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martes, 6 de septiembre de 2016

667/16 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

                                                                            Carta de Noticias Nro. 667/16

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

      I.        Por medio de la Resolución AGIP 405/2016, el GCBA estableció la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del Impuesto de los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
     II.        El domicilio fiscal electrónico tiene los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, que todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que en el mismo se practiquen son válidas y eficaces.
    III.        Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se consideran notificados en cualquiera de los momentos que a continuación se detallan, el que ocurra en 1º lugar:
a)    El día que el contribuyente procede a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el 1º fuera inhábil.
b)    Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el 1º es inhábil.

  IV.        Los avisos de las novedades a través de la casilla de correo electrónico facilitada por los responsables obligados, sólo son de cortesía y no invalidan de modo alguno la notificación efectuada en el aplicativo correspondiente.
   V.        Al efecto de registrar el nuevo domicilio, los contribuyentes de Ingresos Brutos deben ingresar en el aplicativo "Domicilio Fiscal Electrónico" (disponible a partir del 01/09/2016) de la página de Internet de la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando su Clave Ciudad nivel 2 y completar la información allí requerida.
  VI.        El plazo para fijar el domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes obligados es hasta el 30/09/2016, teniendo efectos el mismo a partir del 01/10/2016.
                                               …………………..
  1. Reiteramos, asimismo, la información vertida en la carta de noticias 579/14, acerca de la obligatoriedad en la Provincia de Buenos Aires (ARBA) del domicilio fiscal electrónico, para todos los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también de los agentes de recaudación.
  2. Para constituir el domicilio electrónico, se debe ingresar al sitio ww.arba.gov.ar y allí acceder a la aplicación domicilio fiscal electrónico, completando con carácter de declaración jurada, la información allí requerida.
  3. Los actos administrativos de ARBA comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se consideran notificados en los mismos momentos que más arriba se detallaron, cuando nos referimos al domicilio fiscal electrónico de C.A.B.A. (punto III).
                                                           …………………
  1. Por último hacemos saber, asimismo, que si bien hasta ahora la constitución de domicilio fiscal electrónico a nivel nacional es voluntaria, la AFIP ha comenzado a exigir en forma obligatoria su constitución para determinados trámites (sinceramiento fiscal, moratoria, pago IVA trimestral, etc.)
                                                           …………………..
  1. En las 3 jurisdicciones la obligación de declarar el domicilio fiscal electrónico no exime a los contribuyentes de tener que declarar también el domicilio fiscal no electrónico.
  2. El incumplimiento de la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico se considera una infracción a los deberes formales, y a nivel nacional excluye al contribuyente de poder realizar el trámite que exige su constitución.


                                                Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2016.

 

                                                             Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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