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miércoles, 7 de diciembre de 2011

496/11 - Tipos de Licencia de Software

 
Carta de Noticias Nro. 496/11


TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE

       I.      Una licencia es un contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

    II.      Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
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 III.      Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
………………………………..

 IV.      El Derecho de autor o copyright: es la forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales.
…………………………….

    V.      Las distintas licencias son:

a) El Software libre: proporciona la libertad de
·      Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
·      Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
·      Redistribuir copias;
·      Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

b) El Software de fuente abierta: cumple con los siguientes términos de distribución:
·      Distribución libre;
·      Inclusión del código fuente;
·      Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;
·      Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;
·      No  discriminación a personas o grupos;
·      Sin uso restringido a campo de actividad;
·      Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
·      La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
·      La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado;
·      La licencia debe ser tecnológicamente neutral.

c) El Software de dominio público: es aquél que no está protegido con copyright

d) El Software con copyleft: es software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.

f) El Software semi libre: es aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

g) El Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).

h) El Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

i) El Software privativo: es aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

f) El Software comercial: es el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
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 VI.      Las partes de una licencia de software son:

a) Licenciante
El licenciante o proveedor-licenciante (Autor, Titular o  Distribuidor) es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software.

b) Garantía de titularidad
Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.

c) Licenciatario
El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.

d) Plazo
El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:
·      Licencias con plazo específico.
·      Licencias de plazo indefinido.
·      Licencias sin especificación de plazo.

e) Precio
El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.

VII.      Para la confección de la presente se utilizo fragmentos de los siguientes fuentes:
a)      “Categorías de Software Libre y No Libre”. Free Software Foundation. 1.998.
b)      “Open Source Definition, v1.9”. Open Source Initiative. 2.005.
c)      Campaña “Nosotros Hablamos de Software Libre”. Free Software Foundation
d)     Europa. 2005.
e)      Gómez Labrador: “Software Libre en el Escritorio de Inpro”, versión previa.
f)       2.005.
g)      P.-E. Schmiz, S. Castiaux: “Compartir Software de Código Abierto”. IDA (Comisión Europea) 2.002.
h)      Wikipedia.
i)        Free Software Foundation: http://www.fsf.org/
j)        Open Source Initiative: http://opensource.org/
k)      SourceForge.net: http://sourceforge.net/

VIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesores es Sistema Dr. CP Lautaro Balfhor, Nicolás Arguimbau y Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2011.



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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