Carta de Noticias Nro. 667/16
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
I.
Por medio de la Resolución AGIP
405/2016, el GCBA estableció la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico
tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del
Impuesto de los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
II.
El domicilio fiscal electrónico
tiene los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, que todas
las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que en el mismo se
practiquen son válidas y eficaces.
III.
Los actos administrativos
comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se
consideran notificados en cualquiera de los momentos que a continuación
se detallan, el que ocurra en 1º lugar:
a) El
día que el contribuyente procede a la apertura del documento digital que
contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el 1º fuera
inhábil.
b) Los
días
martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las
notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente
hábil administrativo si el 1º es inhábil.
IV.
Los avisos de las novedades
a través de la casilla de correo electrónico facilitada por los responsables
obligados, sólo son de cortesía y no invalidan de modo alguno la notificación
efectuada en el aplicativo correspondiente.
V.
Al efecto de registrar el
nuevo domicilio, los contribuyentes de Ingresos Brutos deben ingresar en el aplicativo
"Domicilio Fiscal Electrónico" (disponible a partir del
01/09/2016) de la página de Internet de la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando su
Clave Ciudad nivel 2 y completar la información allí requerida.
VI.
El plazo para fijar el
domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes obligados es hasta el 30/09/2016,
teniendo efectos el mismo a partir del 01/10/2016.
…………………..
- Reiteramos, asimismo, la información vertida en la
carta de noticias 579/14, acerca de la obligatoriedad en la Provincia de
Buenos Aires (ARBA) del domicilio fiscal electrónico,
para todos los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los
Ingresos Brutos, como así también de los agentes de recaudación.
- Para constituir el
domicilio electrónico, se debe ingresar al sitio ww.arba.gov.ar y allí acceder a la aplicación
domicilio fiscal electrónico, completando con carácter de
declaración jurada, la
información allí requerida.
- Los actos administrativos de ARBA
comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se
consideran notificados en los mismos momentos que más arriba se
detallaron, cuando nos referimos al domicilio fiscal electrónico de
C.A.B.A. (punto III).
…………………
- Por último hacemos saber,
asimismo, que si bien hasta ahora la constitución de domicilio fiscal electrónico
a nivel nacional es voluntaria, la AFIP ha comenzado a exigir en
forma obligatoria su constitución para determinados trámites (sinceramiento
fiscal, moratoria, pago IVA trimestral, etc.)
…………………..
- En las 3 jurisdicciones
la obligación de declarar el domicilio fiscal electrónico no exime a los
contribuyentes de tener que declarar también el domicilio fiscal no
electrónico.
- El
incumplimiento
de la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico se considera
una infracción a los deberes formales, y a nivel nacional excluye al
contribuyente de poder realizar el trámite que exige su constitución.
Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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