Carta de Noticias Nro. 668/16
SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS
REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES
I.
Por medio de la presente damos a conocer las últimas
reglamentaciones dictadas por la AFIP con relación al Régimen de
Sinceramiento Fiscal (blanqueo) y Moratoria de La Ley
27.260, y procedemos a efectuar, también, algunas aclaraciones a fin de despejar alguna de las muchas dudas
que generan los regímenes contemplados por la Ley 27.260.
…………………
- Por RG
3933/16, la AFIP estableció que para solicitar la clave
fiscal con nivel de seguridad 3 a los
efectos de adherir al blanqueo, se puede un turno por la web, y ser
atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no siendo necesaria
en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios
matriculados- la registración de los datos biométricos. El presente
procedimiento también es de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero
o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad
para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos.
- En
cuanto al requisito de residencia que exige el Régimen, la AFIP
dispuso asimismo que pueden acogerse al blanqueo quienes hayan sido
residentes en el país al momento de la adquisición de los bienes o
tenencias que se exterioricen.
IV.
Por RG 3935 la AFIP determinó que se pueden incluir en la moratoria
las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas determinativas
originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con
posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a
dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados
en períodos anteriores, o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o
bienes oportunamente declarados ante la AFIP.
V.
De
allí que si bien, conforme surge del Decreto reglamentario 895 no se pueden exteriorizar bienes a través de la
moratoria, ni
se puede rectificar un período fiscal que ya se presentó, agregando un
bien que en su momento no se exteriorizó; por la nueva reglamentación (RG
AFIP 3935), una persona que no hubiera presentado bienes personales
por el motivo que fuera, puede ahora acogerse a la moratoria y presentar
los bienes no declarados, ello siempre y cuando los pueda justificar,
caso contrario, debe presentar dichos bienes a través del blanqueo.
…………………..
- Se puede regularizar por blanqueo
un inmueble cuya posesión haya sido otorgada al
22/07/2016 mediante un boleto de compraventa provisto
de certificación notarial, pagando la alícuota del 5%. En caso de no
tener la posesión a esa fecha, el inmueble debe ser exteriorizado
como un crédito, abonándose en ese caso la alícuota
correspondiente según el importe que tenga el mismo. Los créditos
pueden ser objeto de la exteriorización voluntaria.
- El
contribuyente que adquirió antes de 22/07/2016 un inmueble con dinero no
declarado, lo que debe blanquear es el inmueble al 5%.
………………..
- El blanqueo de dinero en efectivo
efectuado por una persona física que desarrolla
una única actividad a través de una sociedad de hecho, no libera
del IVA a esta última.
IX.
Quien haya exteriorizado dinero en efectivo, a
través de su depósito en las cuentas bancarias especiales, no puede
solicitar la desafectación de los fondos, antes del 31/03/2017, a los efectos
de cancelar el importe de un boleto de compra-venta. El boleto no
se asimila a un inmueble.
- Quien exteriorice dinero
en efectivo y, para evitar pagar el impuesto especial, decida
comprar bonos a 7 años (Bonar 2023) que permiten blanquear hasta 3
veces el monto suscripto, debe depositar e inmovilizar hasta
el 31/03/2017, en las cuentas bancarias especiales creadas al efecto, el importe
no invertido en bonos.
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- El Impuesto Especial establecido
para el blanqueo (5%, 10% ó 15%, según el caso) se liquida en pesos al
tipo de cambio preestablecido del Banco Nación al 22/07/2016.
- La cancelación del impuesto
especial se debe realizar mediante la utilización, en forma
separada o conjunta, de los siguientes medios de pago: a) Transferencia
electrónica de fondos; b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17;
y c) Transferencia Bancaria Internacional.
………………….
- Las personas jurídicas (sociedades,
asociaciones, fundaciones, etc.) pueden blanquear bienes preexistentes
al 31/12/2015.
- La exteriorización por
parte de personas jurídicas, de bienes preexistentes a la fecha del
último balance cerrado al 01/01/2016, no implica rectificar los periodos ya
cerrados. La exteriorización debe consolidarse con el cierre del
primer ejercicio que tenga lugar luego de la misma.
…………………
- En
el caso de blanqueo de inmuebles, el
valor de plaza va a constituir el valor
impositivo de los mismos.
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- A los efectos
del blanqueo, las acciones que cotizan en Bolsa deben valuarse al
valor de cotización que tenían al 22/07/2016. Las acciones que no cotizan en Bolsa se
deben valuar al valor
proporcional que tales acciones representan
sobre el total de
los activos,
conforme último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016.
…………………..
- Si luego de que un sujeto blanquea
bienes, la AFIP detecta la existencia de otros bienes, que
habiendo sido adquiridos antes del 22/07/2016 no fueron exteriorizados,
y el valor de los mismos no supera los $ 305.000 ó el 1% del valor total
de los bienes blanqueados, el que resulte mayor, ello no provocará el decaimiento
de los beneficios del blanqueo, respecto a los bienes
exteriorizados.
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- Se puede blanquear bienes en varias presentaciones. Las presentaciones sucesivas deben comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores. Cada nueva presentación implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados. Los pagos
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- Los Monotributistas
pueden ingresar al blanqueo y las sumas exteriorizadas no se consideran
una causal de exclusión del Monotributo. Ahora bien, si la
exteriorización efectuada implica a futuro una serie de gastos que no son
consistentes con la categoría de monotributo podría ser excluido, pero no
como consecuencia del monto exteriorizado.
………………..
- El blanqueo de inmuebles
con usufructo gratuito debe ser realizado por quien goza del
derecho de uso de aquellos.
…………………..
- Los ajustes por facturas
apócrifas se pueden incluir en la moratoria, incluyendo IVA
crédito fiscal, Ganancias y Ganancias por salidas no documentadas.
Buenos
Aires, 15 de Septiembre de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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