Carta de Noticias Nro. 665/16
LEY 27.260. REPARACION
HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REFORMAS IMPOSITIVAS
- Para concluir
con el estudio de la Ley ómnibus 27.260, procedemos a explicar el Libro I Título
I, referido al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados, como así también el Libro II Títulos IV y V,
relativos a modificaciones impositivas.
………………
- Por
medio del Programa Nacional de
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se declara la emergencia
en materia de litigiosidad previsional por el término de 3 años, con el
objeto de promover la realización de acuerdos transaccionales que
permitan cancelar las deudas previsionales y reajustar los haberes
conforme los lineamientos fijados por la CSJN.
- Los acuerdos comprenden:
a) los
reclamos por los que se inició un juicio, con o sin sentencia firme;
b) los
casos con reclamos administrativos en ANSES que aún no iniciaron juicio;
y
c) los casos que no reclamaron y no iniciaron
juicio.
- Los beneficiarios
del Programa son los titulares de beneficios previsionales
obtenidos con anterioridad al 01/12/2006, ya sea porque no recibieron
ajustes de haberes durante los años 2002 a 2006, o porque la base de
cálculo de su haber incluyó dichos períodos sin ajustar los mismos por las
variaciones en los índices generales de salarios.
- En todos los casos se
prevé el recálculo de los haberes, pagándose las sentencias firmes,
y en los casos de juicios aún no finalizados, una retroactividad de hasta 4
años.
- Para los beneficiarios
que no iniciaron juicios la adhesión importa la renuncia al
inicio de un reclamo administrativo o judicial a cambio del recálculo
de los haberes futuros.
- Los haberes
reajustados no pueden superar el haber máximo previsional actualmente
vigente y que rija en cada período.
……………………..
- Se establece, asimismo,
el derecho de obtener, para toda persona que alcance a 65 años o más de
edad (tanto del sexo masculino como femenino), una pensión de carácter
vitalicia y no contributiva equivalente al 80% de la jubilación
mínima.
- Para ello el
solicitante no debe tener derecho a otra prestación contributiva o no
contributiva, ni percibir la prestación por desempleo (ley 24013).
- Los beneficiarios de
esta pensión recibirán los servicios del Instituto Nacional de
Previsión Social para Jubilados y Pensionados Ley 19032.
………………
- En
cuanto a las modificaciones
impositivas que dan cuenta los Títulos IV y V del Libro II de la
ley, debemos decir que se
introducen los siguientes cambios:
1)
Bienes Personales:
Se deroga el importe
mínimo exento (actualmente de $ 305.000) y se lo reemplaza por un
mínimo no imponible de $ 800.000 para el ejercicio
fiscal 2016, de $ 950.000 para el año
2017 y de $ 1.050.000 para el año 2018, montos a partir de los pasará
a aplicarse la alícuota del impuesto.
Se establece para los contribuyentes
residentes en el país una alícuota única para el impuesto que
asciende para el ejercicio 2016 0,75%; para el ejercicio 2017 0,50%; y
para el ejercicio 2018 (y siguientes) al 0,25%
Iguales alícuotas
se aplican para la determinación del impuesto sobre los bienes
radicados en el país de personas humanas residentes en el exterior.
Se establece para el
impuesto que las sociedades y otros sujetos deben ingresar en calidad de responsables
sustitutos por cuenta de sus accionistas, socios o partícipes la alícuota
del 0,25%.
2) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: se deroga este impuesto para
los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2019.
3)
Impuesto a las Ganancias:
Se eximen para las
personas humanas de las diferencias de cambio de fuente extranjera
(obtenida con motivo de tenencias o bienes radicados o ubicados en el exterior)
y a la vez se establece que en el caso de venta de bienes radicados o ubicados
en
el exterior la conversión a pesos del costo
incurrido en moneda extranjera se debe efectuar al tipo de cambio de la
fecha en que se produzca la enajenación.
Se deroga el impuesto del 10% que debe ser
retenido por las sociedades y otros sujetos de capital con carácter de pago
único y definitivo con motivo del pago de dividendos o la distribución de utilidades.
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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