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lunes, 1 de agosto de 2016

663/16 LEY 27.260. REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

                                                                            Carta de Noticias Nro. 663/16


LEY 27.260. REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

  1. El Congreso Nacional sancionó la Ley 27.260 que entre otras cosas, crea un Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y un Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo), estableciendo asimismo, una moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, modificaciones impositivas de los Impuestos a las Ganancias y Sobre Bienes Personales y la derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  2. En la presente carta nos avocaremos a realizar el análisis del Título II de la ley, referido al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo).
    III.        A través de la Ley se establece la posibilidad de que determinados sujetos, estén o no inscriptas en AFIP, puedan exteriorizar la tenencia de bienes, en el país y en el exterior.

  1. Los sujetos que se pueden adherir al blanqueo son las personas humanas y las sucesiones indivisas y las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al 31/12/2015.
  2. El plazo para el acogimiento al régimen de regularización se extiende hasta el 31/03/2017.
  3. Los bienes existentes, tanto en el país como el exterior, que se pueden declarar voluntariamente son los siguientes:
a) Tenencia de moneda nacional o extranjera.
b) Inmuebles.
c) Muebles, incluído acciones, participación en sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores.
d) Demás bienes incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
  1. Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley (22/07/2016) para las personas humanas, y a la fecha del cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 para las sociedades y demás personas jurídicas.
  2. También puede declararse las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores a la fecha de promulgación de la Ley (22/07/2016), siempre que pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:
·        Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
·        Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/12/2017, lo que resulte mayor.
  1. La declaración de los bienes debe efectuarse de la siguiente manera:
a)    Tenencias de moneda o títulos en el exterior: se debe declarar su depósito, y se puede optar por mantenerlos en el exterior o ingresarlos al país, en este último caso se deben ingresar a través de entidades financieras o agentes bursátiles debidamente autorizados.
No se pueden regularizar las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que se encuentren depositados jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Irán, Corea del Norte, Afganistán, Bosnia Herzegovina, Irak, Guyana, Laos PDR, Myanmar, Papúa Nueva Guinea, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen).
b)    Tenencias en moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país: se debe declarar y depositar en entidades financieras o agentes bursátiles de la ley 26831 con anterioridad al 31/10/2016, por el plazo de 6 meses o hasta el 31/12/2017 lo que resulte mayor (excepto que se destinen a la suscripción de bonos o cuota partes, o a la compra de inmuebles o bienes registrables).
c)    Demás bienes muebles o inmuebles, situados en el país o en el exterior: se debe presentar declaración jurada individualizando los mismos.
  1. Las personas humanas pueden exteriorizar bienes que estén a nombre del cónyuge del contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros, debiendo transferirse los bienes a nombre del contribuyente con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2017.
  2. Las personas humanas, también, pueden optar por declarar en forma personal bienes que estén a nombre de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio le corresponda al 31/12/2015.
  3. Los bienes que se declaren deben valuarse de la siguiente manera:
a)    Tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera: se valúan en moneda nacional al valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación, vigente a 22/07/2016.
b)    Acciones, participaciones sociales y partes de interés en sociedades, fideicomisos, fundaciones y otros entes en el país o en el exterior: al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente.
c)    Bienes inmueble: al valor de plaza.
d)    Los bienes de cambio: se valúan a la fecha de promulgación de la Ley (22/07/2016) según lo previsto por la ley del Impuesto a las Ganancias.
e)    Otros bienes: se valúan de acuerdo con las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta según se trate de personas humanas o jurídicas respectivamente.
  1. Los bienes que se declaren tienen que tributar un impuesto especial de acuerdo con las siguientes alícuotas:
Ø  Bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: 5%.
Ø  Bienes, incluido inmuebles, cuyo monto sea inferior a $ 305.000: 0%.
Ø  Bienes, incluido inmuebles, desde $ 305.000 a $ 800.000: 5%.
Ø  Bienes superiores a $ 800.000: a) inmuebles 5%; b) resto 10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017. En estos casos, se puede optar por abonar con la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17, con una alícuota del 10%.
  1. No se debe abonar el impuesto especial cuando los bienes se afecten a adquirir en forma originaria:
a)    Un bono en dólares a 3 años a ser suscripto hasta el 30/09/2016 inclusive, intransferible y no negociable que no devenga intereses.
b)    Un bono en dólares a 7 años a ser suscripto hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, que devengará intereses del 1% anual.
c)    Suscribir o adquirir cuotas de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, cuyo objeto el de financiar proyectos de infraestructura, inversiones productivas, inmobiliarios, energías no renovables, pequeñas y medianas empresas, etc. Las cuotas suscriptas deben mantenerse por el contribuyente que regulariza durante 5 años.
  1. La falta de ingreso del impuesto, cuando corresponda, hace caer los beneficios de la regularización. Igual sanción tiene el incumplimiento de los requisitos establecidos para la regularización de cada tipo de bienes.
  2. Los sujetos que declaren bienes espontáneamente, a su respecto, gozan de los siguientes beneficios:
a)    No se les aplica la presunción de incremento patrimonial no justificado.
b)    Quedan librados de toda acción civil y penal, en violación a la Ley Penal Tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que tuvieran lugar por el incumplimiento de las obligaciones que tengan origen o estén vinculadas en los bienes y tenencias declaradas y en las rentas que hayan generado. Dentro de esta liberación, quedan comprendidos los socios administradores, gerentes, directores síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados como consecuencia de dichas transgresiones.
c)    Quedan librados del pago de los impuestos que omitieron ingresar, por los bienes y tenencias declarados:
Ø  Impuestos a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. Esta liberación comprende, las rentas consumidas hasta el período fiscal 2015 inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas apócrifas.
Ø  Impuestos Internos e IVA. No se encuentra alcanzado por la liberación del crédito fiscal del IVA, proveniente de facturas apócrifas.
Ø  Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las cooperativas, respecto del impuesto originario por el incremento del acto imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tendencias y/o bienes declarados.
Ø  Los impuestos anteriormente citados que se adeuden por los períodos fiscales anteriores al cierre del 31/12/2015, por los bienes o tenencias declarados.
  1. En el caso que la AFIP detecte cualquier bien o tenencia existente al 31/12/2015 que no haya sido declarada en este blanqueo, se pierden todos los beneficios de la exteriorización realizada. 
  2. No pueden exteriorizar en forma voluntaria bienes existentes:
Ø  Funcionarios de los 3 Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido designados entre el 01/01/2010 y entrada de vigencia de la Ley, incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados
Ø  Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa
Ø  Condenados por delitos tributarios con sentencia firme
Ø  Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias
Ø  Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados.
Ø  Personas con procesamiento – firme o no – por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
Ø  Ciudadanos que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por el GAFI.
  1. Aquellos que tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización les será admitida de manera condicional.
  1. Los sujetos que se adhieran al régimen de blanqueo no están obligados a suministrar a la AFIP información adicional a la contenida en la declaración prevista por dicho régimen con relación a los bienes y tenencias exteriorizados. Se aclara que esta disposición no abarca el régimen de prevención del lavado de activos, ni limita las facultades de la AFIP, ni la de la colaboración de ésta con la UIF.
  2. Los sujetos habilitados para entrar al blanqueo y no lo hagan deben presentar una declaración jurada indicando que la totalidad de sus bienes y tenencias son los declarados en sus declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y/o sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015
  3. La Ley no extiende el plazo de prescripción para el Fisco ni para los contribuyentes.


                                                Buenos Aires, 01 de Agosto de 2016.

 


                                                              Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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