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miércoles, 13 de julio de 2016

661/16 REGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS. OBLIGACION DE UTILIZAR TERMINALES POS.

                                                                            Carta de Noticias Nro. 661/16


REGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS. OBLIGACION DE UTILIZAR TERMINALES POS.

I.        El Gobierno nacional, a través de la Ley 27253, estableció un régimen de reintegro de una proporción del IVA, contenido en las compras de consumidores finales en comercios minoristas y mayoristas, realizadas con tarjetas de débito, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes, emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social.
II.        La magnitud del reintegro no puede ser inferior al 15% del monto de las operaciones.
III.        No obstante, hasta tanto el INDEC no publique la canasta básica de alimentos, el monto máximo del reintegro será de $ 300 por mes y por beneficiario.
IV.        Este monto máximo debe ser modificado por el P.E.N., en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017.
V.        Los sujetos que perciben los beneficios del reintegro son:
a)    Jubilados y pensionados que perciban una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

b)    Beneficiarios de la asignación universal por hijo para protección social;
c)    Beneficiarios de la asignación por embarazo para protección social;
d)    Quienes reciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias
VI.        Cuando los sujetos perciben la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por embarazo para protección social, el reintegro se considera por cada prestación recibida.
VII.        Se encuentran excluidos del régimen de reintegro aquellos que:
a)    Perciban más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo para protección social ni la asignación por embarazo para protección social, y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias;
b)    Se encuentran obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única;
c)    Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias o en el Monotributo;
d)    Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos como trabajadores autónomos.
VIII.        Los topes y las exclusiones se consideran para cada integrante del grupo familiar.
IX.        Se define como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional.
X.        La verificación de alguno de los supuestos de exclusión o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias, excluye a dicho grupo de los beneficios de la presente ley.
XI.        La operatoria del reintegro de una proporción del IVA resulta de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
……………………
XII.        Por otra parte la Ley 27253 establece por parte de los contribuyentes que realizan en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, prestan servicios de consumo masivo, realizan obras o efectúan locaciones de cosas muebles, la obligación de aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito.
XIII.        Los contribuyentes obligados a utilizar terminales POS pueden computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insuma adoptar el sistema, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.
XIV.        Asimismo, con relación a los contribuyentes Monotributistas, el P.E.N. se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que insuma adoptar el sistema.
XV.        Se prohíbe la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones realizadas con tarjeta de débito.
XVI.        Se exime a los contribuyentes de la obligación de contar con POSNET, cuando:
a)    La actividad la desarrollan en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.
b)    El importe de la operación sea inferior a $ 10.
XVII.        La AFIP y la Secretaría de Comercio, pueden indistintamente comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas, resultando de aplicación ante su incumplimiento lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 11.683 (multas pecuniarias y clausura). La sanción de clausura no se aplica hasta octubre 2016.
XVIII.        La obligación de los comercios de contar con terminales POS se encuentra actualmente vigente.


                                                Buenos Aires, 13 de Julio de 2016.

 

                                                              Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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