Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 19 de agosto de 2016

665/16 LEY 27.260. REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REFORMAS IMPOSITIVAS

                                                                            Carta de Noticias Nro. 665/16

LEY 27.260. REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REFORMAS IMPOSITIVAS

  1. Para concluir con el estudio de la Ley ómnibus 27.260, procedemos a explicar el Libro I Título I, referido al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, como así también el Libro II Títulos IV y V, relativos a modificaciones impositivas.
………………
  1. Por medio del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el término de 3 años, con el objeto de promover la realización de acuerdos transaccionales que permitan cancelar las deudas previsionales y reajustar los haberes conforme los lineamientos fijados por la CSJN.
  2. Los acuerdos comprenden:
a)    los reclamos por los que se inició un juicio, con o sin sentencia firme;
b)    los casos con reclamos administrativos en ANSES que aún no iniciaron juicio; y
c)     los casos que no reclamaron y no iniciaron juicio.
  1. Los beneficiarios del Programa son los titulares de beneficios previsionales obtenidos con anterioridad al 01/12/2006, ya sea porque no recibieron ajustes de haberes durante los años 2002 a 2006, o porque la base de cálculo de su haber incluyó dichos períodos sin ajustar los mismos por las variaciones en los índices generales de salarios.
  2. En todos los casos se prevé el recálculo de los haberes, pagándose las sentencias firmes, y en los casos de juicios aún no finalizados, una retroactividad de hasta 4 años.
  3. Para los beneficiarios que no iniciaron juicios la adhesión importa la renuncia al inicio de un reclamo administrativo o judicial a cambio del recálculo de los haberes futuros.
  4. Los haberes reajustados no pueden superar el haber máximo previsional actualmente vigente y que rija en cada período.
……………………..
  1. Se establece, asimismo, el derecho de obtener, para toda persona que alcance a 65 años o más de edad (tanto del sexo masculino como femenino), una pensión de carácter vitalicia y no contributiva equivalente al 80% de la jubilación mínima.
  2. Para ello el solicitante no debe tener derecho a otra prestación contributiva o no contributiva, ni percibir la prestación por desempleo (ley 24013).
  3. Los beneficiarios de esta pensión recibirán los servicios del Instituto Nacional de Previsión Social para Jubilados y Pensionados Ley 19032.
………………
  1. En cuanto a las modificaciones impositivas que dan cuenta los Títulos IV y V del Libro II de la ley, debemos decir que se introducen los siguientes cambios:
1)    Bienes Personales:
Se deroga el importe mínimo exento (actualmente de $ 305.000) y se lo reemplaza por un mínimo no imponible de $ 800.000 para el ejercicio fiscal 2016, de $ 950.000 para el año 2017 y de $ 1.050.000 para el año 2018, montos a partir de los pasará a aplicarse la alícuota del impuesto.
Se establece para los contribuyentes residentes en el país una alícuota única para el impuesto que asciende para el ejercicio 2016 0,75%; para el ejercicio 2017 0,50%; y para el ejercicio 2018 (y siguientes) al 0,25%
Iguales alícuotas se aplican para la determinación del impuesto sobre los bienes radicados en el país de personas humanas residentes en el exterior.
Se establece para el impuesto que las sociedades y otros sujetos deben ingresar en calidad de responsables sustitutos por cuenta de sus accionistas, socios o partícipes la alícuota del 0,25%.
2)    Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: se deroga este impuesto para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2019.
3)    Impuesto a las Ganancias:
Se eximen para las personas humanas de las diferencias de cambio de fuente extranjera (obtenida con motivo de tenencias o bienes radicados o ubicados en el exterior) y a la vez se establece que en el caso de venta de bienes radicados o ubicados en el exterior la conversión a pesos del costo incurrido en moneda extranjera se debe efectuar al tipo de cambio de la fecha en que se produzca la enajenación.
Se deroga el impuesto del 10% que debe ser retenido por las sociedades y otros sujetos de capital con carácter de pago único y definitivo con motivo del pago de dividendos o la distribución de utilidades.


                                                Buenos Aires, 19 de Agosto de 2016.

 

  
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

No hay comentarios:

Publicar un comentario