Carta de Noticias Nro. 663/16
LEY 27.260. REGIMEN
DE SINCERAMIENTO FISCAL
- El
Congreso Nacional sancionó la Ley 27.260 que entre otras cosas, crea un
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y
un Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo), estableciendo
asimismo, una moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad
social y aduaneras, modificaciones impositivas de los Impuestos a las
Ganancias y Sobre Bienes Personales y la derogación del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta.
- En la
presente carta nos avocaremos a realizar el análisis del Título II de la
ley, referido al Régimen de Sinceramiento Fiscal
(blanqueo).
III.
A través de la Ley se establece la posibilidad
de que determinados sujetos, estén o no inscriptas en AFIP, puedan exteriorizar
la tenencia de bienes, en el país y en el exterior.
- Los
sujetos
que se pueden adherir al blanqueo son las personas humanas y las
sucesiones indivisas y las personas jurídicas (sociedades,
asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión)
domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al 31/12/2015.
- El
plazo
para el acogimiento al régimen de regularización se extiende hasta
el 31/03/2017.
- Los bienes
existentes, tanto en el
país como el exterior, que se
pueden declarar voluntariamente son los siguientes:
a) Tenencia
de moneda
nacional o extranjera.
b) Inmuebles.
c) Muebles, incluído acciones,
participación en sociedades, toda clase de
instrumentos financieros o títulos valores.
d) Demás bienes incluyendo créditos
y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
- Los bienes
declarados deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley (22/07/2016)
para las personas humanas, y a la fecha del cierre del último
balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016
para las sociedades y demás personas jurídicas.
- También puede declararse las tenencias
de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas
en entidades bancarias del país o del exterior durante un período
de 3 meses corridos anteriores a la fecha de promulgación de la Ley (22/07/2016),
siempre que pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la
declaración voluntaria y excepcional:
·
Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles
o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
·
Se hayan incorporado como capital de empresas o
explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las
Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en
cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a 6 meses o hasta el
31/12/2017, lo que resulte mayor.
- La declaración
de los bienes debe efectuarse de la siguiente manera:
a)
Tenencias de moneda o títulos en el exterior: se debe declarar
su depósito, y se puede optar por mantenerlos en el exterior o ingresarlos al
país, en este último caso se deben ingresar a través de entidades financieras o
agentes bursátiles debidamente autorizados.
No se pueden regularizar las tenencias de moneda o títulos
valores en el exterior que se encuentren depositados
jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Irán, Corea del Norte, Afganistán, Bosnia
Herzegovina, Irak, Guyana, Laos PDR, Myanmar, Papúa Nueva Guinea, Siria,
Uganda, Vanuatu y Yemen).
b)
Tenencias en moneda nacional o extranjera o títulos
valores depositados en el país: se debe declarar y depositar en
entidades financieras o agentes bursátiles de la ley 26831 con anterioridad al
31/10/2016, por el plazo de 6 meses o hasta el 31/12/2017 lo que resulte mayor
(excepto que se destinen a la suscripción de bonos o cuota partes, o a la
compra de inmuebles o bienes registrables).
c)
Demás bienes muebles o inmuebles, situados en el país o en el
exterior: se debe presentar declaración jurada individualizando los mismos.
- Las personas
humanas pueden exteriorizar bienes que estén a
nombre del cónyuge del contribuyente, o de sus ascendientes
o descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad o afinidad, o
de terceros, debiendo transferirse los bienes a nombre del contribuyente
con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias del ejercicio fiscal 2017.
- Las personas humanas,
también, pueden optar por declarar en forma personal bienes que estén
a nombre de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o
cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o
beneficio le corresponda al 31/12/2015.
- Los bienes
que se declaren deben valuarse de la siguiente manera:
a)
Tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera: se
valúan en moneda nacional al valor de cotización tipo comprador del Banco de la
Nación, vigente a 22/07/2016.
b)
Acciones, participaciones sociales y partes de interés en sociedades,
fideicomisos, fundaciones y otros entes en el país o en el exterior: al valor
proporcional que representen sobre el total de los activos del ente.
c)
Bienes
inmueble:
al valor de plaza.
d)
Los
bienes
de cambio: se valúan a la fecha de promulgación de la Ley (22/07/2016) según
lo previsto por la ley del Impuesto a las Ganancias.
e) Otros bienes: se valúan de acuerdo con las
normas del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta según se trate de personas humanas o jurídicas respectivamente.
- Los bienes que se declaren tienen
que tributar un impuesto especial de acuerdo
con las siguientes alícuotas:
Ø Bienes inmuebles ubicados en el
país o en el exterior: 5%.
