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viernes, 16 de diciembre de 2011

497/11 - Facturación y Registración


          Carta de Noticias Nro. 497/11

FACTURACION Y REGISTRACION
           
 I.      Todos lo comercios y lugares de atención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del mes de abril de 2012, deberán emitir facturas y tickets a consumidores finales, en las que conste, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

II.      Asimismo, los locales están obligados a exhibir, actualmente, en lugar visible, un nuevo cartel con la inscripción: “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".


III.      Este cartel puede ser bajado del sitio: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor//

IV.      Los comerciantes que no cumplan con estas disposiciones, serán pasibles de multas.
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V.      El importe límite de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura", es de $ 25.000.

VI.       El contribuyente que vende a consumidor final con controlador fiscal, debe registrar, diariamente, en el Libro de IVA, sólo los tickets “Z” que emita en el transcurso del mes, incluyendo el número de cada uno de estos tickets, como así también los demás datos que informan.
…………………………

VII.      En la Provincia de Buenos Aires, para la actividad de transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, es obligatorio el uso de la Carta de Porte como así también la emisión y almacenamiento de facturas electrónicas.
…………………………

VIII.      Todos los importadores están obligados a emitir factura electrónica, para respaldar las ventas en el mercado interno. En caso de no cumplir con dicha obligación deben presentar una multinota indicando los motivos del incumplimiento.
………………………..

IX.      La AFIP modificó el régimen especial de factura electrónica para exportadores. Las principales novedades son las siguientes:
1.      Se amplió a los exportadores que no revisten el carácter de responsables inscriptos en el IVA.
2.      Los obligados no tienen que empadronarse en el régimen.
3.      Se agrega a la factura electrónica el número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos de Exportación”, de corresponder.
4.      Se especifica más claramente que la fecha de emisión del comprobante debe estar comprendida entre los 5 días corridos, anteriores o posteriores, de la fecha de autorización del comprobante.
5.      Se admite el envío de mercaderías con importe cero en la operación, en los casos siguientes:
a)      Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.
b)      Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja SUSTITUEXP-.
c)      Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la resolución (ANA) 772 -código de ventaja PROMOEXPO-.
d)     A título gratuito -código de ventaja EXPONOTITONEROSO-".
e)      En estos casos, debe consignarse el valor FOB unitario de la mercadería, declarado en el permiso de embarque, en el campo “descripción del ítem” del comprobante de exportación.
6.      El Comprobante con CAE asignado, solamente puede modificarse mediante notas de débito o crédito de exportación. Cada nota de débito o crédito,  puede relacionarse con un único comprobante de exportación.
7.      La fecha de vencimiento del CAE debe coincidir con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.
8.      Se clarifica que en el caso de removido a la Isla Grande de Tierra del Fuego:
a)      Debe emitirse factura de exportación electrónica cuando la guía de removido, sea electrónica.
b)      Debe emitirse factura de exportación con CAI, cuando la guía de removido sea manual.

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X.      Se encuentra vigente el régimen especial de emisión de factura electrónica, de aplicación a los monotributistas, cuyas características salientes son las siguientes:
             I.      Sujetos alcanzados
a)      Obligatorios:
Ø  Los monotributistas de las categorías H a L.
Ø  Los monotributistas que, habiendo estado en alguna de esas categorías, desciendan a categorías inferiores, salvo que pasen a ser Responsables Inscriptos en el IVA.
b)      Voluntarios: Los monotributistas de las restantes categorías.
          II.      Operaciones alcanzadas
Compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio.
       III.      Alcance de la obligación de emisión de factura electrónica
Todas sus operaciones en el mercado interno.
       IV.      Empadronamiento
No deben realizar el empadronamiento, sino que únicamente deben dar de alta los puntos de venta.
En el caso de los voluntarios, con el mero hecho de solicitar un CAE queda ejercida la opción. A partir de ese momento, deben emitir todos sus comprobantes en forma electrónica.
1.      Comprobantes alcanzados
Facturas, notas de crédito, notas de débito y recibos, clase “C”.
2.      Comprobantes excluidos
a)      Facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
b)      No deben emitir los comprobantes en forma electrónica los contribuyentes que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad.
          V.      Métodos de solicitud de autorización de emisión de comprobantes
Web Service
Comprobantes en línea.
       VI.      Puntos de venta
Deben ser específicos y distintos a los documentos de papel y los que se emitan con controlador fiscal. Puede utilizarse la cantidad de puntos de venta que sean necesarios. Los puntos de venta de los métodos Web Service y Comprobantes en línea no se pueden compartir; deben ser distintos entre sí.
    VII.      Correlatividad
Debe respetarse la correlatividad estricta
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deben observar la correlatividad en su numeración. De resultar necesario puede utilizarse más de un punto de venta.
 VIII.      Solicitud y respuesta
Ante la solicitud de autorización electrónica, las respuestas posibles son: aprobación o rechazo. No hay aprobación con observaciones.
       IX.      Plan de contingencia
En caso de inoperatividad del sistema, deben emitirse comprobantes clase C de papel.
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          X.      Los comprobantes electrónicos se pueden emitir en moneda extranjera.
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       XI.      El contribuyente que realiza ventas locales y no realiza ventas al exterior, sino exclusivamente a Tierra del Fuego por lo cual no está obligado a inscribirse en los “Registros Especiales Aduaneros”, no resulta obligado a utilizar facturas electrónicas.
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    XII.      Todos aquellos contribuyentes que quieran tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, deben estar empadronados en el régimen especial de factura electrónica.

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 XIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2011.




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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