Carta de Noticias Nro. 664/16
LEY 27.260. MORATORIA
- Siguiendo
con el análisis de la Ley ómnibus 27.260, en la presente carta,
desarrollamos una síntesis acerca del régimen excepcional de regularización
(moratoria) de obligaciones impositivas, de la seguridad social y
aduanera, que la misma contempla.
- La ley permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la
seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive,
así como las infracciones
cometidas relacionadas con las mismas.
- Además
de las obligaciones mencionadas se encuentran incluidas:
·
Los cargos suplementarios por tributos a la
exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el
procedimiento para las infracciones.
·
Las obligaciones correspondientes al Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa.
·
Los importes que en concepto de estímulos
a la exportación deban restituirse al Fisco Nacional.
·
Las deudas que al 22/7/2016 estén
en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial,
así como en ejecución judicial.
·
Las deudas incluidas en planes de
facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 22/7/2016.
·
Las retenciones y percepciones no
practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas
y no ingresadas.
·
Los aportes personales de los
trabajadores
autónomos.
·
Los aportes personales de los
trabajadores
en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
·
El impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales fijas correspondientes al Monotributo.
·
El impuesto que recae sobre las erogaciones
no documentadas.
·
Las obligaciones respecto de las cuales
han prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza.
·
El IVA que se debe ingresar por las prestaciones
de servicios realizadas en el exterior.
·
Los intereses no condonados,
actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las
obligaciones arriba mencionadas.
……………….
- Entre las principales obligaciones excluidas se encuentran:
·
Deudas
incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya
solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de
facilidades de pago vigentes.
·
Aportes
y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
·
Deudas
por cuotas destinadas a las ART.
·
Aportes
y contribuciones con destino al régimen
especial de la seguridad social para personal
doméstico y/o personal de casas particulares.
·
Las cotizaciones fijas correspondientes
a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al
Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
·
Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio
·
La contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA),
………………….
- Se puede
adherir a la moratoria desde el 01/08/2016 al 31/03/2017,
a través de la página de AFIP con clave fiscal mediante la utilización del
sistema Mis Facilidades.
A los efectos de la adhesión se debe constituir y mantener domicilio electrónico.
- De
corresponder, con anterioridad al acogimiento, se deben presentar las declaraciones
juradas determinativas de las
obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no fueron presentadas
con anterioridad, o en su caso proceder a su rectificación.
…………………..
- El acogimiento al
presente régimen produce la suspensión de las acciones penales
tributarias y aduaneras en curso, y la interrupción del curso de la
prescripción penal excepto que ya existiera sentencia firme.
- La cancelación
total de la deuda (al contado o mediante plan de pago en cuotas)
produce la extinción de la acción penal tributaria o aduanera.
- La caducidad del plan
de pago implica la reanudación de la acción penal o
habilitará a la AFIP a formular la denuncia penal que corresponda.
- El acogimiento al
régimen y el pago de las sumas resultantes, determina la exención
y/o condonación de:
a) las multas y demás sanciones impositivas, previsionales y aduaneras,
que no se encuentren firmes.
b) Los intereses resarcitorios correspondientes a obligaciones por
aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a obligaciones
impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y tributos aduaneros,
por el importe que supere el porcentaje sobre el capital adeudado que para cada
caso se detalla a continuación:
Ø Período fiscal
2015: 10%
Ø Períodos fiscales
2014 y 2013: 25%
Ø Períodos fiscales
2012 y 2011: 50%
Ø Períodos fiscales
2010 y anteriores: 75%
d) Las multas por infracciones formales cometidas hasta el 31/12/2015
que se encuentren impagas y que no estén firmes, cuando hasta el 31/03/2017 se
haya cumplido la obligación u obligación formal cuyo incumplimiento determinó
la aplicación de la sanción. En los casos que el deber formal transgredido por
su naturaleza no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la
comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio.
e) Se condonan de pleno derecho las multas y sanciones, que no estén
firmes al 23/07/2016, y correspondan a obligaciones sustanciales devengadas
y canceladas con anterioridad a la mencionada fecha.
También se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios
correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley.
f) La liberación de multas y sanciones incluye la baja
de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Sanciones
Laborales (REPSAL).
- Para acceder a los beneficios
detallados, respecto
del capital, multas firmes e intereses no condonados, se debe cumplir con
las siguientes condiciones:
·
Cancelación
de las obligaciones
con anterioridad al 22/7/2016.
·
Cancelación
mediante pago al contado,
hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de
aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
·
Cancelación
total en cuotas
mediante alguna de las
siguientes modalidades:
1)
Un
pago
a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo
de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés
de financiación del 1,5 % mensual.
2)
Las
Micro
y Pequeñas Empresas, pueden optar
por efectuar un pago a cuenta del 10%
y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BCRA;
3)
Las medianas empresas y los grandes
contribuyentes pueden optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90
cuotas mensuales, con un interés
equivalente a la tasa pasiva
promedio del BCRA,
con un piso del 1,5% mensual;
4)
Los contribuyentes alcanzados por el régimen
de emergencia y/o desastre agropecuario
pueden cancelar su deuda en hasta 90
cuotas mensuales, con un interés
del 1% mensual.
- Para
todos los planes las cuotas no pueden ser menores a $ 500.
…………………
- La caducidad
del plan de facilidades de pago opera cuando se produzca alguna de
las siguientes causales:
·
Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
·
Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la
fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Se puede anular un plan presentado
y efectuar una nueva adhesión, como así también se puede efectuar la adhesión a más de un plan
de facilidades de pago.
………………….
- No pueden acogerse al régimen:
·
Declarados en quiebra sin continuidad de
la explotación.
·
Condenados por delitos tributarios
con sentencia firme.
·
Condenados por delitos comunes con conexión
con obligaciones tributarias con sentencia firme.
·
Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan
sido condenados con sentencia firme.
·
Personas con procesamiento -
firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude
contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no
tributarios.
- A
quienes tengan procesos penales en trámite, por
delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les
admitirá de manera condicional.
……………………
- Los agentes de retención y
percepción quedan liberados de multas y cualquier otra sanción que
no se encontraran firmes, cuando exteriorizan y pagan el importe que hayan
omitido retener o percibir, o el importe que habiendo sido retenido o
percibido, no hubieran sido ingresado.
- Dichos agentes, para el caso de retenciones
o percepciones no practicadas, en la medida que no estén
comprendidos en las situaciones de exclusión, quedan eximidos de responsabilidad
por la regularización que realice el sujeto pasible de retención por el
presente régimen o si lo hubiera hecho con anterioridad. Rigen para estos
sujetos las mismas condiciones suspensivas y extintivas de
la acción penal previstas para los contribuyentes en general.
……………………
- Los contribuyentes
que hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los períodos
fiscales 2014 y 2015, están exentos del pago del impuesto sobre los
bienes personales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
- No pueden hacer uso de este
beneficio:
·
Quienes se hayan adherido al régimen de blanqueo que
dispone la ley, al régimen de regularización de la ley 26860, o a
los planes de pago particulares otorgados por la AFIP
·
Quienes posean deudas en condiciones de ser
ejecutadas por la AFIP.
·
Quienes hayan sido ejecutados fiscalmente o
condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal
en años 2014 y 2015.
- Los sujetos
que no son contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales se eximen
del impuesto a las ganancias la primer cuota del sueldo anual
complementario del año 2016.
- El plazo para acogerse a estos
beneficios se extiende hasta el 31/03/2017.
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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