Ø Bienes, incluido inmuebles, cuyo
monto sea inferior a $ 305.000: 0%.
Ø Bienes, incluido inmuebles, desde
$ 305.000 a $ 800.000: 5%.
Ø Bienes superiores a $ 800.000: a) inmuebles 5%; b) resto
10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre el 01/01/2017
y el 31/03/2017. En estos casos, se puede optar por abonar con la entrega de títulos
Bonar 17 y/o Global 17, con una alícuota del 10%.
- No se debe abonar el impuesto especial cuando
los bienes se afecten a adquirir en forma originaria:
a)
Un bono en dólares a 3 años a ser suscripto hasta el 30/09/2016
inclusive, intransferible y no negociable que no devenga intereses.
b)
Un bono en dólares a 7 años a ser suscripto hasta el 31/12/2016,
intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, que devengará
intereses del 1% anual.
c)
Suscribir o adquirir cuotas de fondos comunes de
inversión abiertos o cerrados, cuyo objeto el de financiar proyectos de
infraestructura, inversiones productivas, inmobiliarios, energías no
renovables, pequeñas y medianas empresas, etc. Las cuotas suscriptas deben
mantenerse por el contribuyente que regulariza durante 5 años.
- La falta de ingreso del
impuesto, cuando corresponda, hace caer los beneficios de la
regularización. Igual sanción tiene el incumplimiento de los requisitos
establecidos para la regularización de cada tipo de bienes.
- Los sujetos que
declaren bienes espontáneamente, a su respecto, gozan de los siguientes beneficios:
a) No
se les aplica la presunción de incremento patrimonial no justificado.
b) Quedan
librados
de toda acción civil y penal, en violación a la Ley Penal Tributaria,
penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que tuvieran lugar por
el incumplimiento de las obligaciones que tengan origen o estén vinculadas en
los bienes y tenencias declaradas y en las rentas que hayan generado. Dentro de
esta liberación, quedan comprendidos los socios administradores, gerentes,
directores síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades.
Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares
perjudicados como consecuencia de dichas transgresiones.
c) Quedan
librados del pago de los impuestos que omitieron ingresar, por los bienes y
tenencias declarados:
Ø Impuestos
a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas, a la Transferencia
de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias,
respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda,
por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás
bienes que se declaren. Esta liberación comprende, las rentas consumidas hasta
el período fiscal 2015 inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación,
el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas
apócrifas.
Ø Impuestos
Internos e IVA. No se encuentra alcanzado por la liberación del
crédito fiscal del IVA, proveniente de facturas apócrifas.
Ø Impuestos
a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la
Contribución Especial sobre el Capital de las cooperativas,
respecto del impuesto originario por el incremento del acto imponible, de los
bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un
monto equivalente en pesos a las tendencias y/o bienes declarados.
Ø Los
impuestos
anteriormente citados que se adeuden por los períodos fiscales
anteriores al cierre del 31/12/2015, por los bienes o tenencias declarados.
- En el caso que la AFIP detecte
cualquier bien o tenencia existente al 31/12/2015 que no haya sido
declarada en este blanqueo, se pierden todos los beneficios de la
exteriorización realizada.
- No pueden exteriorizar en forma
voluntaria bienes existentes:
Ø Funcionarios de
los 3 Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan
sido designados entre el 01/01/2010 y entrada de vigencia de la Ley, incluyendo
cónyuges, padres e hijos menores emancipados
Ø Declarados
en quiebra sin continuidad de la empresa
Ø Condenados
por delitos tributarios con sentencia firme
Ø Condenados
por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias
Ø Personas
jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados.
Ø Personas
con procesamiento – firme o no – por lavado de activos,
financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas,
defraudaciones y otros delitos no tributarios.
Ø Ciudadanos
que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en
entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por
el GAFI.
- Aquellos que tengan procesos penales en trámite,
por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización les será admitida
de manera condicional.
- Los sujetos que
se adhieran al régimen de blanqueo no están obligados a suministrar a
la AFIP información adicional a la contenida en la declaración
prevista por dicho régimen con relación a los bienes y tenencias
exteriorizados. Se aclara que esta disposición no abarca el régimen de
prevención del lavado de activos, ni limita las facultades de la AFIP, ni
la de la colaboración de ésta con la UIF.
- Los sujetos habilitados para entrar
al blanqueo y no lo hagan deben presentar una declaración jurada
indicando que la totalidad de sus bienes y tenencias son los declarados en
sus declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima
Presunta y/o sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio
fiscal cerrado al 31/12/2015
- La Ley no extiende el
plazo
de prescripción para el Fisco ni para los contribuyentes.
Buenos Aires, 01 de Agosto de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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