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martes, 9 de agosto de 2016

664/16 LEY 27.260. MORATORIA

                                                                            Carta de Noticias Nro. 664/16

LEY 27.260. MORATORIA

  1. Siguiendo con el análisis de la Ley ómnibus 27.260, en la presente carta, desarrollamos una síntesis acerca del régimen excepcional de regularización (moratoria) de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduanera, que la misma contempla.
  2. La ley permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con las mismas.
  3. Además de las obligaciones mencionadas se encuentran incluidas:
·        Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
·        Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

·        Los importes que en concepto de estímulos a la exportación deban restituirse al Fisco Nacional.
·        Las deudas que al 22/7/2016 estén en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
·        Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 22/7/2016.
·        Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
·        Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
·        Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
·        El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Monotributo.
·        El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
·        Las obligaciones respecto de las cuales han prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza.
·        El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
·        Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones arriba mencionadas.
……………….
  1. Entre las principales obligaciones excluidas se encuentran:
·        Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
·        Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
·        Deudas por cuotas destinadas a las ART.
·        Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.
·        Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
·        Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio
·        La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA),
………………….
  1. Se puede adherir a la moratoria desde el 01/08/2016 al 31/03/2017, a través de la página de AFIP con clave fiscal mediante la utilización del sistema Mis Facilidades. A los efectos de la adhesión se debe constituir y mantener domicilio electrónico.
  2. De corresponder, con anterioridad al acogimiento, se deben presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no fueron presentadas con anterioridad, o en su caso proceder a su rectificación.
…………………..
  1. El acogimiento al presente régimen produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la interrupción del curso de la prescripción penal excepto que ya existiera sentencia firme.
  2. La cancelación total de la deuda (al contado o mediante plan de pago en cuotas) produce la extinción de la acción penal tributaria o aduanera.
  3. La caducidad del plan de pago implica la reanudación de la acción penal o habilitará a la AFIP a formular la denuncia penal que corresponda.
  4. El acogimiento al régimen y el pago de las sumas resultantes, determina la exención y/o condonación de:
a) las multas y demás sanciones impositivas, previsionales y aduaneras, que no se encuentren firmes.
b) Los intereses resarcitorios correspondientes a obligaciones por aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y tributos aduaneros, por el importe que supere el porcentaje sobre el capital adeudado que para cada caso se detalla a continuación:
Ø  Período fiscal 2015:                                              10%
Ø  Períodos fiscales 2014 y 2013:              25%
Ø  Períodos fiscales 2012 y 2011:              50%
Ø  Períodos fiscales 2010 y anteriores:    75%
d) Las multas por infracciones formales cometidas hasta el 31/12/2015 que se encuentren impagas y que no estén firmes, cuando hasta el 31/03/2017 se haya cumplido la obligación u obligación formal cuyo incumplimiento determinó la aplicación de la sanción. En los casos que el deber formal transgredido por su naturaleza no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio.
e) Se condonan de pleno derecho las multas y sanciones, que no estén firmes al 23/07/2016, y correspondan a obligaciones sustanciales devengadas y canceladas con anterioridad a la mencionada fecha.
También se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley.
f) La liberación de multas y sanciones incluye la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Sanciones Laborales (REPSAL).
  1. Para acceder a los beneficios detallados, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
·        Cancelación de las obligaciones con anterioridad al 22/7/2016.
·        Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
·        Cancelación total en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:
1)    Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual.
2)    Las Micro y Pequeñas Empresas, pueden optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BCRA;
3)    Las medianas empresas y los grandes contribuyentes pueden optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BCRA, con un piso del 1,5% mensual;
4)    Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario pueden cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
  1. Para todos los planes las cuotas no pueden ser menores a $ 500.
…………………
  1. La caducidad del plan de facilidades de pago opera cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
·        Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
·        Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  1. Se puede anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión, como así también se puede efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago.
………………….
  1. No pueden acogerse al régimen:
·        Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
·        Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
·        Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
·        Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
·        Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
  1. A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.
……………………
  1. Los agentes de retención y percepción quedan liberados de multas y cualquier otra sanción que no se encontraran firmes, cuando exteriorizan y pagan el importe que hayan omitido retener o percibir, o el importe que habiendo sido retenido o percibido, no hubieran sido ingresado.
  2. Dichos agentes, para el caso de retenciones o percepciones no practicadas, en la medida que no estén comprendidos en las situaciones de exclusión, quedan eximidos de responsabilidad por la regularización que realice el sujeto pasible de retención por el presente régimen o si lo hubiera hecho con anterioridad. Rigen para estos sujetos las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas para los contribuyentes en general.
……………………
  1. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, están exentos del pago del impuesto sobre los bienes personales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
  2. No pueden hacer uso de este beneficio:
·        Quienes se hayan adherido al régimen de blanqueo que dispone la ley, al régimen de regularización de la ley 26860, o a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP
·        Quienes posean deudas en condiciones de ser ejecutadas por la AFIP.
·        Quienes hayan sido ejecutados fiscalmente o condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en años 2014 y 2015.
  1. Los sujetos que no son contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales se eximen del impuesto a las ganancias la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2016.
  2. El plazo para acogerse a estos beneficios se extiende hasta el 31/03/2017.

                                                Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016.

 


                                                             Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


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