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lunes, 25 de julio de 2016

662/16 NUEVO REGIMEN DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

                                                                             Carta de Noticias Nro. 662/16




NUEVO REGIMEN DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

      I.        El Congreso de la Nación aprobó la ley que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
     II.        A continuación detallamos las principales medidas contempladas por la ley.
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  1. Se incorpora el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) con rango de Ley, elevando los beneficios de este programa en un 50% para las MIPyMES (micro, pequeñas y medianas empresas). Asimismo se establece un trámite simplificado para acceder a los beneficios REPRO.
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  1. Se exime del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las MIPyMEs, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/17.
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  1. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos se puede computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el caso de las "Micro" y "Pequeñas": en un 100%; y para las Industrias Manufactureras consideradas Medianas Tramo 1, en un 50%.
  2. Cuando el crédito del Impuesto sobre los Créditos y Débitos más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dichos impuestos, el contribuyente puede reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipo. No pueden ser objeto de compensación con otros gravámenes los remanentes no compensados.
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  1. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al 2º mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
  2. Las Medianas Tramo I pueden liquidar en forma trimestral el IVA.
  3. En caso de que los beneficiarios tengan saldos acreedores y deudores, su compensación se debe ajustar teniendo en cuenta las pautas operativas estipuladas por la AFIP, a través del denominado Sistema de “Cuentas Tributarias”. De no resultar posible la compensación, los saldos pueden ser objeto de devolución, a pedido del interesado, y conforme procedimiento que prevea la AFIP.
  4. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a emitir bonos de deuda pública, que pueden ser suscriptos en forma voluntaria, a los fines de que la AFIP lleve a cabo la devolución de los saldos existentes previos a la sanción de la ley.
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  1. Se instruye a la AFIP a implementar procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas debiendo desarrollar un sistema de ventanilla única.
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  1. Se faculta al P.E.N. para implementar programas tendientes a compensar a las MIPyMEs en las zonas de frontera pudiendo aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales e incentivos a las inversiones productivas y turísticas.
  2. Los beneficios impositivos van a tener un diferencial de como mínimo 5 % y como máximo 15 % cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional.
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  1. Se disponen diversas medidas para fomentar las inversiones de las las micro, pequeñas y medianas empresas.
XV.        Las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción a la renta gravada. De manera excepcional pueden solicitarse habilitaciones parciales.
  1. Las MIPyMEs gozan de estabilidad fiscal para todos los tributos: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas. No pueden ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada siempre y cuando las Provincias adhieran a la presente ley.
  2. Se computa como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias el 10 % del valor de las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual.
  3. Respecto de las PyMEs Industria Manufacturera, este beneficio no puede superar el 3% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior.
  4. En el caso de otras PyMEs el beneficio no puede superar el 2% del promedio arriba indicado.
  5. Las Empresas nuevas pueden imputar el pago a cuenta hasta su agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los 5 años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes al indicado.
  6. Las MIPyMEs pueden solicitar que los créditos fiscales en el IVA que se hayan originado en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
  7. El Cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal es de $ 5.000.000.000.
  8. El plazo de vigencia de estos beneficios es entre el 01/07/16 y el 31/12/2018, ambas fechas inclusive.
  9. Los beneficios caducan cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa reduce el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
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  1. Se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros ( ley 24467)
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  1. Se permite a las S.A.,S.R.L., Cooperativas y Asociaciones Civiles la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas.
  2. Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores (eximición del impuesto de sellos).
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  1. Aclaramos que la ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

                                                Buenos Aires, 25 de Julio de 2016.

 

                                                Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





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