web, y ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no siendo necesaria en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos. El presente procedimiento también es de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos.
  2. En cuanto al requisito de residencia que exige el Régimen, la AFIP dispuso asimismo que pueden acogerse al blanqueo quienes hayan sido residentes en el país al momento de la adquisición de los bienes o tenencias que se exterioricen.
  IV.        Por RG 3935 la AFIP determinó que se pueden incluir en la moratoria las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores, o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.
   V.        De allí que si bien, conforme surge del Decreto reglamentario 895 no se pueden exteriorizar bienes a través de la moratoria, ni se puede rectificar un período fiscal que ya se presentó, agregando un bien que en su momento no se exteriorizó; por la nueva reglamentación (RG AFIP 3935), una persona que no hubiera presentado bienes personales por el motivo que fuera, puede ahora  acogerse a la moratoria y presentar los bienes no declarados, ello siempre y cuando los pueda justificar, caso contrario, debe presentar dichos bienes a través del blanqueo.
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  1. Se puede regularizar por blanqueo un inmueble cuya posesión haya sido otorgada al 22/07/2016 mediante un boleto de compraventa provisto de certificación notarial, pagando la alícuota del 5%. En caso de no tener la posesión a esa fecha, el inmueble debe ser exteriorizado como un crédito, abonándose en ese caso la alícuota correspondiente según el importe que tenga el mismo. Los créditos pueden ser objeto de la exteriorización voluntaria.
  2. El contribuyente que adquirió antes de 22/07/2016 un inmueble con dinero no declarado, lo que debe blanquear es el inmueble al 5%.
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  1. El blanqueo de dinero en efectivo efectuado por una persona física que desarrolla una única actividad a través de una sociedad de hecho, no libera del IVA a esta última.
  IX.        Quien haya exteriorizado dinero en efectivo, a través de su depósito en las cuentas bancarias especiales, no puede solicitar la desafectación de los fondos, antes del 31/03/2017, a los efectos de cancelar el importe de un boleto de compra-venta. El boleto no se asimila a un inmueble.
  1. Quien exteriorice dinero en efectivo y, para evitar pagar el impuesto especial, decida comprar bonos a 7 años (Bonar 2023) que permiten blanquear hasta 3 veces el monto suscripto, debe depositar e inmovilizar hasta el 31/03/2017, en las cuentas bancarias especiales creadas al efecto, el importe no invertido en bonos.
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  1. El Impuesto Especial establecido para el blanqueo (5%, 10% ó 15%, según el caso) se liquida en pesos al tipo de cambio preestablecido del Banco Nación al 22/07/2016.
  2. La cancelación del impuesto especial se debe realizar mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago: a) Transferencia electrónica de fondos; b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17; y c) Transferencia Bancaria Internacional.
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  1. Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.) pueden blanquear bienes preexistentes al 31/12/2015.
  2. La exteriorización por parte de personas jurídicas, de bienes preexistentes a la fecha del último balance cerrado al 01/01/2016, no implica rectificar los periodos ya cerrados. La exteriorización debe consolidarse con el cierre del primer ejercicio que tenga lugar luego de la misma.
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  1. En el caso de blanqueo de inmuebles, el  valor  de  plaza  va a constituir el valor impositivo de los mismos.
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  1. A  los  efectos  del  blanqueo, las acciones que cotizan en Bolsa deben valuarse al  valor  de  cotización que tenían al 22/07/2016. Las acciones que no cotizan en Bolsa  se deben valuar al  valor  proporcional  que tales acciones  representan  sobre  el  total  de  los  activos, conforme último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016.
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  1. Si luego de que un sujeto blanquea bienes, la AFIP detecta la existencia de otros bienes, que habiendo sido adquiridos antes del 22/07/2016 no fueron exteriorizados, y el valor de los mismos no supera los $ 305.000 ó el 1% del valor total de los bienes blanqueados, el que resulte mayor, ello no provocará el decaimiento de los beneficios del blanqueo, respecto a los bienes exteriorizados.
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  1. Se puede blanquear bienes en varias presentaciones. Las presentaciones sucesivas deben comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores. Cada nueva presentación implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados. Los pagos
realizados en función de las liquidaciones anteriores son considerados como pagos a cuenta del impuesto especial reliquidado.
  • Respecto de la moratoria tampoco existe ninguna limitación en cuanto a la cantidad de presentaciones.

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    1. Los Monotributistas pueden ingresar al blanqueo y las sumas exteriorizadas no se consideran una causal de exclusión del Monotributo. Ahora bien, si la exteriorización efectuada implica a futuro una serie de gastos que no son consistentes con la categoría de monotributo podría ser excluido, pero no como consecuencia del monto exteriorizado.
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    1. El blanqueo de inmuebles con usufructo gratuito debe ser realizado por quien goza del derecho de uso de aquellos.
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    1. Los ajustes por facturas apócrifas se pueden incluir en la moratoria, incluyendo IVA crédito fiscal, Ganancias y Ganancias por salidas no documentadas.


                                                    Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016.

     

                                                                 Dr. Ramirez Miguel Angel
    Contador Publico U.B.A.



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