Carta de Noticias Nro. 242/06
Algunos temas impositivos
A continuación detallamos las
últimas novedades de orden impositivo. A saber:
1)
La Afip ha dispuesto un
nuevo sistema denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” para categorizar
a los contribuyentes de acuerdo al grado de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, formales y/o materiales.
2)
Se establecen así cinco
categorías de contribuyentes (A, B, C, D y E), que reflejarán en grado
creciente la probabilidad de ser fiscalizados por la Afip , por lo que el nivel A reflejará el nivel mas bajo de ser fiscalizado
y el nivel E el mas alto.
3)
La categorización de los
contribuyentes será reevaluada en forma cuatrimestral, y el contribuyente podrá manifestar su
disconformidad con la categoría asignada a través de la página web de la Afip hasta el día 15
del mes siguiente al cual corresponde la categorización.
4)
Por lo tanto, los plazos para manifestar dicha
disconformidad vencerán los días 15 de mayo, septiembre y enero de cada año.
Por lo que el primer vencimiento opera el próximo 15 de Enero de 2006.
5)
Si, pasados los 3 días hábiles de
presentado el reclamo, aún persiste el desacuerdo por la nueva categoría
asignada, el contribuyente podrá presentar una nota ante la dependencia donde se
encuentre inscripto en el plazo de los 10 días hábiles siguientes.
6)
La Afip utilizará más de
40 parámetros para establecer las categorías, entre
ellos criterios tributarios, aduaneros y externos tales como: la
cantidad de clausuras, inconsistencias en la base de facturación, falta de
presentación de declaraciones juradas, cambios reiterados de domicilio, falta
de pago de derechos aduaneros, etc.
7)
La calificación asignada podrá
consultarse por internet, ingresando en la página de la Afip, www.afip.gov.ar,
por lo que los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.
...............................................
8)
Respecto al blanqueo del personal domestico y
la posibilidad de cómputo de la deducción especial de hasta $4020 en el
impuesto a las ganancias exponemos algunas especificaciones:
a)
Tal deducción rige desde la declaración jurada
del año 2005, y podrá ser tomada tanto por trabajadores autónomos como
por aquellos en relación de dependencia.
b)
Rige únicamente para el personal
que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
c)
Solo podrá deducirse hasta
$4020 por año aunque se tenga 2 o más empleadas.
d)
El empleador certifica el blanqueo
del personal doméstico conservando la copia del recibo de pago del
sueldo.
e)
El único aporte que debe
realizarse es de $55 por mes, con el cual, la
empleada tendrá derecho a una cobertura de salud y aportará a su jubilación.
f)
En el caso en que la empleada trabaje en varias casas, cada empleador podrá deducir los $4020.- por año.
g)
Los sujetos en relación de
dependencia efectuarán tal deducción
en la liquidación anual o final, debiendo informar al agente de retención antes del mes de febrero de
cada año o al momento de efectuar la liquidación anual.
9)
La Afip ha dispuesto una
feria fiscal de dos semanas, en la primera
quincena de enero de cada año y de una semana, al comienzo de la feria judicial
de invierno que se establezca en cada año. Para el 2006, se fijó entre
los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive. Durante dicho lapso se
suspenden los plazos para el descargo de defensas o respuestas a intimaciones,
no así para el cumplimiento de presentaciones y pagos de declaraciones juradas.
10)
La cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires aprobó la ley que permite a la dirección Provincial de Rentas secuestrar vehículos que valgan más de
$35.000 y que posean deudas superiores a un 10% de su valuación o con más de un
30% de las cuotas vencidas del impuesto automotor, y a embargar bienes por un
lapso de 60 días, antes del inicio del apremio judicial. Los operativos
comenzarán a mediados de enero de 2006.
11)
A tales efectos se
publicará en la web de la Dirección de Rentas de
la provincia una lista de los vehículos que reúnan las mencionadas
características y se dará siete días para regularizar la situación,
antes de ordenar los operativos.
12)
Un fallo dictado por un juez
federal ordenó el no pago del impuesto a las ganancias para un empleado cuyo
sueldo supera los $2.200, amparándose en la falta
de actualización de los mínimos no imponibles por parte del Estado nacional que
provocan que sujetos sin capacidad contributiva queden alcanzados por el
tributo.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 06 de Enero de 2006
No hay comentarios:
Publicar un comentario