Carta de Noticias Nro. 661/16
REGIMEN DE
REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS. OBLIGACION DE UTILIZAR TERMINALES POS.
I.
El Gobierno nacional, a través de la Ley
27253, estableció un régimen de reintegro de una proporción del
IVA, contenido en las compras de consumidores finales en comercios
minoristas y mayoristas, realizadas con tarjetas de débito, incluyendo a las
tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes, emitidas por las entidades
habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la
seguridad social.
II.
La magnitud del reintegro no puede ser inferior
al 15% del monto de las operaciones.
III.
No obstante, hasta tanto el INDEC no publique la
canasta básica de alimentos, el monto máximo del reintegro será de $ 300
por mes y por beneficiario.
IV.
Este monto máximo debe ser modificado por
el P.E.N., en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero
de 2017.
V.
Los sujetos que perciben los beneficios
del reintegro
son:
a)
Jubilados y pensionados que
perciban una suma mensual que no exceda el
haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y
sus modificatorias.
b) Beneficiarios
de la asignación universal por hijo para protección social;
c) Beneficiarios
de la asignación por embarazo para protección social;
d)
Quienes reciban pensiones
no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber
mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus
modificatorias
VI.
Cuando los sujetos perciben la asignación
universal por hijo para protección social
y la asignación
por embarazo para protección social, el reintegro se considera por
cada prestación recibida.
VII.
Se encuentran excluidos del régimen de reintegro
aquellos que:
a) Perciban
más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación
universal por hijo para protección social ni la asignación por embarazo para
protección social, y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas
últimas no excedan el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125
de la ley 24.241 y sus modificatorias;
b) Se
encuentran obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales,
siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un
inmueble para vivienda única;
c) Perciban
otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias
o en el Monotributo;
d) Perciban
ingresos en relación de dependencia o
estén inscriptos como trabajadores autónomos.
VIII.
Los topes y las exclusiones se
consideran para cada integrante del grupo familiar.
IX.
Se define como grupo familiar al titular más el cónyuge
o conviviente o concubino previsional.
X.
La verificación de alguno de los supuestos de
exclusión o la superación de los ingresos del grupo familiar de un
monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el
artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias, excluye a dicho grupo de
los beneficios de la presente ley.
XI.
La operatoria del reintegro de una
proporción del IVA resulta de aplicación a partir de la fecha que
fije la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
……………………
XII.
Por otra parte la Ley 27253 establece por parte de
los contribuyentes que realizan en forma habitual la venta de cosas muebles
para consumo final, prestan servicios de consumo masivo, realizan obras o
efectúan locaciones de cosas muebles, la obligación de aceptar como medio de pago
transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito.
XIII.
Los contribuyentes obligados a utilizar terminales
POS pueden computar como crédito fiscal del IVA el costo que
les insuma adoptar el sistema, por el monto que a tal efecto autorice la
autoridad de aplicación.
XIV.
Asimismo, con relación a los contribuyentes Monotributistas,
el P.E.N. se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para eliminar la
incidencia del costo que insuma adoptar el sistema.
XV.
Se prohíbe la aplicación de comisiones
transaccionales sobre las operaciones realizadas con tarjeta de débito.
XVI.
Se exime a los
contribuyentes de la obligación de contar con POSNET,
cuando:
a) La
actividad la desarrollan en localidades cuya población resulte menor a 1.000
habitantes.
b) El
importe de la operación sea inferior a $ 10.
XVII.
La AFIP y la Secretaría de Comercio, pueden
indistintamente comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones
dispuestas, resultando de aplicación ante su incumplimiento
lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 11.683 (multas pecuniarias y clausura).
La sanción de clausura no se aplica hasta octubre 2016.
XVIII.
La obligación de los comercios de contar con terminales
POS se encuentra actualmente vigente.
Buenos Aires, 13 de Julio
de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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