Carta de Noticias Nro. 662/16
NUEVO REGIMEN
DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
I.
El Congreso de la Nación aprobó la ley que
instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas,
en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos
de crédito.
II.
A continuación detallamos las principales
medidas contempladas por la ley.
……………….
- Se
incorpora el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) con rango de Ley, elevando los beneficios
de este programa en un 50%
para las MIPyMES (micro,
pequeñas y medianas empresas). Asimismo se establece un trámite
simplificado para acceder a los beneficios REPRO.
………………….
- Se
exime del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las
MIPyMEs, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/17.
…………………
- El
Impuesto
sobre los Créditos y Débitos se puede computar como pago a cuenta
del Impuesto a las Ganancias, en el caso de las "Micro" y "Pequeñas":
en un 100%; y para las Industrias Manufactureras
consideradas Medianas Tramo 1,
en un 50%.
- Cuando
el crédito del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto
a las Ganancias superen la obligación estimada del período para
dichos impuestos, el contribuyente puede reducir total o parcialmente el
importe a pagar en concepto de anticipo. No pueden ser objeto de compensación
con otros gravámenes los remanentes no compensados.
………………….
- Las
Micro
y Pequeñas Empresas pueden ingresar el saldo resultante de la declaración
jurada del IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al 2º mes inmediato siguiente al de su
vencimiento original.
- Las Medianas
Tramo I pueden liquidar en forma trimestral
el IVA.
- En
caso de que los beneficiarios tengan saldos acreedores y deudores, su compensación
se debe ajustar teniendo en cuenta las pautas operativas estipuladas por
la AFIP, a través del denominado Sistema de “Cuentas Tributarias”.
De no resultar posible la compensación, los saldos pueden ser objeto de
devolución, a pedido del interesado, y conforme procedimiento que prevea la
AFIP.
- Se
autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a emitir bonos de
deuda pública, que pueden ser suscriptos en forma voluntaria, a
los fines de que la AFIP lleve a cabo la devolución de los saldos
existentes previos a la sanción de la ley.
………………..
- Se
instruye a la AFIP a implementar procedimientos tendientes a simplificar
la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas debiendo desarrollar un sistema de
ventanilla única.
…………………
- Se
faculta al P.E.N. para implementar programas tendientes a compensar a las
MIPyMEs en las zonas de frontera pudiendo aplicar en forma
diferencial y temporal herramientas fiscales e incentivos a las
inversiones productivas y turísticas.
- Los
beneficios
impositivos van a tener un diferencial de como mínimo 5 % y como
máximo 15 % cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas
como pertenecientes a una economía regional.
………………..
- Se
disponen diversas medidas para fomentar las inversiones
de las las micro, pequeñas y
medianas empresas.
XV.
Las inversiones productivas
se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se
verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la
producción a la renta gravada. De manera excepcional pueden solicitarse habilitaciones
parciales.
- Las
MIPyMEs
gozan de estabilidad fiscal para todos los tributos: impuestos directos,
tasas y contribuciones impositivas. No pueden ver incrementada su
carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción
determinada siempre y cuando las Provincias adhieran a la presente ley.
- Se
computa como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias el 10
% del valor de las inversiones productivas
realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual.
- Respecto
de las PyMEs Industria
Manufacturera,
este beneficio no puede superar el 3% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en
concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios,
correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron
las inversiones y el anterior.
- En
el caso de otras PyMEs el beneficio no puede superar el
2% del promedio arriba indicado.
- Las
Empresas
nuevas pueden imputar el pago a cuenta hasta su
agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los 5
años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes al indicado.
- Las
MIPyMEs
pueden solicitar que los créditos fiscales en el IVA que se hayan originado en inversiones productivas
se conviertan en un bono
intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
- El
Cupo fiscal anual destinado a la conversión
de bonos de crédito fiscal es de $
5.000.000.000.
- El
plazo
de vigencia de estos beneficios es entre el 01/07/16 y el 31/12/2018,
ambas fechas inclusive.
- Los
beneficios
caducan cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el
beneficio, y el siguiente, la empresa reduce el nivel de empleo, en las
formas y condiciones que establezca la reglamentación.
………………
- Se
amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que
pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para
créditos financieros ( ley 24467)
……………..
- Se permite
a las S.A.,S.R.L., Cooperativas y Asociaciones Civiles la posibilidad
de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro,
invertir en las mismas.
- Se propician
medidas para favorecer la negociación de pagarés en los
mercados de valores (eximición del impuesto de sellos).
……………….
- Aclaramos que la ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y
publicación en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 25 de Julio de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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