Carta de Noticias Nro. 666/16
LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO). RETORNO DE LAS
DISTINTAS ALTERNATIVAS
- La Ley de Sinceramiento Fiscal establece
distintas alícuotas para pagar el Impuesto Especial para
exteriorizar bienes no declarados:
b) Alícuota
5%: para todos los inmuebles (cualquiera sea su
valuación) y resto de bienes que se encuentren dentro del rango de entre
$305.000 y $800.000
c) Alícuota
10%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $ 800.000,
mientras sean exteriorizados antes del 31 de diciembre próximo.
d) Alícuota
15%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $
800.000 y sean exteriorizados entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017.
II.
Asimismo la Ley contempla la posibilidad de blanquear
patrimonio líquido sin pagar el impuesto especial mediante las opciones
de adquirir en forma originaria Bonos en dólares a 3 ó 7 años, o
bien invertir en Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados cuyo
objeto de Inversión sea proyectos de infraestructura, inversión productiva,
inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos
hipotecarios, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con
la economía real.
…………………..
III.
Los Tributaristas Expertos consideran que para
evaluar
las mejores estrategias, conforme las distintas opciones que brinda la
Ley, se debe calcular cual es la diferencia
del valor actual de la inversión del impuesto determinado menos el valor actual
de la recuperación de fondos, de acuerdo con diferentes escenarios de
proyección a futuro.
IV.
A continuación hacemos una breve síntesis de
las consideraciones
que vierten los Analistas sobre las distintas opciones que establece la
Ley de Sinceramiento Fiscal para mitigar el costo del blanqueo.
………………….
V.
En 1º lugar haremos
referencia a las opciones de pagar cero impuesto por el blanqueo.
VI.
El
Bono dólar Cupón 0% a
3 años de plazo, es intransferible
y no negociable durante sus 3 años de vida (hasta el
2019) y se debe adquirir antes del 30 de
Septiembre del 2016. (BONAR 2019).
VII.
El
Bono dólar Mágico con
efecto 3 x 1
(permite blanquear$ 3 por cada $ 1 invertido en el título) a 7 años de plazo, con un interés anual del 1%, es intransferible y no negociable
durante sus 4 primeros años de vida (hasta el 2020), y deben adquirirse antes
del 31 de Diciembre del 2016 (BONAR 2023).
VIII.
Ambos
Bonos no están gravados con el impuesto a
las Ganancias ni a los Bienes Personales.
IX.
Entre las desventajas que destacan los Analistas Especialistas con
relación a la opción de la compra de los BONAR se encuentran:
Ø
se está prestando dinero al Gobierno con un apetito insaciable para
contener el gasto corriente, por 3, 4 o 7 años según el caso;
Ø costo oculto (el que tenga dólares en el
exterior y quiera suscribir estos bonos tiene que traer los
dólares por transferencia, el BCRA los transformar en pesos y luego los vuelve
a transformar en dólares) estimado del 1,5%;
Ø Ø probable
precio a la baja al momento de ser vendidos.
- Se
entiende que aunque las 2 opciones de BONAR conllevan altos riesgos,
el bono “mágico” sería el menos malo en la
mayoría de los escenarios (deja 2/3 de libre disponibilidad y paga el 1%
anual), y si la disponibilidad del 67% del
efectivo blanqueado se invierte en distintas opciones de bonos argentinos
en dólares, el retorno total sería positivo.
- La
otra opción está dada por la adquisición de Fondos Comunes de Inversión
Abiertos o Cerrados cuyo objeto de Inversión sea proyectos de
infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables,
pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios, desarrollo de economías
regionales y demás objetos vinculados con la economía real. El dinero
invertido en estos fondos debe permanecer en los mismos por un plazo
mínimo de 5 años, y el monto mínimo para invertir son U$S 250.000. Tendrán una
rentabilidad de entre el 6 y el 8% en dólares.
XII.
De aquí a que
salgan a luz estos Fondos, la CNV ha
habilitado la posibilidad de generar fondos de estacionamiento para poder
tener el dinero invertido mientras se trabaja en la modificación de la ley que
permita la generación de estos fondos productivos.
XIII.
En
cuanto a la opción de invertir en Fondos Comunes de Inversión, cuyo
objeto sea invertir en actividades productivas, los Especialistas entienden que
las desventajas
están dadas, entre otras cosas:
Ø
el
país sigue siendo caro en dólares;
Ø
hay
alta presión impositiva, del orden del 50%;
Ø
las
contingencias laborales de cualquier emprendimiento.
Ø
Inmovilización
de la inversión por 5 años, sin tener en claro cuál será el futuro económico
del país y el gobierno vigente a ese momento.
………………..
XIV.
En
cuanto a las opciones para
pagar el impuesto los Especialistas destacan como opción menos costosa el pago en efectivo del 10% del monto a exteriorizar
antes del 31 de diciembre próximo, ya que si se realiza luego de esa fecha el
impuesto sube a 15%. Sólo sería favorable pagar después de diciembre si hubiera
una devaluación, porque el Impuesto Especial se liquida en pesos al tipo de
cambio preestablecido del Banco Nación al 22/07/16.
XV.
La
principal ventaja que otorga el pago
del Impuesto Especial en efectivo, es que permite liberar directamente los fondos a blanquear en el
momento que se efectiviza, sin asumir riesgo financiero alguno, como ocurre con
los pagos del impuesto con bonos emitidos por el gobierno nacional.
XVI.
Para intentar recuperar el 10% invirtiendo
los Especialistas recomiendan distintas opciones de renta fija con bonos públicos
en dólares:
a)
Bonar X y Global 2017,
que se tomarán a su valor nominal.
b) Bonos
Discount (DICA o DICY), con una tasa de rendimiento de 6,7% anual, que posibilitaría repagar el costo del blanqueo en 18
meses.
- La realidad es que
el mercado puede ofrecer distintas opciones de bonos que pagan una alta
tasa de cupón en dólares que podrán hacer que se recupere el costo del
pago del Impuesto Especial en menos de 3 años, pero ninguna de las inversiones está garantizada, ya que se está asumiendo aún más riesgo
argentino, y se podría perder más dinero en el intento.
- Para concluir entendemos, que la pérdida del
10% que deban soportar aquellas personas que tomen la decisión de pagar en
efectivo el Impuesto Especial, debe ser compensada con decisiones de prudencia y
buscando recuperar dicho costo con cautela evitando desesperarse por la
pérdida de capital. No hay que dejar de contemplar que ese costo, ya ha
sido ahorrado con creces durante los 6 años (plazo de prescripción) en que
no se ha pagado bienes personales ni ganancias
sobre las inversiones realizadas.
Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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