Carta de Noticias Nro. 497/11
FACTURACION Y REGISTRACION
I.
Todos lo comercios y lugares de
atención de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del mes de abril de 2012,
deberán emitir facturas y tickets a consumidores finales, en las que conste,
en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y
Protección al Consumidor”.
II.
Asimismo, los locales están
obligados a exhibir, actualmente, en lugar visible, un nuevo cartel con la
inscripción: “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE
AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y
Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
III. Este cartel puede ser bajado del sitio: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor//
IV.
Los comerciantes que no cumplan
con estas disposiciones, serán pasibles de multas.
………………………..
V. El importe límite de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante
la emisión del comprobante denominado "tique factura", es de $
25.000.
VI. El contribuyente que vende a consumidor final con controlador fiscal, debe registrar,
diariamente, en el Libro de IVA, sólo los tickets “Z” que emita en el
transcurso del mes, incluyendo el número de cada uno de estos tickets, como así
también los demás datos que informan.
…………………………
VII.
En la Provincia de Buenos
Aires, para la actividad de transporte automotor y ferroviario de carga de
granos y ganado, es obligatorio el uso de la Carta de Porte como así también la emisión y
almacenamiento de facturas electrónicas.
…………………………
VIII. Todos los importadores están obligados a emitir
factura electrónica, para
respaldar las ventas en el mercado interno. En caso de no cumplir con dicha
obligación deben presentar una multinota indicando los motivos del
incumplimiento.
………………………..
IX.
La AFIP modificó el régimen especial de factura
electrónica para exportadores. Las principales novedades son las
siguientes:
1.
Se amplió a los exportadores que
no revisten el carácter de responsables inscriptos en el IVA.
2.
Los obligados no tienen que empadronarse
en el régimen.
3.
Se agrega a la factura electrónica
el número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos de Exportación”,
de corresponder.
4.
Se especifica más claramente que
la fecha
de emisión del comprobante debe estar comprendida entre los 5 días
corridos, anteriores o posteriores, de la fecha de autorización del
comprobante.
5.
Se admite el envío de mercaderías con importe
cero en la operación, en los casos siguientes:
a)
Régimen de muestras definido en
los artículos 560 a
565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.
b)
Régimen de exportación para
compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero
-código de ventaja SUSTITUEXP-.
c)
Con fines promocionales en el
marco de lo dispuesto por la resolución (ANA) 772 -código de ventaja
PROMOEXPO-.
d)
A título gratuito -código de
ventaja EXPONOTITONEROSO-".
e)
En estos casos, debe consignarse
el valor FOB unitario de la mercadería, declarado en el permiso de embarque, en
el campo “descripción del ítem” del comprobante de exportación.
6.
El Comprobante con CAE
asignado, solamente puede modificarse mediante notas de débito o crédito de
exportación. Cada nota de débito o crédito,
puede relacionarse con un único comprobante de exportación.
7.
La fecha de vencimiento del CAE
debe coincidir con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no
afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico
autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.
8.
Se clarifica que en el caso de removido
a la Isla Grande
de Tierra del Fuego:
a)
Debe emitirse factura de
exportación electrónica cuando la guía de removido, sea electrónica.
b)
Debe emitirse factura de
exportación con CAI, cuando la guía de removido sea manual.
……………………………
X.
Se encuentra vigente el régimen
especial de emisión de factura electrónica, de aplicación a
los monotributistas,
cuyas características salientes son las siguientes:
I.
Sujetos alcanzados
a)
Obligatorios:
Ø Los monotributistas de las categorías H a L.
Ø Los monotributistas que, habiendo estado en alguna de esas categorías,
desciendan a categorías inferiores, salvo que pasen a ser Responsables
Inscriptos en el IVA.
b)
Voluntarios: Los monotributistas de las restantes
categorías.
II.
Operaciones alcanzadas
Compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas
o anticipos que congelen el precio.
III.
Alcance de la obligación de
emisión de factura electrónica
Todas sus operaciones en el mercado
interno.
IV. Empadronamiento
No deben realizar el empadronamiento,
sino que únicamente deben dar de alta los puntos de venta.
En el caso de los voluntarios, con el
mero hecho de solicitar un CAE queda ejercida la opción. A partir de ese
momento, deben emitir todos sus comprobantes en forma electrónica.
1.
Comprobantes alcanzados
Facturas, notas de crédito, notas de
débito y recibos, clase “C”.
2.
Comprobantes excluidos
a)
Facturas o documentos clase “C”
que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento.
b)
No deben emitir los comprobantes
en forma electrónica los contribuyentes que se encuentren eximidos de emitir
comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad.
V.
Métodos de solicitud de
autorización de emisión de comprobantes
Web Service
Comprobantes en línea.
VI. Puntos de venta
Deben ser específicos y distintos a los
documentos de papel y los que se emitan con controlador fiscal. Puede
utilizarse la cantidad de puntos de venta que sean necesarios. Los puntos de
venta de los métodos Web Service y Comprobantes en línea no se pueden
compartir; deben ser distintos entre sí.
VII. Correlatividad
Debe respetarse la correlatividad
estricta
Los documentos electrónicos
correspondientes a cada punto de venta deben observar la correlatividad en su
numeración. De resultar necesario puede utilizarse más de un punto de venta.
VIII. Solicitud y respuesta
Ante la solicitud de autorización
electrónica, las respuestas posibles son: aprobación o rechazo. No hay
aprobación con observaciones.
IX. Plan de contingencia
En caso de inoperatividad del sistema,
deben emitirse comprobantes clase C de papel.
………………………..
X.
Los comprobantes electrónicos se
pueden emitir en moneda extranjera.
…………………………
XI.
El contribuyente que
realiza ventas locales y no realiza ventas al exterior, sino exclusivamente a Tierra
del Fuego por lo cual no está obligado a inscribirse en los “Registros
Especiales Aduaneros”, no resulta obligado a utilizar facturas
electrónicas.
……………………..
XII. Todos aquellos
contribuyentes que quieran tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, deben estar empadronados en
el régimen especial de factura electrónica.
………………………..
XIII.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de
nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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