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martes, 23 de agosto de 2016

666/16 LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO). RETORNO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS

                                                                            Carta de Noticias Nro. 666/16

LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO). RETORNO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS
  1. La Ley de Sinceramiento Fiscal establece distintas alícuotas para pagar el Impuesto Especial para exteriorizar bienes no declarados:
white; margin-left: 53.4pt; mso-list: l3 level1 lfo5; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"> a)    Alícuota 0%: para cualquier tipo de bien cuyo monto sea inferior a $ 305.000.
b)    Alícuota 5%: para todos los inmuebles (cualquiera sea su valuación) y resto de bienes que se encuentren dentro del rango de entre $305.000 y $800.000
c)    Alícuota 10%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $ 800.000, mientras sean exteriorizados antes del 31 de diciembre próximo.
d)    Alícuota 15%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $ 800.000 y sean exteriorizados entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017.

     II.        Asimismo la Ley contempla la posibilidad de blanquear patrimonio líquido sin pagar el impuesto especial mediante las opciones de adquirir en forma originaria Bonos en dólares a 3 ó 7 años, o bien invertir en Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados cuyo objeto de Inversión sea proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.
…………………..
    III.        Los Tributaristas Expertos consideran que para evaluar las mejores estrategias, conforme las distintas opciones que brinda la Ley, se debe calcular cual es la diferencia del valor actual de la inversión del impuesto determinado menos el valor actual de la recuperación de fondos, de acuerdo con diferentes escenarios de proyección a futuro.
  IV.        A continuación hacemos una breve síntesis de las consideraciones que vierten los Analistas sobre las distintas opciones que establece la Ley de Sinceramiento Fiscal para mitigar el costo del blanqueo.
………………….
   V.        En 1º lugar haremos referencia a las opciones de pagar cero impuesto por el blanqueo.
  VI.        El Bono dólar Cupón 0% a 3 años de plazo, es intransferible y no negociable durante sus 3 años de vida (hasta el 2019) y se debe adquirir  antes del 30 de Septiembre del 2016. (BONAR 2019).
 VII.        El Bono dólar Mágico con efecto 3 x 1 (permite blanquear$ 3 por cada $ 1 invertido en el título) a 7 años de plazo, con un interés anual del 1%, es intransferible y no negociable durante sus 4 primeros años de vida (hasta el 2020), y deben adquirirse antes del 31 de Diciembre del 2016 (BONAR 2023).
VIII.        Ambos Bonos no están gravados con el impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales.
  IX.        Entre las desventajas que destacan los Analistas Especialistas con relación a la opción de la compra de los BONAR se encuentran:
Ø  se está prestando dinero al Gobierno con un apetito insaciable para contener el gasto corriente, por 3, 4 o 7 años según el caso;
Ø  costo oculto (el que tenga dólares en el exterior y quiera suscribir estos bonos tiene que traer los dólares por transferencia, el BCRA los transformar en pesos y luego los vuelve a transformar en dólares) estimado del 1,5%;
Ø  Ø  probable precio a la baja al momento de ser vendidos.
  1. Se entiende que aunque las 2 opciones de BONAR conllevan altos riesgos, el bono “mágico” sería el menos malo en la mayoría de los escenarios (deja 2/3 de libre disponibilidad y paga el 1% anual), y si la disponibilidad del 67% del efectivo blanqueado se invierte en distintas opciones de bonos argentinos en dólares, el retorno total sería positivo.
  2. La otra opción está dada por la adquisición de Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados cuyo objeto de Inversión sea proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. El dinero invertido en estos fondos debe permanecer en los mismos por un plazo mínimo de 5 años, y el monto mínimo para invertir son U$S 250.000. Tendrán una rentabilidad de entre el 6 y el 8% en dólares.
 XII.        De aquí a que salgan a luz estos Fondos, la CNV  ha habilitado la posibilidad de generar fondos de estacionamiento para poder tener el dinero invertido mientras se trabaja en la modificación de la ley que permita la generación de estos fondos productivos.
XIII.        En cuanto a la opción de invertir en Fondos Comunes de Inversión, cuyo objeto sea invertir en actividades productivas, los Especialistas entienden que las desventajas están dadas, entre otras cosas:
Ø  el país sigue siendo caro en dólares;
Ø  hay alta presión impositiva, del orden del 50%;
Ø  las contingencias laborales de cualquier emprendimiento.
Ø  Inmovilización de la inversión por 5 años, sin tener en claro cuál será el futuro económico del país y el gobierno vigente a ese momento.
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XIV.        En cuanto a las opciones para pagar el impuesto los Especialistas destacan como opción menos costosa el pago en efectivo del 10% del monto a exteriorizar antes del 31 de diciembre próximo, ya que si se realiza luego de esa fecha el impuesto sube a 15%. Sólo sería favorable pagar después de diciembre si hubiera una devaluación, porque el Impuesto Especial se liquida en pesos al tipo de cambio preestablecido del Banco Nación al 22/07/16.
XV.        La principal ventaja que otorga el pago del Impuesto Especial en efectivo, es que permite liberar directamente los fondos a blanquear en el momento que se efectiviza, sin asumir riesgo financiero alguno, como ocurre con los pagos del impuesto con bonos emitidos por el gobierno nacional.
XVI.        Para intentar recuperar el 10% invirtiendo los Especialistas recomiendan distintas opciones de renta fija con bonos públicos en dólares:
a)    Bonar X y Global 2017, que se tomarán a su valor nominal.
b)    Bonos Discount (DICA o DICY), con una tasa de rendimiento de 6,7% anual, que posibilitaría repagar el costo del blanqueo en 18 meses.
  1. La realidad es que el mercado puede ofrecer distintas opciones de bonos que pagan una alta tasa de cupón en dólares que podrán hacer que se recupere el costo del pago del Impuesto Especial en menos de 3 años, pero ninguna de las inversiones está garantizada, ya que se está asumiendo aún más riesgo argentino, y se podría perder más dinero en el intento.
  2. Para concluir entendemos, que la pérdida del 10% que deban soportar aquellas personas que tomen la decisión de pagar en efectivo el Impuesto Especial, debe ser compensada con decisiones de prudencia y buscando recuperar dicho costo con cautela evitando desesperarse por la pérdida de capital. No hay que dejar de contemplar que ese costo, ya ha sido ahorrado con creces durante los 6 años (plazo de prescripción) en que no se ha  pagado bienes personales ni ganancias sobre las inversiones realizadas.


                                                Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016.

 

                                                               Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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