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viernes, 6 de enero de 2006

242/06 Reducc. de Empl. Domestica en I. Gcias y SIPER

                           Carta de Noticias Nro. 242/06


Algunos temas impositivos



            A continuación detallamos las últimas novedades de orden impositivo. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto un nuevo sistema denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” para categorizar a los contribuyentes de acuerdo al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, formales y/o materiales.

2)      Se establecen así cinco categorías de contribuyentes (A, B, C, D y E), que reflejarán en grado creciente la probabilidad de ser fiscalizados por la Afip, por lo que el nivel A reflejará el nivel mas bajo de ser fiscalizado y el nivel E el mas alto.

3)      La categorización de los contribuyentes será reevaluada en forma cuatrimestral, y el contribuyente podrá manifestar su disconformidad con la categoría asignada a través de la página web de la Afip hasta el día 15 del mes siguiente al cual corresponde la categorización.

4)      Por lo tanto, los plazos para manifestar dicha disconformidad vencerán los días 15 de mayo, septiembre y enero de cada año. Por lo que el primer vencimiento opera el próximo 15 de Enero de 2006.


5)      Si, pasados los 3 días hábiles de presentado el reclamo, aún persiste el desacuerdo por la nueva categoría asignada, el contribuyente podrá presentar una nota ante la dependencia donde se encuentre inscripto en el plazo de los 10 días hábiles siguientes.

6)      La Afip utilizará más de 40 parámetros para establecer las categorías, entre ellos criterios tributarios, aduaneros y externos tales como: la cantidad de clausuras, inconsistencias en la base de facturación, falta de presentación de declaraciones juradas, cambios reiterados de domicilio, falta de pago de derechos aduaneros, etc.

7)      La calificación asignada podrá consultarse por internet, ingresando en la página de la Afip, www.afip.gov.ar, por lo que los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.
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8)      Respecto al blanqueo del personal domestico y la posibilidad de cómputo de la deducción especial de hasta $4020 en el impuesto a las ganancias exponemos algunas especificaciones:

a)      Tal deducción rige desde la declaración jurada del año 2005, y podrá ser tomada tanto por trabajadores autónomos como por aquellos  en relación de dependencia.
b)      Rige únicamente para el personal que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
c)      Solo podrá deducirse hasta $4020 por año aunque se tenga 2 o más empleadas.
d)     El empleador certifica el blanqueo del personal doméstico conservando la copia del recibo de pago del sueldo.
e)      El único aporte que debe realizarse es de $55 por mes, con el cual, la empleada tendrá derecho a una cobertura de salud y aportará a su jubilación.
f)       En el caso en  que la empleada trabaje en varias casas, cada empleador podrá deducir los $4020.- por año.
g)      Los sujetos en relación de dependencia efectuarán tal deducción  en  la liquidación anual o final, debiendo informar al agente de retención antes del mes de febrero de cada año o al momento de efectuar la liquidación anual.

9)      La Afip ha dispuesto una feria fiscal de dos semanas, en la primera quincena de enero de cada año y de una semana, al comienzo de la feria judicial de invierno que se establezca en cada año. Para el 2006, se fijó entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive. Durante dicho lapso se suspenden los plazos para el descargo de defensas o respuestas a intimaciones, no así para el cumplimiento de presentaciones y pagos de declaraciones juradas.

10)  La cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó la ley  que permite a la dirección Provincial de Rentas secuestrar vehículos que valgan más de $35.000 y que posean deudas superiores a un 10% de su valuación o con más de un 30% de las cuotas vencidas del impuesto automotor, y a embargar bienes por un lapso de 60 días, antes del inicio del apremio judicial. Los operativos comenzarán a mediados de enero de 2006.

11)  A tales efectos se publicará en la  web de la Dirección de Rentas de la provincia una lista de los vehículos que reúnan las mencionadas características y se dará siete días para regularizar la situación, antes de ordenar los operativos.

12)  Un fallo dictado por un juez federal ordenó el no pago del impuesto a las ganancias para un empleado cuyo sueldo supera los $2.200, amparándose en la falta de actualización de los mínimos no imponibles por parte del Estado nacional que provocan que sujetos sin capacidad contributiva queden alcanzados por el tributo.


Cordialmente,
                                                                    


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


 Bs. As., 06 de Enero de 2006

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